El TSJ archivó solicitud sobre ley de partidos - 800Noticias
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La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia archivó el expediente relacionado con la petición realizada por el Partido Comunista de Venezuela de anular el artículo 25 de la Ley de Partidos Políticos  sobre la renovación de dichas organizaciones.

El PCV demandó la nulidad de dicho artículo el 16 de febrero de 2017 por considerar que lesionaba el derecho a la participación y la asociación, y que dichos derechos se veían amenazados por el plan de renovación ordenado desde el Consejo Nacional Electoral.

Los magistrados de la Sala Constitucional constataron que el PCV abandonó dicha demanda por lo que declaró “la pérdida de interés procesal”, según la Según sentencia N° 0505.

Artículo 25. Son obligaciones de los partidos políticos:

  1. Adecuar su conducta a la declaración de principios. Acta constitutiva, programa de acción política y estatutos debidamente registrados.
  2. Enviar copia al organismo electoral correspondiente de las modificaciones introducidas en los documentos mencionados en el numeral anterior, a los efectos de esta Ley.
  3. No mantener ni directa ni indirectamente, ni como órgano propio ni como entidad complementaria o subsidiaria, milicias o formaciones con organización militar o para militar, aunque ello no comporte el uso de armas, ni a permitir uniformes, símbolos o consignas que proclamen o inviten a la violencia.
  4. No aceptar donaciones o subsidios de las entidades públicas, tengan o no carácter autónomo; de las compañías extranjeras o con casa matriz en el extranjero; de empresas concesionarias de obras públicas o de cualquier servicio de bienes propiedad del estado; de Estados extranjeros y de organizaciones políticas extranjeras.
  5. Llevar una documentación contable en la que consten los ingresos y las inversiones de los recursos del partido.

A los efectos de esta disposición, las directivas nacionales de las organizaciones políticas deberán presentar ante el Consejo Supremo Electoral y las Directivas Regionales por ante la Gobernación del Estado, un libro diario, un libro mayor y un libro de inventario, los cuales deben ser encuadernados y foliados, la autoridad electoral o el secretario de Gobierno regional, según el caso, dejará constancia de los folios que éste tuviere, en el primer folio de cada libro, fechada y firmada; y en los siguientes folios hará estampar el sello de su oficina, y devolverá los libros a los interesados en un término no mayor de diez días.

Estos libros de contabilidad y sus respectivos comprobante deberán ser conservados durante cinco años por lo menos, contados a partir del último asiento de cada uno de ellos.

  1. Participar por escrito al Consejo Supremo Electoral, en cada oportunidad, los nombres de las personas que integran los supremos organismos directivos del partido y los cargos que dentro de ellos desempeñen.

En los Estados, en el Distrito Federal y en los Territorios Federales, esta participación deberá hacerse ante la gobernación respectiva, la cual remitirá copia al Consejo Supremo Electoral.

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