OFICIAL| Establecen normas para cobro en dólares a turistas extranjeros
Con información de El Nacional
El Ministerio para el Turismo ya hizo oficiales las normas que los prestadores de servicios turísticos deberán seguir para esta temporada vacacional, bajo la resolución 019 en la Gaceta Oficial publicada el 22 de julio de 2016, en la que se les permitirá cobrar en dólares a los turistas extranjeros.
El reglamento establece el trámite y los deberes que tendrán que cumplir los prestadores de servicios turísticos de alojamiento, agencias de viajes y transporte turístico.
El documento también reza que los prestadores deben tener actualizado su Registro Turístico Nacional, licencia de Turismo vigente o credencial provisional, para poder ejercer su actividad de forma legal e igualmente estar solvente con la contribución de pago Especial de Turismo.
Por otro lado, se hace oficial la creación de el «Patrón Nacional de Prestadores Turísticos para realizar operaciones en divisas», que incluye los siguientes operadores:
Prestadores de servicios de alojamiento de mínimo 4 estrellas.
Prestadores de servicios de alojamiento que estén ubicados en sitios de interés turísticos debidamente declaradas.
Prestadores de servicios de alojamiento, independientemente de su categorización y ubicación.
Prestadores de servicios de transporte turístico.
Red de hoteles Venetur
Agencias de viajes y turismos que facturen y cobren en divisas a turistas receptivos.