Gabriel Calleja: «TSJ legítimo ordena a jueces, fiscales y FAN desconocer el régimen de Maduro»
NDP
“Para frenar la injusticia, la arbitrariedad, el abuso, la conculcación de derechos, la inconstitucionalidad, la ilegalidad y la fuerza como método de obediencia”, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) en el exilio, con ponencia del magistrado Gabriel Calleja, ordenó a jueces, fiscales, funcionarios policiales y Fuerza Armada Nacional de Venezuela “procedan a desconocer y detener el régimen inconstitucional que se encuentra en poder del Ejecutivo Nacional, y en especial en la persona que ejerce en forma ilegítima la Presidencia de la República”.
La sentencia fue emitida este lunes 19 de marzo luego de que fuera aceptado el recurso de interpretación constitucional del artículo 350 intentado de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) por las organizaciones Frente Institucional Militar (FIM); Alianza Militar por Venezuela, La Fundación Orión y el Tercer Factor, por el profesional del derecho Carlos Ramírez López, y por los ciudadanos David Atencio Piña, Carlos Alejandro Moreno, Cecilia Navas y otros de conformidad con lo previsto en los artículos 266 numerales 1 y 6, artículos 333, 334 y 335 todos, de la Constitución de la CRBV.
“Los funcionarios antes mencionados son garantes de la soberanía nacional y están al servicio de la nación, y en ningún caso al de persona o parcialidad política, conforme al artículo 328 y 333 de la Constitución, por eso se les exige realizar acciones contundentes y determinantes para detener el abuso de poder del Gobierno en todas sus expresiones como respuesta a la necesidad de democracia que el pueblo aspira”.
Asimismo refirió el magistrado que en la sentencia se concluyó que “en el artículo 350 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se consagra un derecho universal, que pertenece al mundo de los derechos humanos y del derecho natural, mediante el cual los ciudadanos tendrán siempre el derecho a desconocer cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticas o menoscabe los derechos humanos”.
Destaca el escrito que es a través de la “resistencia civil” como el pueblo ejerce ese derecho cuyo objeto es lograr la rectificación de la norma, actuación o decisión de cualquier régimen, legislación o autoridad para restablecer el imperio de la ley y rescatar los derechos humanos y constitucionales trasgredidos.
Amparo y protección
Amparo y protección legal correspondiente, gozarán aquellos ciudadanos investidos o no de autoridad que ejerza el derecho de la “resistencia civil”, según lo resuelto por la Sala Constitucional del TSJ en el exilio.
“A estos ciudadanos les serán respetados o restituidos los cargos, méritos y honores que les hayan sido inconstitucionalmente despojados, en el entendido que habrán cumplido con su deber constitucional de restablecer del estado de derecho para construir la Venezuela que merecen todos los venezolanos y las futuras generaciones, así como también restituir el sistema de justicia, los valores, principios y normas instituidos democráticamente en la Constitución”, indicó Calleja.
Finalmente, el magistrado dijo que el último punto de la sentencia establece una advertencia para los empleados, trabajadores y funcionarios al servicio de la administración pública, así como a militares integrantes de los componentes de la Fuerza Armada Nacional sobre la nulidad todo acto en el ejercicio del Poder Público que menoscabe los derechos garantizados por la CRBV; así como los que lo ordenen o ejecuten aún recibiendo órdenes, incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa.
Prensa Magistrado Gabriel Calleja.
20-03-18