DUDAS | ¿Qué pueden y no pueden hacer los clientes bancarios desde el exterior? - 800Noticias
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Por: KonZapata

La Sudeban acaba de girar una nueva circular. Y allí deja en claro que desde el exterior no se pueden hacer transferencias a otras personas ni pagar tarjetas de crédito, a menos que notifiques tu ausencia del país, el tiempo y destino de tu viaje.

¿Qué se debe hacer?

La Circular SIB-DSB-14539 de fecha 27 de agosto del presente año, la Unidad Nacional de Inteligencia Financiera de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (Sudeban), notificó a la banca nacional una nueva Circular SIB-DSB-UNIF-17799 de fecha 2 de noviembre de 2018, la cual puede visualizarse en www.unif.gob.ve, mediante la cual les remite el instructivo denominado “Clientes que acceden a la Banca por Internet desde el Exterior” y que tiene como objetivo explicar las condiciones y procedimientos que deben aplicar las Instituciones del Sector Bancario para que sus clientes soliciten autorización para efectuar operaciones bancarias desde el exterior a través de la banca por internet.

La Sudeban y la banca nacional tenían pendiente la tarea de coordinar la implementación de las medidas dictadas en agosto de este año para controlar el movimiento de cuentas radicadas en Venezuela desde direcciones IP ubicadas en el exterior. Pues bien, la Sudeban se ha pronunciado emitiendo el mencionado instructivo y poniendo como fecha para la implementación de la referida normativa la semana comprendida desde el domingo 25 de noviembre de 2018 hasta el sábado 1 de diciembre de 2018, y las semanas sucesivas.

¿Qué dice la Sudeban sobre los clientes en el exterior?

Como se ha dicho, el instructivo tiene como objetivo explicar a la Banca las condiciones y procedimientos que debe aplicar para que sus clientes soliciten autorización para efectuar operaciones bancarias desde el exterior a través de la banca por Internet, indicando las operaciones que requieren y que no requieren de autorización; los mecanismos para solicitar la autorización; el plazo máximo de autorización; los criterios para el condicionamiento; el registro que deben llevar los bancos de los clientes autorizados y de los clientes condicionados; de las transacciones efectuadas; de la información que debe ser transmitida a la Sudeban sobre tales circunstancias; y de los controles internos y procesos de monitoreo que deben implementar los bancos.

El instructivo define al cliente que notifica su situación extraterritorial a su banco como cliente autorizado; y al cliente que no lo hace como cliente condicionado.

De tal modo, el instructivo especifica que las operaciones financieras que requieren autorización de la instituciones bancarias para que sus clientes puedan efectuarlas desde el exterior a través de la banca por internet, son aquellas que comprenden transferencias electrónicas hacia terceras personas (naturales o jurídicas) o el pago de tarjeta de créditos a otros beneficiarios en el mismo banco o en otro.

Los clientes que pretendan hacer este tipo de operaciones on line desde el exterior, deberán previamente informar a la institución bancaria sobre su situación para poder efectuar dichas transacciones.

Por descarte, el resto de las operaciones bancarias no están sujetas a dicho control ni requieren de la notificación previa por parte del cliente hacia el banco para que puedan ser llevadas a cabo desde el exterior mediante el uso de la banca por internet. Para ello el instructivo hace una enumeración enunciativa señalando transacciones que no requieren de tal autorización, tales como depósitos por concepto de pago de las pensiones del Seguro Social; transferencias electrónicas recibidas, propias o de terceros; pagos de servicios públicos (luz, agua, telefonía fija, celular, impuestos nacionales o municipales, entre otros); transferencias electrónicas o pagos de tarjetas de crédito hacia el mismo titular dentro del mismo banco o en otro; adelanto de efectivo a cuenta desde la tarjeta de crédito; solicitudes de créditos o cualquier otra operación distinta a las que, según el párrafo anterior, requieren de la notificación previa por parte del cliente.

Para ampliar información-> KonZapata

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