Despiden a una empleada por orinar en ciertos envases
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El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña declaró improcedente el despido de la trabajadora de una panadería que, presuntamente, orinó en recipientes donde se hacía el pan.
El Tribunal ha rechazado el recurso de la empresa debido a que ve una colisión entre la captación de unas supuestas imágenes y el artículo 89 de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales.
Como se expresa en la sentencia, la trabajadora prestaba sus servicios en la empresa dedicada a la elaboración, comercialización y distribución de pan y bollería ubicada en Barcelona desde el año 2005.
En 2018, recibió un burofax de la empresa en el que se le informaba de su despido «por falta muy grave» de acuerdo a los artículos 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores y 40.2 del convenio estatal de hostelería, donde se alegaba «trasgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza en el desempeño del trabajo».
La empresa le informó que había contratado los servicios de investigación -sin mencionar la existencia de cámaras- y habían constatado que en hasta tres ocasiones había realizado sus necesidades en «diferentes recipientes de cocina, destinados a productos de consumo humano».
«Usted una vez posicionada en cuclillas, micciona dentro de un bol arrojando su contenido por el fregadero, remojando el bol ligeramente en agua y depositándolo con el resto de utensilios limpios, que posteriormente van a ser usados en tareas de producción para el consumo de nuestros clientes», aseguró la empresa a la trabajadora en esa carta de despido, según recoge en la sentencia del TSJC.
Por su parte, la trabajadora interpuso un recurso alegando que había sido despedida mientras se encontraba en situación de incapacidad temporal y que no le había sido remitida la documentación correspondiente
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