Diputados chavistas violan estos dos artículos de la Constitución al retornar a la AN
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Algunos de los diputados del oficialista Polo Patriótico que asistieron este martes al Parlamento, para reincorporarse a sus curules tras dos meses de ausencia, están violando al menos dos artículos de la Constitución Nacional.
Estos artículos en cuestión son los números 191 y 197 de la carta magna, en los que se contempla entre otros puntos que los parlamentarios «no podrán aceptar o ejercer cargos públicos sin perder su investidura».
En el caso del Artículo 197 se señala que los legisladores están «obligados» a cumplir sus labores a dedicación exclusiva en «beneficio de los intereses del pueblo».
De acuerdo a estas dos disposiciones constitucionales, algunos de los parlamentarios de la bancada chavista no pueden incorporarse a los debates en la Asamblea Nacional, como es el caso del diputado Francisco Torrealba, hasta hace poco ministro del Trabajo de Nicolás Maduro.
Artículo 191: Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional no podrán aceptar o ejercer cargos públicos sin perder su investidura, salvo en actividades docentes, académicas, accidentales o asistenciales, siempre que no supongan dedicación exclusiva.
Artículo 197: Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional están obligados u obligadas a cumplir sus labores a dedicación exclusiva, en beneficio de los intereses del pueblo y a mantener una vinculación permanente con sus electores y electoras, atendiendo sus opiniones y sugerencias y manteniéndolos informados e informadas acerca de su gestión y la de la Asamblea. Deben dar cuenta anualmente de su gestión a los electores y electoras de la circunscripción por la cual fueron elegidos o elegidas y estarán sometidos o sometidas al referendo revocatorio del mandato en los términos previstos en esta Constitución y en la ley sobre la materia.