Oficial: Exportadores podrán retener y administrar hasta el 80% del ingreso en divisas
Redacción
El pasado jueves 23 de febrero, por medio de la Gaceta Oficial N° 41.102, fue modificado el artículo 1 del Convenio Cambiario N° 34. Con esta modificación, los exportadores podrán retener y administrar hasta el 80% del ingreso que perciben en divisas producto de su actividad comercial para atender gastos o pagos que deban realizar.
El 20% restante de las divisas obtenidas deberán ser vendidas al Banco Central de Venezuela (BCV) al tipo de cambio complementario flotante de mercado vigente para el momento de la operación reducido en 0,25%.
El texto legal especifica que la medida tiene vigencia desde el día hábil siguiente a su publicación en Gaceta Oficial.
Con información de Emen