Profesionales de Aeronáutica denuncian «condiciones de infraestructura aeroportuaria»
Redacción 800 Noticias
La Asociación Venezolana de Profesionales de Aeronáutica Civil, A.V.P.A.C., emitió comunicado atendiendo varias denuncias de las precarias condiciones de la infraestructura aeroportuaria del país.
«Las pobres condiciones de infraestructuras aeroportuarias, plataformas, calles de rodaje, señalización, iluminación, pistas, radares, ayudas a la navegación aérea, comunicaciones, incumplimiento de la superficie de despeje de obstáculos, equipos para bomberos aeronáuticos y búsqueda y salvamento, no garantizan el desarrollo de la aeronáutica civil de manera segura, ordena y eficiente, según lo estipulado en el artículo 5, de la Ley de Aeronáutica Civil», reza parte de la misiva.
Esto en respuesta a los numerosos accidentes que se han registrado en las instalaciones aeroportuarias del país durante los últimos días.
A continuación el comunicado integro:
La Asociación Venezolana de Profesionales de Aeronáutica Civil, A.V.P.A.C., luego de establecer un conceso con los integrantes de su junta directiva, en virtud de una gran cantidad de denuncias recibidas por la comunidad aeronáutica nacional, ha decidido emitir el siguiente comunicado.
Las pobres condiciones de infraestructuras aeroportuarias, plataformas, calles de rodaje, señalización, iluminación, pistas, radares, ayudas a la navegación aérea, comunicaciones, incumplimiento de la superficie de despeje de obstáculos, equipos para bomberos aeronáuticos y búsqueda y salvamento, no garantizan el desarrollo de la aeronáutica civil de manera segura, ordena y eficiente, según lo estipulado en el artículo 5, de la Ley de Aeronáutica Civil.
Sólo para mencionar un caso reciente, el pasado domingo 5 de febrero ocurrió un lamentable accidente, donde un bombero aeronáutico perdió la vida y otros resultaron gravemente lesionados, como consecuencia del volcamiento de la unidad en donde se desplazaban por una calle de rodaje del Aeropuerto Internacional de Maiquetía “Simón Bolívar”, Aeropuerto Civil Principal de la República, para atender a un incendio en las inmediaciones del mismo. La causa de dicho volcamiento fue, un hueco en el sistema de alcantarillas de la calle de rodaje, lo cual resulta inaceptable y debe exigirse la responsabilidad del caso, según lo establecido en los artículos 11 y 14 de la Ley de Aeronáutica Civil, los cuales rezan. Art. 11: “El Comité Nacional de Seguridad de la Aviación Civil, adscrito a la Autoridad Aeronáutica, es el encargado de coordinar las actividades en materia de seguridad entre los distintos órganos del Estado, que obliguen a los explotadores de aeropuertos, aeronaves y otros entes responsables a la implantación de los diversos aspectos del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil”. Art. 14: La vigilancia permanente de la seguridad operacional de la aviación civil por parte de la Autoridad Aeronáutica, se ejerce sobre todas las actividades aeronáuticas mediante la función fiscalizadora, tendiente a asegurar que las mismas estén conformes con los estándares internacionales de seguridad. En ejercicio de sus funciones, la Autoridad Aeronáutica tendrá el acceso inmediato a los lugares donde se desarrollan actividades aeronáuticas, conexas o de soporte y serán sancionados, conforme con la ley, quienes impidan el acceso inmediato de sus funcionarios.”
Por otro lado, la exigencia de nuevos requisitos para la obtención o renovación de certificados médicos aeronáuticos a ultra petita, entre ellos; (HIV, transaminasas, panorámica dental, citología, RX de tórax, etc.) Sin que se argumenten estadísticas que demuestren que por causa de deficiencias en las condiciones fisiológicas del personal técnico aeronáutico haya ocurrido algún incidente a accidente aéreo, o se haya visto comprometida la seguridad del vuelo. Asimismo, algunas de estas exigencias médicas como lo son la obligación de presentar prueba de HIV, pudieran vulnerar la integridad moral y humana de las personas por someterse a escarnio público y descalificación injustificada por una condición que no limita sus capacidades de desempeño profesional. En el caso específico de la citología, no se puede obligar a tal prueba a una tripulante de cabina quien aún no haya tenido relaciones sexuales. En lo referente a la exigencia de la prueba de HIV, la Organización Mundial de la Salud y la Organización Internacional del Trabajo, prohíben, taxativamente, la exigencia de esta prueba. Además, la modificación de la “Regulación Aeronáutica Venezolana” RAV 60 y la adición de la RAV 67, inherentes a Certificados Médicos Aeronáuticos, en donde se implementan estos nuevos requisitos, no fue sometida a consulta pública, por lo que es cuestionable su legal aplicación.
De igual forma, existen precedentes de negación al reconocimiento y certificación, por parte de la autoridad aeronáutica, de habilitaciones obtenidas por personal técnico aeronáutico, por el hecho de laborar para aerolíneas o empresas estatales, lo que no le permite convalidar sus habilitaciones ante cualquier otro país signatario de la OACI, violando así su legítimo derecho.
En el mismo orden de ideas, es preocupante como se hacen cada vez más exigencias de manera inquisitiva al personal técnico aeronáutico. Recientemente, se está exigiendo, para la renovación de la licencia de Piloto, al menos 20 horas en los últimos 3 meses de cada habilitación clase o tipo según corresponda. Algo que resulta absurdo en vista de que es notorio que la frecuencia de los vuelos ha bajado considerablemente. Asimismo, para poder sellar la bitácora de vuelo, es requisito presentar los planes de vuelo ante el despacho del aeropuerto. Esto es aún más incoherente, si tomamos en cuenta que de igual manera el operador de las unidades de combustible de P.D.V.S.A. requiere también copia del mismo para poder abastecer a las aeronaves, sin mencionar que cuando se trata de vuelos internacionales, los funcionarios de la Guardia Nacional, también requieren una copia del mismo. Si tenemos en cuenta que la planilla para planes de vuelos hecha por el Servicio de Navegación Aérea “S.N.A.”, sólo tiene 1 original y dos copias, siendo destinado el original para el despacho de vuelo, una copia para la tripulación y la segunda y última copia para telecomunicaciones, resulta extremadamente difícil cumplir con las exigencias de P.D.V.S.A., G.N. y el propio despacho de vuelo para sellar las bitácoras. No existen las facilidades que permitan obtener copias y muchas veces la tripulación opta por ceder su copia del formato a quien se la exija, quedando legalmente desprotegidos en caso de que en el aeropuerto de destino, por ejemplo en un aeropuerto no controlado, cualquier autoridad se lo requiera, y al no poseerlo, se pudiera generar una situación de sospecha y la tripulación y los ocupantes de la aeronave quedarían en custodia de las autoridades, ocasionando, en el mejor de los casos, un momento desagradable para todos. Asimismo, en caso de que la tripulación sea de más de un piloto, es difícil que todos puedan presentar dicho plan de vuelo para cubrir las exigencias del despacho y el INAC para poder renovar sus habilitaciones en la licencia.
Finalmente, y en vista de todo lo anteriormente expuesto, vemos con muchísima preocupación como recientemente la “Organización de Aviación Civil Internacional” O.A.C.I, certificó que Venezuela cumple con los estándares mínimos de seguridad requeridos para la operación de la Aviación Civil. Por lo que elevamos nuestra preocupación por las discrepancias entre la realidad de nuestra aviación y lo percibido por sus inspectores en la reciente visita de certificación.
Dispuestos a contribuir con una segura, eficiente y mejor aviación en Venezuela nos suscribimos.
Junta Directiva.