Ley Migratoria| Limitarán entrada de venezolanos en Chile
Con información de Noticia al Día
De acuerdo al ministro de Interior de Chile, Andrés Chadwick el proyecto permitirá tener una migración “cada vez más ordenada y segura”. Señaló que el cambio de categoría migratoria, las personas deberán hacerlo en su país de origen. Es decir, si una persona ingresa como turista a Chile, deberá salir como turista, y si quiere optar a una visa de trabajo deberá hacerlo en su país. “Ese es un artículo muy importante para ordenar la casa”, dijo.
Entrada a Chile y Categorías Migratorias
Se podrá ingresar como “Residente Transitorio” por 90 días, prorrogable por 90 días más, pero para poder ser residente se deberá pedir Visa en un Consulado fuera de Chile. La Visa de Responsabilidad Democrática se mantendrá mientras el Gobierno chileno lo considere conveniente, las cuales se regirán bajo la categoría migratoria 7 y 8, las cuales están estipuladas de la siguiente forma:
1.Extranjeros que acrediten tener vínculos de familia con chilenos o con residentes definitivos.
2.Extranjeros que ingresen al país a desarrollar actividades lícitas remuneradas, por cuenta propia o bajo relación de subordinación y dependencia.
3.Extranjeros que se establezcan en el país con el objetivo de estudiar en establecimientos educacionales reconocidos por el Estado.
4.Trabajadores de temporada, que ingresen al país por períodos limitados, únicos o interanuales, a fin de realizar trabajos estacionales específicos.
5.Los que se encuentren sujetos a la custodia de Gendarmería de Chile, tales como los que estuvieren cumpliendo de manera efectiva su pena privativa de libertad por sentencia firme y ejecutoriada, incluyendo aquellos que se encuentren con permisos de salida según lo dispuesto en el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios; los sometidos a prisión preventiva; los sujetos a libertad vigilada y los que estuvieren cumpliendo su pena de conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 18.216.
6.Quienes se encuentren en Chile por orden de tribunales de justicia chilenos, mientras sea necesario para el adecuado desarrollo del proceso judicial en que son parte.
7.Extranjeros cuya residencia en Chile se justifique por razones humanitarias.
8.Extranjeros acogidos a acuerdos internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, que concedan residencia temporal.
Residencia Temporal
La Residencia Temporaria y Permanencia Definitiva cambian su nombre a Residencia Temporal que será mínimo por un, dos y hasta cuatro años y vienen establecidas bajo las siguientes circunstancias:
Un año: Vínculos familiares con nacionales o Residentes definitivos; Misiones oficiales realizadas en Chile; Disponibilidad de rentas o pensiones; Inversiones ejecutadas y/o empresas iniciadas en Chile; y, otros casos previstos en acuerdos internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.
Dos Años: Para el caso general siempre que la residencia no prohíba el cambio de calidad.
Cuatro años: Se otorgarán dos años más si se dan las siguientes condiciones: Insuficiencia de medios de vida que permitan su subsistencia y la de su grupo familiar, considerando su estabilidad laboral en su período de residencia en el país. Número de ausencias del país y duración de las mismas. Haber cometido infracciones migratorias de las señaladas en el Título VII y la gravedad de las mismas. Delitos por los que haya sido formalizado o condenado e Infracciones a la normativa laboral, de seguridad social, medioambiental, sanitaria, tributaria, aduanera u otra infracción al ordenamiento jurídico chileno, y la gravedad de las mismas.
Solicitud de refugio
La nueva ley contempla que se otorgue un permiso de 90 días para que se estudie el caso y si se aprueba se otorga la Residencia Temporal, según el artículo 86 “Se podrá conceder residencia con asilo político a los extranjeros que, en resguardo de su seguridad personal y en razón de las circunstancias políticas predominantes en el país de su residencia, se vean forzados a recurrir ante alguna misión diplomática chilena o ingresen al territorio nacional solicitando asilo, aun en condición migratoria irregular. Si se concediere el asilo diplomático o territorial en el carácter de provisorio, éste tendrá una duración de 90 días. Luego, se calificarán los antecedentes y circunstancias del caso por el Ministerio de Relaciones Exteriores y por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, previo informe del Servicio, y se dispondrá el otorgamiento o el rechazo de un permiso de residencia temporal de los señalados en el artículo 62. Tal permiso de residencia no lo privará de su condición de asilado político, y se hará extensivo a los miembros de la familia del asilado político que hubieren obtenido, junto con él, asilo diplomático o territorial”.
Permisos de residencia
Los permisos de residencia otorgados con anterioridad a la vigencia de la ley, se asimilarán a los permisos establecidos en esta ley, “sin necesidad de dictar un nuevo acto administrativo y tendrán la duración por la cual fueron otorgados, en conformidad a lo siguiente:
1.Los extranjeros que a la fecha de entrada en vigor de la presente ley hayan adquirido un permiso de permanencia definitiva, se entenderá que adquirieron un permiso de residencia definitiva.
2.Los extranjeros que a la fecha de entrada en vigor de la presente ley sean beneficiarios de una visa de residente estudiante, residente sujeto a contrato o residente temporario, serán asimilados a la categoría de residente temporal, en la subcategoría migratoria que determine el Reglamento.
Artículo séptimo.- No afectación de derechos adquiridos. Los cambios en las categorías migratorias originados por esta ley y definidos en el artículo anterior, en ningún caso afectarán derechos adquiridos por los ciudadanos extranjeros Residentes en el país”.
Una vez publicada esta ley, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública dispondrá del plazo de un año para la dictación del Reglamento de Migraciones.