Oficializan Estado de Excepción y Emergencia Económica
Con información de Globovisión
A través de la Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.227, el Gobierno Nacional oficializó este lunes el Estado de Excepción y Emergencia Económica decretado por el presidente Nicolás Maduro el pasado viernes 13 de mayo.
La decisión, según el documento oficial, es consecuencia de las circunstancias «extraordinarias» de carácter social, económico, político, natural y ecológico que afectan la economía nacional y la paz social.
Con este nuevo decreto, el Ejecutivo Nacional podrá dictar las medidas que considere convenientes relacionadas a los siguientes aspectos:
1) Apoyo del sector público al sector privado en la producción, comercialización y distribución de bienes e insumos para satisfacer las necesidades de la población y combatir el «bachaqueo», el acaparamiento, la alteración de precios, el contrabando, entre otros ilícitos económicos.
2) Diseñar e implementar mecanismos «excepcionales» para el suministro de insumos, maquinaria, semillas, créditos y todo lo relacionado para el desarrollo agrícola y ganadero nacional.
3) Intervención de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (Fanb) y los órganos de seguridad ciudadana para garantizar la correcta distribución y comercialización de alimentos y productos de primera necesidad.
4) Autorizar el desembolso de recursos con cargo al Tesoro Nacional y otras fuentes de financiamiento que no estén previstas en la Ley de Presupuesto para optimizar la atención de la situación excepcional.
5) Establecer rubros prioritarios para las compras del Estado y la asignación directa de divisas para su adquisición.
6) Decidir la suspensión temporal y excepcional de la ejecución de sanciones de carácter político contra las máximas autoridades del Poder Público y otros altos funcionarios, cuando dichas sanciones puedan obstaculizar la continuidad de la implementación de medidas económicas para la reactivación de la economía.
7) La autorización a los ministros para dictar medidas que garanticen la venta de productos regulados según cronogramas de oportunidad que respondan a las necesidades de la zona.
8) Implementar las medidas necesarias para contrarrestar los efectos de los fenómenos climáticos, tales como el ajuste de la jornada laboral, tanto en el sector público como en el privado.
9) Dictar medidas y ejecutar planes especiales de seguridad pública que garanticen el sostenimiento del orden público ante acciones desestabilizadoras que pretendan irrumpir en la vida interna del país o en las relaciones internacionales.
10) Instruir al Ministerio de Relaciones Exteriores la auditoría e inspección de convenios firmados por personas naturales o jurídicas con entidades u organismos extranjeros, y ordenar la suspensión cuando se presuma su utilización con fines políticos o desestabilizadores.
Operaciones bancarias
El decreto presidencial también establece que el Ministerio de Economía, Finanzas y Banca Pública, a través del Banco Central de Venezuela, podrá establecer límites máximos de ingreso o egreso del efectivo.
Asimismo, podrá fijar restricciones a determinadas operaciones y transacciones comerciales o financieras y restringir operaciones al uso de medios electrónicos autorizados en el país.
Por otra parte, el Gobierno puede suspender de manera temporal el porte de armas en todo el territorio nacional.
Este decreto presidencial tendrá una vigencia de 60 días contados a partir de este lunes, y puede ser prorrogado por 60 días más.