CIDH amplia medidas cauterales a favor de Víctor Ugas
Nota de Prensa
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió este 10 de enero una resolución donde amplió las medidas cautelares a favor del periodista y asistente del diputado, Gilber Caro, Víctor Ugas, según informó el Comisionado para Derechos Humanos y Atención a las Víctimas, Humberto Prado.
La CIDH extendió sus medidas cautelares tras considerar que Ugas se encuentra en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos humanos.
Prado aseguró que la CIDH exhortó al Estado venezolano a cumplir con las medidas otorgadas a favor de Gilber Caro el 2 de mayo del año 2019 mediante la Resolución 26/2019.
“Al momento de tomar su decisión, la Comisión valoró que, según la solicitud, Gilbert Caro y Victor Ugas fueron detenidos el 20 de diciembre de 2019 por parte de diferentes cuerpos de seguridad del Estado, destacándose en particular que, no se tendrían noticias acerca de su paradero o destino a la fecha, pese a los recursos constitucionales presentados”, informó el Comisionado Prado.
“A efectos de apreciar la situación de vulnerabilidad en la que se podría encontrar el asistente Ugas por su relación con el señor Caro, la Comisión tomó en cuenta la información aportada por los representantes y monitoreada por la CIDH; conforme con la cual, esta sería por lo menos la tercera vez que el señor Caro es detenido por agentes estatales y la segunda vez que no se informaría sobre su paradero, tras dicha detención”, continuó.
Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho aportadas por los representantes, la CIDH consideró, que el señor Víctor Ugas se encuentra en una situación de gravedad y urgencia, toda vez que sus derechos a la vida y a la integridad enfrentan un riesgo de daño irreparable. Por consiguiente, con base en el artículo 25 de su Reglamento, la Comisión solicitó al Estado de Venezuela que:
a) adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal del señor Victor Ugas. En particular, informe si el beneficiario estaría bajo custodia del Estado y las circunstancias en las cuales se encontraría, o bien, de las medidas encaminadas a determinar su paradero o destino;
b) informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y así evitar su repetición.