OVP presentó informe sobre la desnutrición en las cárceles
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El contexto pandemia a raíz de la Covid-19, se ha constituido como un agravante al bienestar común de las sociedades del mundo, posicionándose además como un factor de riesgo a los derechos humanos, exposición que aumenta en mayor medida a los grupos vulnerables de las sociedades. En virtud de ello y enfocándonos en las personas privadas de libertad, el Observatorio Venezolano de Prisiones ha documentado y registrado el impacto de las desatenciones a la vida tras las rejas antes y durante la pandemia, es por esta razón que en esta oportunidad abordaremos con especial énfasis una de las mayores problemáticas de la realidad venezolana, el acceso a la alimentación: su incidencia en los derechos humanos y bienestar de la población reclusa.
Podemos considerar que la alimentación, se constituye como una las necesidades básicas peor suplidas en Venezuela, elevando así los índices de desnutrición y de inseguridad alimentaria dentro de los hogares venezolanos,padecimiento que viene siendo alertado por la sociedad civil venezolana, especialistas y organismos internacionales desde hace varios años, “(…)
Otros países registraron incrementos en la subalimentación en el mismo periodo. Entre ellos destaca en especial Venezuela (República Bolivariana de), donde el número de personas con hambre se multiplicó por más de dos, de 2,9 millones de personas en 2013-2015 a 6,8 millones en 2016-2018”, y así lo esbozó el FAO en un informe sobre el panorama de la alimentación en América Latina.
De igual manera la Organización de las Naciones Unidas (ONU) para la Agricultura y la Alimentación (FAO en inglés) y el Programa Mundial de Alimentos (PMA) de la ONU, en el informe Análisis de alerta temprana de los focos de inseguridad alimentaria aguda de FAO-PMA, publicado en noviembre de 2020, advirtió que: “Casi un tercio de la población venezolana, alrededor de 9,3 millones de personas, enfrenta dificultades de acceso a los alimentos, sufre desnutrición o pasa hambre. Esta situación de inseguridad alimentaria aguda corre el riesgo de empeorar”.
La Encuesta Nacional de Condiciones de Vida (ENCOVI), desarrollada por el Instituto de Investigaciones Económicas y Sociales (IIES) de la UCAB (2019-2020) indicó que: “el 74% de los hogares venezolanos tienen un grado de inseguridad alimentaria entre moderada y severa, por lo que los valores de la desnutrición crónica han convertido a Venezuela en un país del África, situación que puede ser motivada a que el consumo nacional promedio de proteínas es sólo el 34,3% del requerido”, está es una realidad que alcanza gran parte de las esferas sociales del país, pero que refleja un marcado ensañamiento, dentro de los grupos más vulnerables, “Los pobres tienen una alimentación basada en carbohidratos y el promedio nacional de Kcal nos coloca en el límite de la pobreza biológica”.
El derecho a la alimentación se extiende a cada una de las personas, constituyéndose como una obligación del Estado, considerando además la
amplía protección a los grupos vulnerables de la sociedad, como lo son las personas privadas de libertad. Es importante mencionar que la alimentación es requerimiento esencial para el desarrollo humano toda vez que en su cumplimiento existe interdependencia e interrelación con el cumplimiento de otros derechos.
Así, entre los vínculos referentes al derecho a la alimentación deseamos mencionar: el derecho a la salud, derecho a la vida, derecho al agua, y el respeto a la dignidad personal acompañada con la prohibición de tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Es el Estado Venezolano el único responsable de garantizar el efectivo cumplimiento de los derechos humanos de las personas en prisión, lo cual solo puede ser posible con mecanismos y políticas públicas que permitan condiciones de reclusión acordes a la dignidad humana. En este sentido, se hace necesario el cumplimiento interrelacionado del acceso a las necesidades básicas que permitan condiciones de reclusión dirigidas hacia enfoque basado en derechos humanos.
Partiendo del contexto de privación de libertad sería imposible lograr el cumplimiento de las necesidades nutricionales de manera autónoma es por ello que el Estado juega un papel indispensable en lo que respecta al acceso de la alimentación. Su incumplimiento por el contrario trae consigo consecuencias alarmantes en la vida, salud y desarrollo de la población reclusa, más si se enfrentan a condiciones de reclusión caracterizadas por altos índices de hacinamiento, falta de salubridad e higiene, desatención médica, entre otros.
A lo largo del presente informe, el desarrollo de la situación nutricional, específicamente la desnutrición como factor principal, será desmenuzado a través de cifras recabadas entre el año 2017 y el priner semestre del 2021, datos de las condiciones de detención de las 34 cárceles del país, con mayor enfasis en los estado: Miranda, Carabobo, Lara, Nueva Esparta, Aragua, Bolívar, Táchira, Yaracuy, Mérida, Monagas, Guárico y Lara, de igual forma contamos con testimonios de familiares, abogados y personas privadas de libertad, recabados por nuestro equipo de trabajo en el primer semestre del 2021, en centros de reclusión de los estados: Guárico, Táchira, Zulia, Carabobo, Miranda, Apure, Nueva Esparta, Yaracuy, Lara, Bolívar y Anzoátegui.
Hacinamiento como uno de los principales problemas en las condiciones de detención y su influencia en la alimentación de las personas privadas de libertad
Decidimos mencionar el hacinamiento a fines de contextualizar la problemática a abordar, toda vez que la sobrepoblación carcelaria repercute en la vida, seguridad, reinserción social, garantías y protecciones judiciales, salud, atención médica, acceso a tratamientos médicos, salubridad e higiene y como en es el caso específico del presente informe la alimentación y nutrición de las personas privadas de la libertad.
Desde los establecimientos carcelarios hasta los centros de detención preventiva conocidos como calabozos policiales y militares, donde a pesar de que estos últimos espacios han sido diseñados para albergar personas por un periodo no mayor a 48 horas 21, las condiciones de reclusión orientadas al resguardo y protección de la dignidad humana son inexistentes, tal y como hemos detallado en anteriores informes.
Los principales problemas del sistema de justicia penal venezolano no permiten el efectivo cumplimiento de los derechos humanos de las personas privadas de libertad, y mucho menos, del fin último de la pena: la rehabilitación y reinserción social.
El hacinamiento en las cárceles del país, considerando la capacidad real instalada, es decir, excluyendo los establecimientos cerrados, para el primer trimestre del año 2021 se situaba en 177, 07%. En Venezuela encontramos recintos como El Internado Judicial de Carabobo conocido como Tocuyito. La Mínima el cual, a pesar de tener una plaza para 1.100 personas privadas de libertad, alberga 5.057 internos, dicha realidad se extiende a lo largo de los demás establecimientos carcelarios. Los calabozos, no se escapan del hacinamiento, aun cuando, se prometen planes de descongestionamiento infructuosos y fuera del marco normativo nacional, la sobrepoblación sigue reinando en esos espacios.
Ello demuestra que el Estado venezolano no cuenta con la infraestructura necesaria ni con las políticas y mecanismos pertinentes para proteger la vida e integridad personal de las personas en prisión. En este sentido, el hacinamiento acarrea graves consecuencias en lo que respecta a los servicios de salud y alimentación, donde con el pasar de los años y en presencia de altos índices de sobrepoblación carcelaria, mayor número de personas privadas de libertad se encuentran desatendidas.
Conclusiones
La población reclusa en torno al criterio de alimentación proporcionada, de forma tajante, no deberían ser distintas a las de cualquier ciudadano común, el criterio distintivo de unos u otros es la privación de su libertad, pero ello no significa en ninguno de los casos la pérdida o supresión de sus derechos humanos y derechos fundamentales, tal y como los establecen los estándares internacionales en la materia, la sujeción al Estado crea con mayor razón las responsabilidad inherente de salvaguardar su vida e integridad personal, agotando todas las medidas necesarias para implementar acciones que contribuyan en el desarrollo de las personas en prisión y su efectiva rehabilitación social.
Sin embargo, de acuerdo a la información recabada en el presente informe, resulta preocupante como la crisis del sistema penitenciario ha permitido el paso a entornos abandonados que propicien violaciones directas a los derechos humanos. El hambre tras las rejas y las condiciones que aluden al tema de la alimentación demuestran la falta de acción del Estado venezolano frente a las necesidades de su población reclusa. En este sentido hemos identificado, entre algunas otras cosas:
• Opacidad en la información, inexistencia de cifras, presupuestos y rendición de cuentas con respecto al tema de alimentación en las cárceles.
• Inexistencia de entidades nutricionales en las cárceles venezolanas.
• Falta de infraestructura y espacios idóneos para el consumo y conservación de alimentos.
• Falta de espacios e equipamiento necesario para la elaboración y almacenamiento de alimentos dentro de los recintos penitenciarios,
• Al menos 95% de la población reclusa consume alimentos dentro de sus celdas, ya que no cuentan con áreas de comedores habilitadas, de igual forma los altos índices de hacinamiento imposibilitan la capacidad necesaria en dichos espacios.
• Incumplimiento de los mecanismos básicos y necesarios para la conservación y manipulación de alimentos,
• Incumplimiento en la distribución de alimentos por parte del Ministerio encargado en asuntos penitenciarios.
• Se ha registrado en reiteradas oportunidades alimentos en estado de descomposición o en el mayor de los casos el suministro de alimentos se encuentra limitado a circunstancias netamente discrecionales, por las autoridades de cada cárcel.
• Casos de corrupción y exigencia de cuotas monetarias para el acceso de alimentos.
• Papel fundamental de los grupos de familiares en el suministro de alimento, frente al incumplimiento del Estado.
• Inexistencia de una alimentación variada y balanceada.
• Poco consumo de proteínas, carnes, pollo, frutas y/o variedad de verduras.
• Alimentación basada en harina de maíz, arroz, pasta. Es de resaltar, que los alimentos son proporcionados mezclados con agua como forma de saciar el hambre, entre ellos registramos: agua de granos, agua de arroz, agua de pasta y agua de harina de maíz.
• Intervalos mayores a 24 horas entre cada comida, solo 12.7% de las personas entrevistadas indicó que reciben las 3 comidas diarias.
• Negocios informales intramuros en la reventa de alimentos entre internos.
• Grandes dificultades en el acceso al agua potable, identificando que en la mayoría de los casos y ante la escasez del vital líquido distribuyen un
mismo uso para el consumo, aseo personal y lavado de ropa.
• Aumento desmesurado en la proliferación de enfermedades y las muertes a causa de la situación de salud.
• La ingesta alimenticia en las cárceles venezolanas no se corresponde con los requerimientos necesarios que debe cumplir cualquier adulto que permita tener defensas activas y un sistema inmune fortalecido para hacer frente a las deplorables condiciones de detención en las que permanecen.
• Pérdida de peso del más del 40% después de la privación de libertad.
• 70% de la población reclusa venezolana padece desnutrición severa.
Conforme a lo anterior, ninguna de las cárceles venezolanas garantiza, siquiera en un mínimo porcentaje, una dieta balanceada, rica en nutrientes, vitaminas y con una carga calórica que les permita sobrellevar el tiempo de inactividad que de forma normal tendrían en caso de estar alojados en pequeños espacios cerrados como lo son las celdas, por extensos periodos de tiempo un limitado acceso a la luz solar, la limitación de la actividad física, por el contrario la carencia de alimentos ha evidenciado proliferación de enfermedades y afecciones lamentables a sus sistemas de salud, desarrollando de forma conexas otras enfermedades, las cuales no pueden tener una respuesta positiva, debido a la importancia que posee una alimentación balanceada en la recuperación de estas patologías.
La aguda situación anteriormente señalada se ha posicionado como la principal causa de muerte en los recintos carcelarios. Entre los años 2017, 2018, 2019, 2020 y hasta el primer semestre del 2021, las muertes asociadas únicamente a condiciones de salud en las cárceles y calabozos del país han cobrado la vida de 628 personas privadas de libertad. De las cuales, 247 se encontraban recluidas en calabozos policiales y 381 en cárceles.
De acuerdo a la información recopilada la crisis penitenciaria que enfrenta Venezuela ha traído como consecuencia motines, huelgas de hambre, protestas, condiciones deplorables de salud, aumento alarmante de enfermedades, malnutrición y continuo incumplimiento a la seguridad alimentaria de las personas privadas de libertad.
Ante las desatenciones y el continuo e irresponsable incumplimiento del Estado, nuestra organización mantiene su firme compromiso en la
documentación y registro de las situaciones de exclusión que enfrentan los privados y las privadas de libertad en el país, resulta inaceptable no detener la mirada en una población que con cifras, con denuncias y de manera desesperada pide que alcen su voz para exigir el efectivo cumplimiento de sus derechos humanos.