El Poder Ejecutivo uruguayo promulga la Ley Integral para Personas Trans
EFE
El Poder Ejecutivo uruguayo promulgó la Ley Integral para Personas Trans, normativa que establece medidas para combatir la discriminación y avanzar en la garantía de derechos como el acceso al trabajo, vivienda e intervenciones quirúrgicas, aprobada por la Cámara de Diputados el pasado 19 de octubre.
Así lo informó este miércoles la Presidencia de la República, que destacó a través de un comunicado que la normativa cuenta con «24 artículos en los que se destaca el derecho de toda persona al libre desarrollo de su personalidad», independientemente de «su sexo biológico, genético, anatómico, morfológico, hormonal, de asignación u otro».
Asimismo, la ley también define los conceptos expresión de género, identidad de género y persona trans, «que se incorporan como variables en todos los sistemas oficiales de información estadística».
Además, establece facilidades para el cambio de nombre de las personas trans en el Registro Civil y obliga a los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, a los Gobiernos departamentales, a los entes autónomos y a otras oficinas públicas a destinar, por año, el 1 % de sus puestos de trabajo al sector.
El Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional, en tanto, debe determinar un cupo «no inferior al 1 %» de sus programas de capacitación a las personas trans.
Uno de los artículos, que despertó mayor polémica entre la opinión pública y de los legisladores, es el que establece que los menores de 18 años no necesitan la autorización de sus padres para cambiar su nombre o recibir tratamiento hormonal.
«Las personas menores de 18 años de edad deberán concurrir a realizar la solicitud de adecuación registral de nombre y sexo acompañadas de sus representantes legales, o acreditando el conocimiento de éstos de la realización del trámite, y, en todo caso, prestando su anuencia expresa al mismo», subraya la normativa.
En caso de no obtener la autorización, el menor podrá recurrir a lo establecido en el artículo 110 del Código Civil y 404 del Código General del Proceso donde se debe tener en cuenta «el interés superior del menor».
Otro artículo muy criticado es el que dicta que las personas trans, nacidas antes del 31 de diciembre de 1975, que demuestren haber sido víctimas de violencia institucional o privadas de su libertad como consecuencia de las fuerzas de seguridad, tienen derecho a una reparación económica.