+DOCUMENTO| Impugnan ante el CNE inscripción de Maduro como candidato presidencial - 800Noticias
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Redacción 800Noticias

Los abogados Cecilia Sosa Gómez y Román José Duque Corredor, miembros del Bloque Constitucional de Venezuela, introdujeron este lunes ante los miembros de la Junta Nacional Electoral, del Consejo Nacional Electoral (CNE) una carta para solicitar se reconozca la “nulidad absoluta” del acto de admisión de la postulación de Nicolás Maduro como candidato presidencial a los comicios de este 20 de mayo.

Los abogados exponen que la postulación de Maduro se encuentra afectada por “vicios de inconstitucionalidad y sancionables con nulidad absoluta”.

“El acto de admisión de la postulación de Nicolás Maduro Moros, está afectado por vicios de orden público constitucional que acarrean de manera irremediable su invalidez, es por esta razón un acto nulo de nulidad absoluta e inexistente, que viola lo dispuesto en los artículos 7, 41, 137, 227 y 233, de la Constitución; y el artículo l22 del Reglamento General de la LOPRE”, resalta el documento.

Documento completo:  

CIUDADANOS MIEMBROS DE LA JUNTA NACIONAL ELECTORAL 
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
 SU DESPACHO.-
Asunto:
 Constitucionalmente Nicolás Maduro Moroses inelegible para el cargo de Presidente de la República de Venezuela
 Nosotros,
CECILIA SOSA GÓMEZ  y  ROMÁN JOSÉ DUQUE CORREDOR, venezolanos, mayores de edad, casados, con cédulas de identidad Nros. 2.935.735 y2.455.372, respectivamente; abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 3751 y 466, también respectivamente; actuando en nuestro propio nombre; en ejercicio de nuestros derechos constitucionales, y miembros del Bloque Constitucional de Venezuela, ocurrimos ante esta instancia electoral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en conexión con lo previsto en los artículos 65 y 66 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, a los fines de solicitar se reconozca la nulidad absoluta del acto de admisión de la postulación de Nicolás Maduro Moros como candidato presidencial , lo cual, hacemos enlos siguientes términos: 
DE LA ADMISIBILIDAD
La presente solicitud no se halla incursa en ninguna causal de inadmisibilidad. En efecto, los recurrentes estamos plenamente legitimados para presentarla; su objeto es que se reconozcala nulidad absoluta del acto de admisión de una postulación ostensiblemente afectada por vicios de inconstitucionalidad, sancionables con nulidad absoluta; se intenta ante el órgano competente; y, finalmente, es tempestiva, tal como de seguidas, pasamos a exponer:
1.- De la legitimación.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 83 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (en lo sucesivo, LOPA), solicitamos se reconozca la nulidad absoluta del acto de admisión de la postulación (como candidato presidencial) de Nicolás Maduro Moros;que presentaran diversas organizaciones políticas, en fecha 27 de febrero de 2018, toda vez que se trata de un acto susceptible de revisión, a tenor de lo previsto en los artículos 65 y 66 de la Constitución. 
Ley Orgánica de Procesos Electorales (en lo sucesivo, LOPRE).Al efecto, nuestro interés legítimo deriva del carácter que ostentamos de electores que debidamente inscritos en el Registro Electoral Permanente (en los sucesivo, REP); y de nuestro carácter de ciudadanos interesados en la preservación del orden público electoral, el cual se encuentra vulnerado por la admisión de la espuria postulación de Nicolás Maduro Moros al cargo de Presidente de la República Bolivariana de Venezuela.
2.-
 De los vicios que se imputan al acto de postulación.-
El acto de admisión de la postulación de Nicolás Maduro Moros,
 
está afectado por vicios de orden público constitucional que acarrean de manera irremediable su invalidez, es por esta razón un acto nulo de nulidad absoluta e inexistente, que viola lo dispuesto en los artículos 7, 41, 137, 227 y 233, de la Constitución; y el artículo l22 del Reglamento General de laLOPRE.
3.- De la competencia de esta instancia comicial.-
De conformidad con lo previsto en el art. 293.5 de la Constitución, compete al Consejo Nacional Electoral, todo lo relativo a la organización, administración, dirección y vigilancia de todos los actos inherentes a la elección de los cargos de representación popular, postulado que se reitera en el artículo 4 de la
LOPRE. De manera concreta, compete a la Junta Nacional Electoral conocer de las solicitudes de ejercicio de potestad de auto tutela administrativa sobre actos que de ella emanen, según lo previsto los artículos 65 y 66 de la LOPRE, los cuales disponen:
Artículo 65:
“Contra la Resolución de la Junta Nacional Electoral y de los organismos subalternos que
admita, rechace, o tenga como no presentada una postulación, los interesados o interesadas podrán interponer recurso contra postulaciones ante el Consejo Nacional Electoral dentro de los cinco días continuos siguiente a la publicación de la decisión en la cartelera del respectivo organismo electoral… .”
 Artículo 66:
“El recurso de impugnación de postulaciones sólo podrá ser intentado en los casos relacionados con el cumplimiento o no de los requisitos exigidos para la postulación de los candidatos y las candidatas.”
 
Por su parte, la Ley Orgánica del Poder Electoral en su art. 46, establece: “La Junta Nacional Electoral es un órgano subordinado del Consejo Nacional Electoral. Tiene a su cargo la dirección, supervisión y control de todos los actos relativos al desarrollo de los procesos electorales y de referendos, previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.”
 
Por su parte, el artículo 83 de la LOPA, consagra el principio de auto tutela administrativa,en los siguientes términos:
“La administración podrá en cualquier momento,  de oficio o a solicitud de particulares, reconocer la nulidad absoluta de los actos dictados por ella.”
 
4.- Tempestividad.-
Finalmente, la presente solicitud es formalizada en tiempo hábil, por cuanto, a través de ellase debe producir el reconocimiento de la nulidad absoluta (por manifiestainconstitucionalidad) del acto de admisión de la postulación del ciudadano Nicolás Maduro
Moros, como candidato presidencial, lo cual, puede hacerse “en cualquier momento”, a tenor de lo dispuesto en el artículo 83 de la LOPA.  IIDE LA CONVOCATORIA A ELECCIÓN PRESIDENCIAL Y DE LA POSTULACIÓN DE NICOLÁS MADURO MOROS Mediante Resolución N° 180207-004, de fecha 07 de febrero de 2018, publicada en la Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela N° 883, de fecha 08 de febrero de 2018,el Consejo Nacional Electoral (en lo sucesivo, CNE), acordó fijar como fecha para la elección del cargo de Presidenta o Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, el día domingo 22 de abril de 2018.Luego, mediante Resolución N° 180301-033, de fecha 01 de marzo de 2018, el directorio del CNE, acordó reprogramar para el 20 de mayo de 2018, el proceso electoral para la escogencia del Presidente de la República.En la precitada oportunidad, se aprobó, además,la reprogramación del Cronograma Electoral de las actividades correspondientes a la elección convocada, cuyo texto íntegro forma parte de la referida Resolución. En fecha 27 de febrero de 2.108, diversas organizaciones políticas formalizaron la postulación (como candidato presidencial) de Nicolás Maduro Moros.
III LA NULIDAD DE DERECHO PÚBLICO AFECTA LA VALIDEZ DE LA POSTULACIÓN DE LA PERSONA NICOLÁS MADURO MOROS
Con independencia de los vicios graves que afectan la constitucionalidad de la convocatoria realizada para esta elección presidencial, por su origen, por razón de la ilegitimidad del actual Consejo Nacional Electoral, y por la violación de las normas que regulan el período constitucional, así como los principios constitucionales de todo proceso electoral, es lo cierto que toda la actividad desarrollada en el marco de un proceso electoral, tiene por finalidad poner a consideración del electorado a aquellos ciudadanos más idóneos para ocupar los destinos públicos en disputa, a quienes se reconoce el derecho de intervenir (por sí o por medio de los partidos políticos) en las distintas fases del proceso comicial, ejerciendo de esta forma lo que se conoce como: el sufragio pasivo.Toda candidatura electoral es la concreción de una oferta política (y de un derecho político)sobre la que habrán de pronunciarse los electores. Sin embargo, no debe perderse de vista que las candidaturas son un medio para concretar una de las mayores aspiraciones de los actores políticos: espacios de poder dentro de la estructura del Estado.
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