Gonzalo Himiob: Los imputados por el crimen del C/C Acosta Arévalo pagarían máximo 9 años de cárcel
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Gonzalo Himiob directivo del Foro Penal indicó este lunes explicó las intenciones del Ministerio Publico al imputar a los involucrados en el crimen del C/C Rafael Acosta Arévalo por el delito de “Homicidio Preterintencional Concausal” tiene una pena máxima de 9 años de prisión.
Destacó el abogado que disfrazar de ‘delito común'(de Homicidio Preterintencional Concausal, por ejemplo) cualquier acto que sea una muy grave violación a los DDHH es una estrategia dirigida a tergiversar la verdad y a procurar la impunidad de sus responsables. El homicidio preterintencional Concausal supone que la muerte de una persona se ha causado ejecutando contra ella actos dolosos dirigidos a lesionarla, no a matarla (se actúa con “animus nocendi”, no con ‘animus necandi’)”, expuso el abogado en su cuenta de Twitter.
“Además, calificar el homicidio como ‘concausal’ implica que la muerte no habría tenido lugar sin la presencia de condiciones o situaciones (denominadas “concausas”, preexistentes o sobrevenidas) desconocidas por el homicida, o imprevistas, que no han dependido de sus actos”, explicó.
El "Homicidio Preterintencional Concausal" (Art. 410, segundo párrafo, del Código Penal) supone que la muerte de una persona se ha causado ejecutando contra ella actos dolosos dirigidos a lesionarla, no a matarla (se actúa con "animus nocendi", no con "animus necandi").
— Gonzalo Himiob S. (@HimiobSantome) July 1, 2019
Además, calificar el homicidio como "concausal" implica que la muerte no habría tenido lugar sin la presencia de condiciones o situaciones (denominadas "concausas", preexistentes o sobrevenidas) desconocidas por el homicida, o imprevistas, que no han dependido de sus actos.
— Gonzalo Himiob S. (@HimiobSantome) July 1, 2019
Ante un "Concurso Ideal de Delitos", el Código Penal (Art. 98) lo procedente es condenar a los culpables con arreglo a la disposición que establece la pena más grave. La tortura en Venezuela tiene una pena que puede llegar hasta 25 años de prisión (Art. 17 de la ley especial).
— Gonzalo Himiob S. (@HimiobSantome) July 1, 2019
Por último, al cometer un delito de tortura también se está cometiendo el delito de "Violación de Convenciones y Tratados Suscritos por la República" (Art. 155, numeral tercero, del Código Penal) ya se compromete, además de la responsabilidad personal, la del Estado. Cierro hilo.
— Gonzalo Himiob S. (@HimiobSantome) July 1, 2019