CorteIDH condena a Chile por violar acceso a la salud de adulto mayor
EFE
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) condenó al Estado de Chile por no garantizar el derecho a la salud básico y urgente de un adulto mayor, de 76 años, lo cual derivó en su muerte.
La sentencia declara por unanimidad que Chile «no garantizó a Vinicio Antonio Poblete su derecho a la salud, sin discriminación, mediante servicios necesarios básicos y urgentes con relación a su situación especial de vulnerabilidad como persona mayor».
La Corte además explica que el Estado chileno vulneró los derechos a la vida e integridad personal, así como el derecho de obtener el consentimiento informado y al acceso a la información en materia de salud, en perjuicio de Poblete y sus familiares.
El caso se relaciona con la atención brindada durante los meses de enero y febrero de 2001 en el Hospital público Sótero del Río al señor Poblete, quien era una persona mayor de 76 años.
Según la demanda de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos durante su primer ingreso al hospital se le practicó una intervención cuando el paciente se encontraba inconsciente, sin el consentimiento de su familia y se le dio de alta de manera temprana sin mayores indicaciones.
Posteriormente en su segundo ingreso al mismo hospital se le negó el tratamiento que requería, derivando en su fallecimiento en el mismo hospital el 7 de febrero de 2001.
«La Corte concluyó de manera general que el Estado chileno es responsable internacionalmente por la falta de garantía de los derechos a la salud, vida, integridad personal, libertad, dignidad y acceso a la información, en perjuicio del señor Poblete Vilches, en relación con las obligaciones de no discriminación», cita la sentencia.
Esta es la primera ocasión en la que el Tribunal internacional se pronuncia respecto el derecho a la salud de manera autónoma.
El caso también se relacionó con las investigaciones y acciones judiciales que se realizaron para esclarecer su muerte y, en su caso, deslindar las responsabilidades correspondientes, así como las posibles afectaciones que sufrieron sus familiares.
Sobre este tema, los jueces declararon al Estado de Chile como responsable por la falta de debida diligencia y plazo razonable en la investigación de los hechos. Asimismo, se acreditaron ciertas afectaciones que repercutieron en el seno familiar y en el desarrollo de sus planes de vida.
La Corte ordenó como medidas de reparación integral brindar medidas de rehabilitación para los familiares, implementar programas de educación en derechos humanos, fortalecer el Instituto Nacional de Geriatría, así como otorgar las indemnizaciones correspondientes a daños materiales e inmateriales.
La Corte Interamericana indicó que supervisará el cumplimiento íntegro de la sentencia y que dará por concluido el caso una vez que el Estado chileno haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma.
La CorteIDH es un tribunal de la Organización de Estados Americanos (OEA) y sus sentencias son de acatamiento obligatorio para los Estados miembros.