Maduro restringe vía Habilitante acción de la AN sobre el BCV
Redacción.- Haciendo uso de la Ley Habilitante, el presidente de la República, Nicolás Maduro, reformó por sexta vez desde su promulgación en 2001 la Ley del Banco Central de Venezuela.
Entre otros cambios, se legaliza la opacidad informativa y se restringe la acción de la Asamblea Nacional sobre el funcionamiento de la institución financiera nacional.
Durante todo el año 2015, el BCV no informó los indicadores de inflación como lo requiere la ley. A partir del 29 de diciembre de ese año, fecha de la Gaceta Oficial 6.211 donde reposa el decreto presidencial, la obligación de hacerlo queda derogada.
En el reformado artículo 40 se establece que “cuando sea requerido por el Ejecutivo nacional”, el directorio del banco podrá “suspender transitoriamente la publicación de información” mientras duren situaciones que amenacen la estabilidad económica de la nación, como la mentada “guerra económica”.
Además, el artículo 42 de la norma del Banco Central establecía que “la Asamblea Nacional y sus Comisiones podrán acceder a las informaciones y documentos calificados como secretos o confidenciales, mediante solicitud cursada al Presidente o Presidenta del Banco Central de Venezuela”. Ahora, luego de la reforma firmada por Maduro, se añade a ese artículo que la cabeza del BCV “valorará la remisión de tales informaciones o documentos, o su sustitución por un informe que recoja los aspectos de interés para el órgano solicitante, cuando la naturaleza o el carácter de la información comprometa la seguridad o el funcionamiento del Banco Central de Venezuela”. De esta forma, se establece que ni la presidencia del Poder Legislativo, un poder autónomo electo por el pueblo, podrá revisar documentos del BCV sin que su presidente los filtre antes.
Por si fuera poco, hasta ahora el nombramiento del presidente del BCV era potestad del primer mandatario nacional, y debía contar con una ratificación de la mayoría de la Asamblea Nacional. Además, de los seis directores de la institución financiera, el Parlamento nacional tenía la potestad de designar a dos de ellos, “mediante la mayoría de sus miembros”, según el artículo 16. Pero Nicolás Maduro reformó el articulado para garantizar que la designación del Presidente o Presidenta del BCV y todo su directorio integrado por seis personas dependa únicamente del Ejecutivo nacional, sin necesidad de ser refrendado por el Legislativo.
La modificación de la Ley del Banco Central de Venezuela decretada por Nicolás Maduro el 29 de diciembre de 2015 en el marco de una Habilitante, no exime al BCV del incumplimiento continuado durante 12 meses de la obligación de publicar indicadores económicos con frecuencia mensual. Por otra parte, la norma puede ser modificada por la mayoría opositora de la nueva Asamblea Nacional que toma posesión este 5 de enero de 2016.