Lo que necesitas saber de los nuevos billetes del cono monetario en Venezuela - 800Noticias
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Por Analid Rojas | 800 Noticias

El Banco Central de Venezuela (BCV) anunció la incorporación de dos billetes al Cono Monetario vigente a partir del miércoles 25 de septiembre de 2024. Las nuevas piezas, con la denominación de 200 (Doscientos) y 500 (Quinientos) bolívares, buscan cumplir con la demanda de la economía nacional para facilitar las transacciones.

Nuevos Billetes

Los billetes de Bs. 200 y Bs. 500 presentan en su anverso la imagen de la Trilogía del Libertador Simón Bolívar, mientras que en el reverso se conmemora la Batalla Naval del Lago de Maracaibo.

El sistema de seguridad los nuevos billetes tienen:

1. Impresión sensible al tacto en la razón social, prócer y figura inferior que acompaña al prócer.
2. Marca de Agua con la imagen de Simón Bolívar y electrotipo con el texto BCV.
3. Impresión tipográfica de color rojo fluorescente bayo luz ultravioleta.
4. Registro Perfecto con el texto «BCV» y la imagen del mapa de Venezuela, al ver el billete a trasluz se complementa el texto y la imagen (anverso y reverso).

5. Hilo de seguridad de 2 mm de ancho, aventanillado que entra y sale del papel, texto “BCV» en movimiento al mover el billete.
6. Imagen latente, con la incidencia de la luz se lee el texto «BCV».
7. Fondo anti escáner, líneas muy finas que dificultan la impresión digital.
8. Microtextos, y por el anverso se lee “BCV» , “RBV”, «Banco Central de Venezuela» y por el reverso solo “Banco Central de Venezuela”.

9. Tinta fluorescente a color amarillo bajo la luz UV, en el fondo la denominación y las líneas del fondo detrás del prócer Simón Bolívar.
10. Tinta fluorescente a color amarillo bajo la luz UV, parte de la pintura y la denominación.
11. Imagen en conmemoración a la Batalla Naval en el Lago de Maracaibo y el Puente Rafael Urdaneta.
12. Tinta ópticamente variable, al girar el billete y con la incidencia de la luz cambia do color verde a magenta
13. Fibrillas multicolores dispersas en todo el billete.

Cono Monetario Vigente

En la infografía publicada en el portal web del BCV, detalla que los billetes, con el rostro de Simón Bolívar en el anverso y en el reverso el Bicentenario de la Batalla de Carabobo, del cono monetario que entró en circulación en octubre de 2021, con las denominaciones 100 (Cien), 50 (Cincuenta), 20 (Veinte), 10 (Diez) y 5 (Cinco) bolívares, se mantiene en vigencia.

Billetes que pierden Vigencia

Con la entrada del nuevo papel moneda, los billetes de cono monetario, con la imagen del Libertador Simón Bolívar en el anverso y en el reverso el Mausoleo del Libertador Simón Bolívar, que empezaron a circular entre 2019 y 2021 denominados “Bolívares Soberanos” de 10.000 (Diez Mil), 20.000 (Veinte Mil), 50.000 (Cincuenta Mil) y 200.000 (Doscientos Mil) perderán su poder liberatorio.

Sin embargo, podrán ser depositados en las instituciones bancarias venezolanas hasta las 3:00 p.m. del lunes 30 de septiembre de 2024.

No Mencionan

Sobre las piezas de 500.000 (Quinientos Mil) y 1.000.000 (Un Millón) de bolívares, que comenzaron a circular desde el 8 de marzo de 2021, no hay mención en la Gaceta Oficial, ni en el portal de BCV, se desconoce si perdera su valor o coexistirán con la última ampliación monetaria.

En la Gaceta Oficial Nº 42.952 de fecha 29/08/2024, fue publicada la Resolución 24-08-01 emitida por el BCV reza lo siguiente:

Artículo 1.- Los billetes del cono monetario identificado como Bolívar Soberano, emitidos por el Banco Central de Venezuela, con denominaciones de Bs. 10.000; Bs. 20.000; Bs. 50.000 y Bs. 200.000, circularán hasta el 25 de septiembre de 2024, fecha a partir de la cual perderán su poder liberatorio.

Artículo 2.- Los billetes y las monedas de las denominaciones iguales e inferiores a Bs. 200.000 emitidos por el Banco Central de Venezuela pertenecientes al cono monetario identificado como Bolívar Soberano, podrán ser depositados ante las instituciones bancarias del sistema financiero nacional hasta las quince (15) horas del día 30 de septiembre de 2024, a efectos de su acreditación en cuentas en tales instituciones.

Artículo 3.- Las instituciones bancarias del sistema financiero nacional que posean existencias de billetes y monedas del cono monetario identificado corno Bolívar Soberano de las denominaciones mencionadas en los artículos precedentes, deberán proceder de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento sobre la Acuñación, Impresión, Emisión, Circulación, Canje y Destrucción de Especies Monetarias.

Artículo 4.- La presente Resolución entrará en vigencia en la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

 


 

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