Denuncian que ONG’s venezolanas deben registrarse ante la «Oficina contra el financiamiento al terrorismo» - 800Noticias
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La administración de Nicolás Maduro obliga a las organizaciones no gubernamentales a registrarse ante la “Oficina Nacional contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo” tras la implementación de una nueva normativa que establece una inscripción ante el “Registro Unificado de Sujetos Obligados” a aquellas personas naturales o jurídicas cuya actividad no se encuentra regulada por una ley especial, o personas que realicen actividades no financieras.

“Según providencia n.° 001-2021 publicada en Gaceta Oficial 42.098 (30/3/2021), el jefe de la Oficina Nacional contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento estableció una regulación que crea un registro en el cual deben inscribirse los sujetos que señala el Registro Unificado de Sujetos Obligados busca supervisar aquellos sujetos (personas naturales o jurídicas) cuya actividad no se encuentra regulada por una ley especial, o bien personas que realizan actividades no financieras que deben ser supervisadas”, detalla la ONG Acceso a la Justicia.

Entre los sujetos obligados a inscribirse en el Registro Unificado de Sujetos Obligados, la providencia indica expresamente a las organizaciones sin fines de lucro (art. 6), quienes a su vez tienen el deber de suministrar información de sus actividades, detalla la ONG que además, califica la medida como otra forma de control por parte del chavismo.

Para la inscripción de organizaciones sin fines de lucro en el Registro Unificado de Sujetos Obligados, la providencia señala que deben consignar una serie de recaudos, entre los que se encuentra la entrega de un listado de los organismos (nacionales o extranjeras) de los cuales reciba dádivas, donaciones o aportes (art. 6.4).

La providencia n.° 001-2021 también indica que las ONG deben suministrar un listado de las sucursales extranjeras de las organizaciones internacionales, y de otras organizaciones con las que hayan acordado algún tipo de asociación (artículo 6.6).

Además, se exige el listado de personas beneficiarias, debidamente identificadas, que reciban asistencia benéfica, humanitaria u otro tipo de asistencia por medio de los servicios o actividades que ejerza la organización sin fines de lucro (artículo 6.5).

Fuente: NTN24

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