NO SUSTITUYE UT | Operaciones de contrataciones públicas se regirán por tarifa de UCAU
Agencias
En la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.360 del pasado 19 de enero quedó establecida en 10.850 bolívares la Unidad de Cálculo Aritmético del Umbral Máximo y Mínimo (Ucau), tarifa que sustituye a la Unidad Tributaria en operaciones relacionadas con operaciones de contrataciones públicas, manejo de caja chica y cálculo de viáticos en la administración pública.
La medida se deriva de lo establecido en la Ley Constitucional Contra la Guerra Económica para la Racionalidad y Uniformidad en la Adquisición de Bienes, Servicios y Obras Públicas, aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente (ANC), y se usará en los casos en que se utilice la Unidad Tributaria para el cálculo en los que los montos en bolívares para operaciones aritméticas relacionadas con contrataciones públicas.
Esta tarifa también se utilizará para el establecimiento de monto máximo para la constitución de fondos de caja chica, fijar montos máximos a pagar por cada gasto cargado al fondo de caja chica, y establecer el límite máximo de créditos presupuestarios manejados anualmente por los responsables de las unidades administradoras mediante fondos de anticipos, en estos casos se mantendrá el número de unidades previsto en la Ley que rige el área.
Igualmente sustituirá a la Unidad Tributaria en el Sistema de Viáticos establecido por el Ejecutivo Nacional manteniendo el valor de unidades establecido.
La resolución conjunta de los ministerios de Planificación y de Economía y Finanzas establece, además, que la tasa podrá ser actualizada periódicamente por estos despachos “a partir de criterios objetivos” con el fin del “garantizar a la población el uso racional de los recursos públicos, niveles óptimos de ejecución financiera para la protección de sus derechos fundamentales y el combate contra distorsiones de la economía nacional generado por agentes nacionales y extranjeros con fines particulares”.
Aclara el portal Últimas Noticias, que la Ucau no sustituirá a la Unidad Tributaria para las demás operaciones de la administración pública ni de la economía del país.