Conozca los puntos que contiene el decreto de Emergencia Económica - 800Noticias
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Economía

AVN.- El ministro de Economía Productiva, Luis Salas, informó este viernes al país los detalles del decreto de Emergencia Económica aprobado por el presidente de la República, Nicolás Maduro.
A continuación el contenido del decreto:
1. Decreta el Estado de Emergencia Económica en todo el territorio nacional, a fin de que el Ejecutivo disponga de las medidas pertinentes que atiendan la situación extraordinaria y coyuntural por la que atraviesa la economía venezolana y que garantice a la población el libre acceso a los servicios fundamentales. Mitigar los efectos de la inflación «inducida», el valor ficticio de la divisa, especulación, sabotaje a los sistemas de distribución y contrarrestar «la guerra» de los precios petroleros.
2. El Ejecutivo podrá dictar medidas que considere conveniente sobre los siguientes aspectos: Disponer de los recursos provenientes de las economías presupuestarias del ejercicio económico 2015 para asegurar las misiones sociales para el pueblo venezolano y abastecimiento para alimentos y otros productos esenciales para la vida. Asignar recursos extraordinarios a los órganos y entes de la administración publica, diseñar medidas para la evasión fiscal, disponer de trámites para importación y nacionalización de la mercancía. Aplicar medidas para agilizar el tránsito de mercancía por puertos y aeropuertos del país.
3. Dispensar de los trámites cambiarios establecidos por el Cencoex y el Banco Central de Venezuela a órganos del sector público y privado a los fines de agilizar la importación de bienes indispensable para la nación, reactivación productiva del país y el aumento de la capacidad tecnológica productiva.
4. Requerir a empresas del sector público y privado incrementar sus niveles de producción, así como el abastecimiento de determinados insumos a los centros de producción de alimentos y de bienes esencial para garantizar las satisfacciones de las necesidades básicas de los venezolanos.
5. Adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el acceso oportuno de la población a alimentos, medicinas y demás bienes de primera necesidad.
6. Adoptar las medidas necesarias para estimular la inversión extranjera en beneficio del desarrollo del aparato productivo nacional, así como las exportaciones de rubros no tradicionales como mecanismo para la generación de nuevas fuentes de empleo, divisas e ingresos.
7. Desarrollar, fortalecer y proteger el sistema de grandes misiones y misiones socialistas en aras de propender a la incorporación de pequeños y medianos productores, ya sean comunales, privados, estatales o mixtos.

El Decreto de Estado de Emergencia Económica, que tendrá una duración de 60 días prorrogables por 60 días más, será remitido a la Asamblea Nacional (AN) para su consideración y aprobación, dentro de los ocho días siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial, de conformidad con el artículo 26 de la Ley Orgánica Sobre Estados de Excepción.

Igualmente, será remitido a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) para que se pronuncie sobre su constitucionalidad, dentro de los ocho días siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial, de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre Estados de Excepción.

Entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

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