Personas jurídicas y naturales deberán llevar contabilidad en petros desde 2020
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Todas las empresas públicas y privadas, así como las personas naturales, deberán llevar, desde el 1 de enero de 2020, una doble contabilidad: en bolívares y en petros.
De acuerdo con la Providencia número 097-2019, publicada en Gaceta Oficial Nro 449.066, de fecha 23 de diciembre, de la Superintendencia Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas, Sunacrip, las personas naturales, jurídicas, públicas y privadas, deberán cumplir con la presentación dual de su contabilidad.
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Sin embargo, no se establecen mayores detalles sobre la cotización oficial del petro que se usará para la conversión, ni tampoco sobre los lineamientos básicos para la presentación de esta contabilidad dual.
Los entes reguladores a quienes corresponde el establecimiento de los parámetros contables aplicables a los respectivos sujetos obligados, dictarán las normas que correspondan, tomando en consideración lo establecido en esta providencia y previa coordinación con la Sunacrip.
El pasado mes de noviembre, cuando fue anunciada la medida por Nicolás Maduro, Tareck el Aissami, vicepresidente para el Área Económica del régimen, dijo que el petro será un registro contable legal
“El petro pasa a ser un registro contable legal… para darle valor real a los bienes en Venezuela, a los apartamentos, a las viviendas, los vehículos y las motos”, expresó.
Apuntó que todas las facturas que se emitan a partir de ahora deben estar expresadas en petros si se el pago se efectúa con estos.
Con información de El Nacional