La PNB custodiará las áreas externas de las cárceles - 800Noticias
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Con la reforma del Código Orgánico Penitenciario, se establece un lapso de un año para que los componentes militares abandonen esas funciones, de acuerdo con la modificación del artículo 87, el cual designa en adelante a la Policía Nacional Bolivariana, como el nuevo cuerpo de seguridad que se encargará de la custodia externa en los centros penitenciarios del país.

Entre las funciones, destaca “evitar la fuga o evasión de las personas privadas de libertad. Impedir el ingreso al establecimiento penitenciario de sustancias y objetos de tenencia prohibida o no autorizadas en las áreas que estén bajo su control. Realizar la requisa de todas las personas y vehículos que ingresan y egresan del establecimiento penitenciario para evitar el tráfico de sustancias y objetos de tenencia prohibida o no autorizada”.

La PNB también asistirá en el control de las alteraciones masivas dentro de los recintos “siguiendo las normas para el ingreso y uso de armas de fuego contenidas en este código”, además estará en la obligación de vigilar y custodiar los traslados transitorios de reclusos ejecutados por el Ministerio Penitenciario.

Entre tanto, el COP mantiene el artículo en el que establece que la seguridad y custodia interna de las cárceles, seguirá siendo de naturaleza civil.

“Ese cuerpo tendrá a su cargo la vigilancia, custodia y seguridad interna de las personas privadas de libertad, familiares, visitantes y funcionarios durante su permanencia en los recintos del sistema penitenciario”.

Régimen de confianza tutelado

Esta figura también fue modificada y se trata de reducir la participación del ministro (a) penitenciario al momento de otorgar esa especie de libertad vigilada.

Desde su aprobación en el año 2015, el COP le daba esa facultad al ministro (a) para acordar que un privado de libertad prosiguiera purgando la condena en su residencia, hasta tanto el tribunal le decrete el beneficio para el cual opta.

Si bien la figura del Régimen de Confianza se queda en el código reformado, los diputados establecieron que el mismo debe ser autorizado por un juez de ejecución “mientras le sea otorgada (al privado de libertad) una fórmula alternativa a cumplimiento de la pena”, según se lee.

Al respecto, cabe recordar que cuando la AN reformó el Código Orgánico Procesal Penal, en sesión de la semana pasada, ampliaron las funciones de los tribunales de ejecución.

Además de garantizar el cumplimiento de las condenas, a los referidos jueces de ejecución le encomendaron cuidar los derechos de los privados de libertad en los establecimientos penitenciarios “asignándose por lo menos un juez o una jueza por cada centro penitenciario para cumplir tales fines”.

Y en otro artículo de los reformados, correspondientes al Copp, quedó establecido que los centros penitenciarios deben destinar el espacio adecuado “para que los jueces o las juezas de ejecución desempeñen sus funciones de garantizar los derechos humanos de los privados y las privadas de libertad”.

Traslados

“En caso de que un privado de libertad requiera ser trasladado de un establecimiento carcelario a otro, solo los jueces están facultados para autorizarlos. En el aún vigente COP, la autoridad penitenciaria tiene la potestad para ordenar el traslado de una persona que estuviese cumpliendo condena. Ahora es el juez de ejecución quien debe autorizar dicho traslado, salvo que exista una situación de fuerza mayor”.

Y en el caso de los imputados, es el juez que lleva el expediente el que está destinado a dar el visto bueno al traslado.

El artículo 138 fue modificado para establecer que las sanciones impuestas a los privados de libertad por faltas cometidas en el interior de una cárcel pueden ser revisadas a solicitud del sancionado en el tribunal de ejecución del centro penitenciario.

El COP describe la existencia de faltas leves (incumplimiento de los deberes de aseo e higiene personal, por ejemplo); graves (enfrentamiento cuerpo a cuerpo con otros reclusos) y gravísimas (organizar motines, secuestrar funcionarios).

Si algún recluso incurre en alguna de esas faltas, el director de la cárcel levanta un informe que remitirá a la junta disciplinaria para que ésta imponga las sanciones que van desde llamados de atención hasta el aislamiento o suspensión de las visitas. La reforma del artículo 154 del COP estipula que en 48 horas el tribunal de ejecución debe decidir sobre la apelación ejercida por el preso, respecto a la sanción que le impusieron, la cual quedará suspendida hasta tanto se emita un pronunciamiento, señala la nueva norma.

Juicios telemáticos

La posibilidad de que un procesado declare desde Puerto Ordaz (Bolívar) ante un juez que se encuentre en Maturín (Monagas), empleando las vías telemáticas, quedó estampado en la reciente reforma al Código Orgánico Procesal Penal (Copp), según se lee en varios de sus artículos. Tal posibilidad también puede ser empleada por las víctimas cuando éstas se encuentren fuera de Venezuela.

La persona podrá interponer la denuncia, rendir entrevista ante el Ministerio Público “o testimonio ante el juez desde las representaciones diplomáticas de la República, haciendo uso de tecnología de la información y comunicación”.

Dicha técnica comenzó a emplearse en los juicios civiles y penales desde el año 2020. Y se utilizó en el abordaje a los retenes policiales efectuados en Bolívar, por sugerencia del magistrado Yván Darío Bastardo Flores.

 

Con información de Contrapunto

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