¿Es legal la ‘resurrección’ de Peter Cushing en Star Wars?
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La recreación digital de Peter Cushing en Rogue One para usarla como un personaje más abre el debate sobre si es necesario actualizar la protección de los derechos de imagen a la tecnología actual.
El 15 de diciembre de 2016 es una fecha marcada en rojo por los seguidores de Star Wars. Ese día fue el estreno de su última película, Rogue One, que recaudó sólo el primer fin de semana 290 millones de dólares (unos 280 millones de euros).
Sin duda, uno de los secretos mejor guardados de la película de estas Navidades fue la imagen de Peter Cushing, que interpretó en la primera película de la saga, estrenada en 1977, a Wilhuff Tarkin, comandante de la Estrella de la Muerte. Aunque ya se había filtrado su reaparición, no se había distribuido ninguna escena con la imagen del británico, fallecido en 1994, creada a través de efectos especiales y la ayuda de otro actor, Guy Henry, que luego ha sido borrado digitalmente.
Si es tan fácil crear personajes con la tecnología digital actual, ¿qué pasa entonces con los derechos de imagen que representan un verdadero activo económico para los personajes famosos? Albert Agustinoy, socio de propiedad intelectual e industrial, medios y protección de datos de Cuatrecasas, Gonçalves Pereira en Barcelona, comenta que el uso de la imagen y la voz de actores desparecidos abre una cuestión interesante desde el punto de vista legal, para determinar si tal uso está condicionado y, en tal caso, qué límites deben aplicar.
En la Meca del cine, Hollywood, el problema está resuelto. Una ley del estado de California publicada en 1984 y actualizada hace unos años permite a los estudios cinematográficos valerse de los acuerdos firmados por los actores antes del rodaje de cualquier película y en los que se acepta la cesión de su imagen en determinados papeles por un máximo de 70 años después de su muerte.
Si no existe un acuerdo explícito en el contrato, la productora puede recurrir a obtener la autorización de la familia, como ocurrió en el caso del actor de Star Wars, cuya reaparición obtuvo el permiso de sus herederos.
La autorización de los parientes que tuviera, en el momento de su muerte, el personaje famoso y que éste hubiera designado para tal fin sería la vía que hay que seguir en España, según el socio de Cuatrecasas, que recuerda que los herederos -ya sea una persona física o jurídica- deberían recibir el pago de los correspondientes royalties por el uso de la imagen de su familiar.
Y es que, como recoge la Ley 1/82 sobre protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, serán las personas designadas quienes velen por sus intereses y, en el caso de que no hubiera o hayan fallecido también, «estarán legitimados para recabar la protección el cónyuge, los descendientes, ascendientes y hermanos de la persona afectada que viviesen al tiempo de su fallecimiento».