Estos son los lineamientos del BCV para la reconversión monetaria - 800Noticias
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Ante la venidera entrada en circulación de un nuevo cono monetario el 1 de octubre de este año, el Banco Central de Venezuela emitió un documento con los lineamientos de redondeo, así como los parámetros tecnológicos, que deberán aplicarse para lo que la entidad denomina “nueva expresión monetaria.

“A partir del 1 de octubre de 2021, los precios y valores monetarios se dividirán entre un millón. Los montos resultantes de esta nueva expresión continuarán representándose con el símbolo “Bs.”, siendo divisible en cien (100) céntimos. En consecuencia, todo importe expresado en moneda nacional antes de la citada fecha, deberá ser dividido entre un millón (1.000.000)”, reiteró el BCV en primer lugar.

Redondeo

En lo que concierne al redondeo la regla general consiste en que al dividir los importes monetarios entre un 1.000.000, el cociente resultante tendrá una parte entera y una parte decimal.

El redondeo, como de costumbre, se aplicará en el elemento decimal, en el cual se consideraran las tres primeras cifras.

En ese sentido, será la tercera cifra decimal la que será tomada en cuenta para realizar un redondeo, bien sea a la baja o al alza de la segunda cifra.

El BCV lo determinó así:

 

Donde:

-E= Parte entera del valor resultante.

-D1D2D3…..= Parte decimal del valor resultante.

«Los importes monetarios resultantes de dividir entre 1 millón se redondearán a dos dígitos en la parte decimal, de conformidad con la siguiente regla: 1) Si D3 es menor que 5, entonces la parte decimal se redondeará a D1D2, quedando el valor resultante igual a E, D1D2; y 2) Si D3 es mayor o igual que 5, entonces la parte decimal se redondeará a D1(D2+1), es decir, el segundo decimal se incrementará en una unidad, quedando el importe monetario resultante igual a E,D1(D2+1)».

En otras palabras, si la tercera cifra decimal es menor a 5 simplemente se suprimirá ese tercer elemento, mientras que si la tercera cifra decimal es 5 o más, la segunda cifra subirá 1 punto.

«El citado redondeo se aplicará por una sola vez, con el objeto de que el precio o valor individual de los bienes y servicios, así como de otros importes monetarios se lleven a dos (2) decimales», indica el documento.

Y continúa señalando que lo anterior puede ser esquematizado de la siguiente manera: «Al dividir el importe monetario entre 1.000.000, se obtendrá un número que consta de una parte entera y una parte fraccionaria. A la parte entera se la denotará E y a los 3 primeros dígitos de la parte fraccionaria D1D2D3, tal como se muestra a continuación»:

Uso excepcional de dos o más cifras

En ente financiero venezolano aclaró que puede que «Pudiera estar pautado que algunos precios y valores se puedan expresar
empleando más de 2 decimales». Esos precios que pudieran expresarse con más de dos decimales son los que corresponden a los siguientes rubros.

a) Combustibles de uso automotor.

b) Gas licuado del petróleo (GLP).

c) Servicio de agua.

d) Servicio de electricidad.

e) Aseo urbano.

f) Gas doméstico.

g) Servicio de telefonía.

h) Servicio de internet.

i) Pasajes en Metro-Metrobús.

j) Envíos postales en el país.

k) Unidad tributaria.

l) Saldos de las operaciones activas o pasivas en el sistema financiero
nacional; así como los saldos de créditos comerciales.

m) Las acciones, aun cuando no se coticen en el mercado bursátil, así como las
cuotas de participación y otros títulos negociables.

n) Las tarifas, tasas y otros precios públicos.

o) Los tipos de cambio.

Sin embargo, el documento se refiere a la «expresión de los precios», aplicable a aquellos productos cuya unidad de medida puede
fraccionarse, pero se aplicarán las mismas normas de redondeo para efectuar los pagos.

 

 

¿Se proyecta un aumento de sueldo?

Un punto llamativo del documento de lineamientos del BCV son los ejemplos que utiliza para explicar los parámetros de redondeo, pues, hace referencia  a un «hipotético sueldo».

Curiosamente, el BCV utilizó una tabla de sueldos hipotéticos aunque las operaciones de ejemplicación podrían haberse efectuado con el sueldo existente, lo que permite especular un posible reajuste de salarios, pensiones y jubilaciones.

Para el caso del salario mínimo integral, que se encuentra establecido en 10 millones de bolívares (Bs. 10.000.000), el ejemplo los refleja como 30 millones de bolívares, lo que representaría un aumento de 200%.

De igual manera, el monto de «salario mínimo integral» (salario base más ticket de alimentación)  actualmente está establecido en 13 millones de bolívares, de los cuales 3 millones corresponde al denominado «cestaticket».

Sin embargo, el ejemplo para redondeo del documento del BCV refleja una cifra «hipotética» de 51.960.000 bolívares. Un monto que, debido a la reconversión quedaría expresado en 51,69 bolívares, como se muestra en la siguiente imagen.

Asumiendo que, en efecto, se establezca un nuevo salario mínimo con base en el ejemplo del documento, el cestaticket quedaría establecido a una cantidad de 21.960.000 bolívares (de los actuales; Bs. 21,9 una vez se aplique la reconversión).

 

Adecuación tecnológica-

Sobre la adecuación tecnológica requerida para la puesta en practica del nuevo cono monetario, fundamentado en el bolívar digital, el Banco Central rescató que los precios y valores monetarios, dividiéndolos entre la potencia de 10 adoptada.

«Los montos resultantes de esta nueva expresión continuarán representándose con el símbolo “Bs.”, siendo divisible en cien (100) céntimos. En consecuencia, todo importe expresado en moneda nacional antes de la citada fecha, deberá ser expresado dividiéndolo entre un millón (1.000.000)», explicó.

En ese contexto, agregó una lista con los lineamientos para la adecuación tecnológica, que se incluyen, íntegros, a continuación:

-Las personas naturales y las personas jurídicas públicas y privadas están obligadas a realizar, antes de 01 de octubre de 2021, los ajustes correspondientes en sus sistemas de cómputo (datos, estructuras de datos, programas, rutinas, pantallas, reportes de entrada y salida de información, envío y recepción de mensajes, entre otros), a los fines de que estos tengan la capacidad de procesar en la nueva escala monetaria las operaciones que impliquen referencia a la moneda nacional.

-Todos los sistemas que manejen registren u operen con bolívares, deberán ser adecuados.

-Los sistemas trabajarán internamente con una única expresión monetaria y aceptarán entradas y salidas sólo en esa expresión a partir de la fecha de entrada en vigencia de la reconversión.

-Los importes monetarios que se intercambian electrónicamente deberán ser procesados en bolívares reexpresados.

-El redondeo o método de aproximación se aplicará en los sistemas una sola vez, con el objeto de que el precio o valor individual de los bienes y servicios, así como de otros importes monetarios en la nueva expresión monetaria se lleven a dos (2) decimales, mediante la aplicación de la regla de redondeo correspondiente.

-En la base de datos se deben mantener en dos (2) decimales los campos de importes monetarios, salvo excepciones.

-Se deberán completar los procesos de pruebas correspondientes para asegurar, al 01 de octubre de 2021, que los sistemas procesen las operaciones que impliquen referencia a los bolívares en su nueva expresión monetaria.

-La nueva expresión monetaria automática también aplicará para las expresiones en moneda nacional contenidas en documentos asociados a los sistemas tecnológicos.

Algoritmo

El ente financiero también señaló que para expresar los montos, se elaboró una Funcionalidad Tecnológica. «Queda entendido, que dicho algoritmo es estrictamente referencial. Es importante mencionar, que existen diferentes lenguajes de programación o manejadores de base de datos y otras herramientas que pudieran manejar la Función de Redondeo», aclaró.

Dicha Funcionalidad Tecnológica, incluye una Función de Expresión y otra de Redondeo.

 

Con información de Banca y Negocio. 

 

 

 

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