EFE: La Constitución venezolana, ensalzada o ignorada a conveniencia - 800Noticias
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«Es la mejor Constitución del continente americano. Es, no lo dudo, compatriotas, una de las mejores constituciones del mundo». Lo dijo en diciembre de 1999 el entonces presidente de Venezuela, Hugo Chávez, días antes de que la Carta Magna fuera aprobada en referéndum. Así la ven hoy también el actual mandatario, Nicolás Maduro, y el líder opositor Juan Guaidó. Pero solo a veces.

Ambos se aferran al texto constitucional cuando el contenido de sus artículos les es favorable, de igual modo que los dos la usan como arma arrojadiza contra su oponente cuando consideran que el otro viola el mandato. Pero ninguno reconoce que la ignora, según conveniencia, pese a que, tanto uno como otro, lo hacen.

La experta internacionalista y analista venezolana Giovanna de Michele explicó a Efe que «no hay cumplimiento pleno de la Constitución por parte de ninguno de los sectores que hacen política en el país en este momento».

OJO POR OJO, TRANSGRESIÓN POR TRANSGRESIÓN

«Las violaciones a la Constitución por parte del Gobierno, son evidentes y categóricas, y es precisamente el incumplimiento reiterado de la Constitución por parte de, en su momento Hugo Chávez, y posteriormente la Administración de Nicolás Maduro, lo que ha hecho que la diatriba política se mueva en un contexto al margen del texto constitucional», precisó de Michele.

Según la experta, el incumplimiento por parte del Ejecutivo es lo que lleva a la oposición a reaccionar a las violaciones de la Carta Magna con respuestas que tampoco se ajustan al mandato constitucional, pero en ocasiones, «no queda otra opción».

Cuando el Gobierno ignora la Constitución, «es muy difícil reaccionar con respuestas que se ajusten literalmente al texto constitucional, porque, entre otras cosas, no abre la posibilidad de responder a la violación por otra vía que no sea el desconocimiento de las instituciones y de los poderes públicos», como hizo Guaidó en enero de 2019.

«Eso es lo que viene sucediendo en Venezuela. Asumiendo que la Constitución nacional es una institución más dentro de la estructura de poder del Estado venezolano, necesariamente, ha habido que desconocer aspectos fundamentales del texto constitucional para poder reaccionar a hechos inconstitucionales que vienen desde la Administración central», precisó.

MADURO, FUERZA ARMADA, ELECCIONES Y OTROS ASUNTOS DE ESTADO

«La Fuerza Armada Nacional constituye una institución esencialmente profesional, sin militancia política, organizada por el Estado para garantizar la independencia y soberanía de la nación y asegurar la integridad del espacio geográfico, mediante la defensa militar, la cooperación en el mantenimiento del orden interno y la participación activa en el desarrollo nacional», reza la Carta Magna.

Sin embargo, el Gobierno viola este artículo de la Constitución -328- y exhibe públicamente el atropello en boca del propio ministro de Defensa, Vladimir Padrino, con la connivencia de Maduro, que escucha y asiente.

«No serán poder político en Venezuela jamás en la vida (…) mientras exista una Fuerza Armada como la que hoy tenemos, antiimperialista, revolucionaria, bolivariana, nunca podrán ejercer el poder político en Venezuela (…) yo creo que es bueno que lo entiendan esta facción de maleantes, politiqueros», expresó en un evento militar Padrino, en referencia a la oposición.

Para de Michele, este «solo es un ejemplo más de la violación sistemática diaria de la Constitución» de 1999 por parte del Ejecutivo, «que se profundizó en 2007», cuando Chávez convocó a un referéndum a través del cual el pueblo venezolano rechazó la reforma constitucional, pero que igualmente «se ha venido implementando».

Al no tener en cuenta la opinión ciudadana reflejada en la consulta, el Gobierno «ha instaurado una suerte de estado paralelo al que define la Constitución, lo que lleva a una violación tras otra por parte de quien debería ser el principal garante y ha traído al desbarajuste que tenemos hoy en día. Prácticamente nada puede entrar por el aro constitucional».

Sin embargo, todo cambia según la coyuntura. Recientemente, la Unión Europea respondió a la invitación del Gobierno de enviar observación electoral para las elecciones legislativas del 6 de diciembre que para hacerlo posible, habría que aplazar la fecha, ya que la organización de una misión de observadores requiere de mayor tiempo de margen.

Maduro respondió que las condiciones de la UE son «imposibles» de cumplir puesto que suponen una violación a la Constitución.

Según la analista, el respeto o no a la Carta Magna «es un apego acomodaticio, muy condicionado a las necesidades y a los propósitos del Gobierno, que hace una interpretación muy particular de acuerdo a las circunstancias».

GUAIDÓ, LA «PRESIDENCIA» Y LOS PLAZOS

Las sistemáticas violaciones de la Constitución por parte del Gobierno son -señala de Michele- las que han llevado a la oposición a incumplir también el mandato de la Carta Magna, cuyo culmen se vio reflejado en enero de 2019, cuando Guaidó asumió la «Presidencia interina» del país, tras desconocer a Maduro como mandatario.

«Ha tenido que acogerse (Guaidó) al desconocimiento del poder constituido, apelando a una disposición constitucional y estableciendo un nuevo poder que no tiene explicación en el texto constitucional, ya que no contempla situaciones como las que se han dado en Venezuela, y es imposible buscar una respuesta en la Constitución», explicó la internacionalista.

El opositor se acogió al artículo 233 de la Carta Magna -con apoyo del 231 y del 250- que, si bien podría tener ciertos visos de apego a su accionar, no se ajusta a la forma en que procedió.

Según el artículo 233, serán «faltas absolutas» del presidente «su muerte, su renuncia, o su destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, su incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional (AN, Parlamento)».

Asimismo lo serán «el abandono del cargo, declarado como tal por la AN, así como la revocación popular de su mandato», prosigue el mencionado artículo, que precisa que cuando se produzca la falta absoluta del presidente electo antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección de los treinta días consecutivos siguientes.

«Mientras se elige y toma posesión el nuevo presidente, se encargará de la Presidencia de la República el presidente o presidenta de la AN», que sería Guaidó, si se hubiesen cumplido el resto de premisas.

Según la interpretación, el Parlamento podría haber considerado «abandono del cargo» o desconocimiento del mandato por parte del poder Legislativo, en cuyo caso, Guaidó hubiera asumido la Presidencia apegado al mandato constitucional.

Pero a partir de la fecha de asunción del cargo, Guaidó contaría con 30 días de plazo para convocar nuevas elecciones, algo que no logró hacer por desconocer al Consejo Nacional Electoral y no contar con capacidad institucional de formar uno propio.

Por tanto, además de los vacíos por los que el opositor se hizo cargo de la «presidencia interina», incumplió también el plazo fijado de 30 días, superado a la fecha en más de un año y medio.

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