Corte ratifica pena máxima para Naibelys Noel, víctima de violencia vicaria
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La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Mérida ratificó la sentencia condenatoria a 30 años de prisión contra Naibelys Verónica Noel Pérez, cuyo hijo fue asesinado por su expareja y padrastro del niño, con el fin de hacerla sufrir por querer terminar una relación donde ella era víctima de múltiples tipos de violencia basada en género. En contraparte el victimario, José Teodoro González, recibió una pena de 15 años y 4 meses.
La decisión de la Corte de Apelaciones fue informada a los abogados defensores de Naibelys Noel el pasado 2 de mayo, pero a la víctima le notificaron el 20 de mayo. A partir de esta última fecha, la defensa tiene un lapso de 15 días hábiles para presentar un recurso de casación ante la Corte de Apelaciones, que será enviado a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), última instancia con potestad para ordenan retrotraer o no el caso.
Iván Toro, coordinador del equipo legal del Observatorio de Derechos Humanos de la Universidad de Los Andes (ODH-ULA), y uno de los abogados defensores de Naibelys Noel, asegura que tanto el Tribunal de Juicio como la Corte de Apelaciones tomaron decisiones infundadas, sin considerar elementos probatorios del círculo de violencia en el que ella vivía junto a su agresor.
«La decisión tanto del Tribunal de Juicio como de la Corte de Apelaciones han sido inmotivadas porque se silencian pruebas. El psiquiatra que evaluó a Naibelys Noel diagnosticó que ella fue víctima de violencia psicológica y eso lo omite la Corte de Apelaciones. Este médico indicó que ella, al momento de ser evaluada, presentaba sentimientos de minusvalía y humillación, así como rasgos de hostilidad y agresividad contenida, siendo incapaz de defenderse de forma asertiva ante situaciones de riesgo», explicó Toro.
Hitos del caso demuestran que las mujeres víctimas de violencia están indefensas
En Venezuela las mujeres que son víctimas de violencia basada en género carecen de verdaderas políticas de prevención y atención. El caso de Naibelys Noel y muchos otros evidencian que la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia es letra muerta en la práctica y no contempla otros tipos de agresiones, como la violencia vicaria, esa que ejercen agresores contra familiares o seres queridos de sus víctimas con la intención de infligirles más sufrimiento.
En primer lugar, los funcionarios encargados de atender a las víctimas de violencia basada en género desconocen las características de la violencia contra la mujer, no cuentan con un protocolo de actuación para procesar las denuncias de las víctimas y muchas veces actúan o dejan de hacerlo por criterios machistas.
Lucy del Carmen Terán Camacho, la jueza provisoria que condenó a Naibelys Noel, no tomó en cuenta que ella fue a denunciar a su agresor en una oportunidad por maltrato a su hijo, pero en la sede policial de Santo Domingo, municipio Cardenal Quintero del estado Mérida, no le permitieron poner la denuncia. Los policías que la atendieron alegaron que debía presentar un informe médico del niño. Sin embargo, su hijo no recibió asistencia médica en el hospital de esta localidad, a donde acudió tras la agresión física de González.
La jueza tampoco valoró que Naibelys Noel convivía con su agresor por no tener recursos para mantener a su hijo, situación que quedó demostrada por el hecho de que la que víctima se separó del victimario en una ocasión, para salvar a su hijo, pero al no contar con apoyo para sobrevivir se vio obligada a volver con él. Esto demuestra que las mujeres que son víctimas de violencia se hallan indefensas ante un Estado que no las protege ni las ampara.
El artículo 37 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia establece que «el Ejecutivo Nacional, estadal y municipal, con el fin de hacer más efectiva la protección de las mujeres en situación de violencia (…) crearán en cada una de sus dependencias casas de abrigo destinadas al albergue de las mismas, en los casos en que la permanencia en el domicilio o residencia implique amenaza inminente a su integridad». Sin embargo, una investigación periodística reveló que en todo el territorio nacional existe una sola casa de abrigo operativa.
Sistema judicial machista revictimiza a mujeres violentadas
Además de no contar con verdadera protección ni atención oportuna por parte del Estado, muchas mujeres víctimas de violencia basada en género en Venezuela también son presas de un sistema judicial machista que las juzga bajo estereotipos de género, llegando incluso a revictimizarlas y condenarlas con penas superiores a las que reciben sus victimarios, como demuestra el caso de Naibelys Noel.
Tanto la jueza Lucy del Carmen Terán Camacho como la fiscal asignada al caso, Marialejandra Delfín, hicieron afirmaciones y llegaron a conclusiones durante el juicio bajo premisas que responden a estereotipos y roles de género que ponen sobre las mujeres cargas que no se ponen sobre los hombres, convirtiéndolas en victimarias cuando en realidad son víctimas.
«El Ministerio Público llegó a sus conclusiones del juicio basándose en estereotipos y no en hechos concretos. Esta actuación demuestra que los funcionarios de justicia en Venezuela desconocen el contexto de la violencia basada en género y el ciclo de la violencia contra la mujer. La fiscal dijo que a Naibelys le faltó el instinto materno, que actuó por amor a su pareja siendo que una mujer es primero madre y después pareja. Todas estas son afirmaciones que no tienen sustento, que responden a apreciaciones condicionadas por prejuicios machistas. Además, la jueza se atrevió a decir en su sentencia que una mujer puede delinquir por amor, revictimizando a Naibelys», dijo Holaya Peña, coordinadora de ULA Mujer, organización que junto con el ODH-ULA ha presentado este caso ante instancias internacionales.
Cabe destacar que, además de todas las violaciones basadas en género de las que ha sido víctima Naibelys Noel, tanto por parte de su agresor como del Estado venezolano, su proceso judicial ha estado plagado de irregularidades. Su primer juicio se inició casi tres años después del asesinato de su hijo, pese a que el victimario ya había confesado su crimen y que ambos estaban detenidos desde el día del infanticidio. La defensa contabilizó al menos 18 diferimientos de audiencias, algunas de ellas por falta de traslado de la víctima al Circuito Judicial Penal por escasez de gasolina y otras por actuaciones irregulares de la Fiscalía o el Tribunal.
Los abogados defensores de Naibelys Noel están próximos a introducir el recurso de casación ante la Corte de Apelaciones, en espera de que el TSJ, en su condición de máxima instancia judicial del país, ordene retrotraer el caso para que finalmente se haga justicia.
Por su parte, ULA Mujer y el equipo legal del ODH-ULA han mantenido al tanto de la situación al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (Cedaw), cuya denuncia sobre este caso recibió el 31 de mayo de 2023. La Relatora Especial sobre la violencia contra las mujeres y las niñas de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas también conoce este caso.
Con información de Ulamujer
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