El Realismo mágico en el principal banco del país, por Ángel Cacique
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En Venezuela al presidente del BCV lo despiden por redes sociales y el nuevo presidente ejerce sin la juramentación oficial requerida.
El 1 de enero de 1941 es inaugurado el Banco Central de Venezuela por el presidente Eleazar López Contreras. El BCV se crea mediante ley el 8 de septiembre de 1939, Gaceta Oficial No. 19.974, la legislación establecía la centralización y exclusividad de emisión de billetes por parte del BCV y la obligación de los bancos privados de entregar el oro que respalda sus billetes en circulación. El Banco Central estaba obligado a respaldar el 50 por ciento de los billetes emitidos en oro amonedado, nacional o extranjero y en barras depositadas en sus propias bóvedas o en custodia en bancos en el exterior, así como en depósitos a la vista en bancos foráneos.
Una reforma sustantiva se produjo el 4 de diciembre de 1992 que estableció el principio de la autonomía en la administración del BCV y le dio al Banco Central el carácter de persona jurídica pública de naturaleza única. Se eliminó el carácter corporativo que hasta la fecha mantenía la composición del Directorio, estableciéndose un cuerpo colegiado de siete miembros, un presidente y seis directores, designados por el presidente de la República por un período de seis años, para evitar la coincidencia con los períodos constitucionales. La designación del presidente del BCV se somete a la aprobación de las dos terceras partes del Senado, mientras que la representación del Ejecutivo en el Directorio se redujo a un director, el cual en ningún caso puede ser el ministro de Hacienda. Se introdujo la prohibición expresa de otorgar crédito directo al Gobierno Nacional, y el establecimiento de una disposición que obliga a la República a reponer el patrimonio del Banco cuando éste incurra en pérdidas debido a la aplicación de sus políticas.
Sobre el BCV recaen tareas muy bien delimitada en el control de tres variables o medios: el dinero, el crédito y la tasa de cambio, para lograr lo supremos objetivos nacionales: la estabilidad de la moneda, el equilibrio económico, el desarrollo ordenado de la economía, evitar la emisión de dinero inorgánico, controlar la inflación, evitar el sobreendeudamiento de la nación y el default.
A partir de las modificaciones a la Ley del BCV realizadas en el año 2005 y 2009 se amplifica la dependencia de las decisiones entre el BCV y el Ejecutivo Nacional, violando la Constitución Nacional al no existir autonomía en la planificación y ejecución de la política monetaria. Estas modificaciones permiten al BCV financiar directamente al Ejecutivo nacional, hecho que va en contra de su objetivo principal que es la estabilidad de precios y la preservación del valor interno y externo del valor del Bolívar, la reiterada eliminación de ceros a la moneda (El Bolívar) (por ahora sólo 14 ceros) y la emisión de nuevos conos monetarios cada vez que dicho proceso se realizó (1ero 3 ceros, la 2da 5 ceros, la 3era 6 ceros).
Venezuela no ha logrado en los últimos años escapar de la espiral inflacionaria, la cual no acabará mientras la Ley siga permitiendo que el BCV sea la institución financiera, sin límite de fondos y con cuenta abierta para el Ejecutivo Nacional. Según la Constitución y la Ley del BCV, el responsable de garantizar la estabilidad de precios es el banco Central, sin embargo, la efectividad de la ilusión monetaria incentiva el continuo atropello de la ley y anula, por decisiones del ejecutivo, las posibilidades reales de una acción eficaz por parte del ente responsable.
El dos de febrero del presente año la administración de Nicolás Maduro, habría designado al economista Miguel Pérez Abad como presidente del Banco Central de Venezuela, en sustitución de Calixto Ortega, según reseña las redes sociales y la prensa nacional e internacional. Pero según la página del BCV, el presidente sigue siendo Calixto José Ortega Sánchez designado según Gaceta Oficial 41.422, de fecha 19 de junio de 2018.
El Banco Central de Venezuela (BCV) es el organismo responsable, como principal autoridad económica, de velar por la estabilidad monetaria y de precios de la república Bolivariana de Venezuela y es el único autorizado para emitir la moneda de curso legal en el país. Es una persona jurídica de derecho público con autonomía para la formulación y el ejercicio de las políticas de su competencia. Tiene rango constitucional, (constitución 1999): en ella se reconoce su carácter autónomo e independiente de las políticas del gobierno nacional)
Una de las principales funciones que cumple el Banco Central es el control de la impresión de billetes y acuñado de monedas. La liquidez monetaria tiene su principal respaldo en las reservas internacionales, cada vez que hay grandes desequilibrios se produce la inflación y se deprecia el valor de la moneda nacional.
La deuda pública venezolana es administrada por el Banco Central de Venezuela, son las deudas que mantiene el Estado venezolano frente a los particulares que pueden ser venezolanos o de otro país, que están comprendidas por la deuda externa e interna, a partir del año 2017, el país entró en cesación de pagos (Default).
En las redes se informa que, como presidente del Banco Bicentenario del Pueblo, pareciera que retorna su anterior presidente Simón Zerpa. Y todo parece indicar que Miguel Pérez Abad, oficia desde la sede del Banco Central de Venezuela, sin necesidad que su nombramiento cumpla los requisitos de ley (constitucionales), cómo tan alta investidura requiere, los pésimos resultados de la gestión anterior gestión en la presidencia del Banco Central de Venezuela, implican, casi obligatoriamente cambios sustanciales y remoción de la directiva anterior, pero en aras de recuperar credibilidad y confianza en la gestión actual, se requiere el cumplimiento de los requisitos que, la propia ley vigente del Banco Central establece, la salud y bienestar financiero y económico del país así lo obliga.
Ángel Cacique. caciquecatia@gmail.com, @angelcacique