POLÉMICA| Juez asegura que la ley que prohíbe «topless» en Argentina es inconstitucional
El País
«Volveremos otro día y seremos muchas más», le dijo al policía que amenazaba con encarcelarlas una de las mujeres que hacían topless en Necochea, una conocida playa de la provincia de Buenos Aires, antes de que fueran expulsadas por 20 agentes en medio de una durísima discusión a favor y en contra de su derecho a tomar el sol sin la parte de arriba del bikini. Ese día perdieron, y tuvieron que marcharse. Tanto que este caso puede abrir paso definitivamente al topless en las playas argentinas y hacerlo tan habitual como lo es en las europeas, aunque no en el resto de América. Además del apoyo social importante que están recibiendo dentro y sobre todo fuera de Argentina, ya que el video en el que se ve como una policía a amenaza con «llevarlas presas» se ha viralizado, ahora además tienen el respaldo de la justicia. El juez al que ha llegado el caso, Mario Juliano, les ha dado la razón en todo y concluye en su fallo que la ley a la que apelaban los policías y algunos bañistas indignados es inconstitucional. Es de 1973, producto de la dictadura de Onganía, explica el magistrado, que reclama al Parlamento provincial que la modifique en este y otros extremos que han quedado obsoletos.
En realidad la norma, como explica el juez, ni siquiera prohíbe expresamente el topless. El artículo 70 del Decreto Ley 8031/73, al que apelaban los policías, señala: “Será sancionado con multa entre el quince (15) y el cuarenta (40) por ciento del haber mensual del Agente de Seguridad (Agrupamiento Comando) de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, el que con acto, palabra, dibujo o inscripción torpe u obscena ofendiera la decencia pública. La pena se duplicará si el hecho fuera cometido en lugar donde se realizaren actos o espectáculos públicos o lo fuere contra personas del culto, ancianos, enfermos mentales, mujeres o niños”.
El juez Juliano lo tiene claro: «Esta disposición legal es notoriamente inconstitucional. La contradicción constitucional reside en la imprecisión y vaguedad de los términosempleados por la ley (obscenidad y decencia pública), que imposibilita a las personas conocer los límites de lo punible y lo impune (artículos 18 y 19 C.N.) En el caso concreto no existe la posibilidad material de convenir si el topless puede ser considerado obsceno y contrario a una supuesta decenciapública, para el caso que ésta existiera. Pero además, la lesividad de una conducta de esta índole (descubrirse el pecho) es ciertamente dudosa, y por imperio de lo establecido en el artículo 19 constitucional los actos que no perjudiquen a terceros se encuentran exentos de la autoridad de los magistrados». El juez deja pues sin ninguna sanción a las denunciadas y reclama a los legisladores que cambien la norma.
La descripción del incidente muestra claramente que fue un hombre quien denunció a las mujeres ante la policía de forma reiterada. En el informe policial incluso que se señala que estaba visiblemente «ofuscado» ante la decisión de las mujeres de mostrar sus senos. Ellas insistían en que tienen el mismo derecho que los hombres a tomar el sol con las tetas al aire, mientras los policías las acusaban de exhibicionismo y de nudismo.
El juez no solo da consejos a los legisladores para actualizar la ley «a la vida moderna». Se adelanta a lo que puede pasar en los próximos días. Se han convocado dos «tetazos», manifestaciones en las que decenas de mujeres harán topless como protesta, una en el Obelisco, en el centro de Buenos Aires, el día 7, y otra en Necochea, el 11. Y puede que haya más mujeres que decidan hacerlo espontáneamente. Por eso el juez pide a la policía que no aplique ese artículo inconstitucional y que no tome ningún tipo de medida coercitiva. «No pueden ni deben descartarse nuevos episodios de esta índole en lo que resta dela temporada estival, como así tampoco manifestaciones de personasque pueden expresarse a favor o en contra del topless en las playas necochenses. Las autoridades ejecutivas serán las encargadas de administrar estas situaciones, pero en mi condición de Juez Contravencional de feria me permito reiterar que el artículo 70 del Decreto Ley 8031/73 es notoriamente inconstitucional y debe evitarse su aplicación», remata.