CONSULTA ILEGAL | Ninguna constitución europea ampara separación de una parte del territorio
EFE
Las constituciones de los países europeos no amparan la separación de una parte de su territorio, según se desprende del estudio de la mayoría de las cartas magnas de estos países.
El Reino Unido no posee constitución escrita y se rige por el derecho consuetudinario, esto es, por normas jurídicas que no están escritas pero que se cumplen por costumbre.
El parlamento de Westminster, en Londres, es la máxima autoridad constitucional y el que tiene la última palabra a la hora de aprobar un referéndum legal.
En caso de disputa con alguno de los cuatro «países» que componen el reino (Inglaterra, Escocia, Gales e Irlanda del Norte), son los tribunales los que deciden quién tiene la razón.
Al no haber constitución, cualquier referéndum que estas entidades autónomas quieran convocar debe contar primero con el acuerdo del gobierno central, tras lo cual debe ser autorizado por el parlamento del Reino Unido, como sucedió con el plebiscito sobre la independencia celebrado en Escocia en 2014.
En Francia, la constitución establece que el país es «una república indivisible» y que «la soberanía nacional corresponde al pueblo, que la ejerce por sus representantes y por la vía del referéndum». También estipula que «ninguna sección del pueblo ni ningún individuo puede atribuirse su ejercicio».
El artículo 89 establece que no se puede emprender o proseguir ningún procedimiento de reforma constitucional si se ha atentado contra la integridad territorial.
La correcta interpretación de este artículo es que la constitución no puede cambiarse si el país ha sido invadido, como sucedió durante la Segunda Guerra Mundial, según explican fuentes diplomáticas francesas.
El mismo artículo sí que prohíbe explícitamente cualquier revisión encaminada a cambiar la forma republicana del Estado.
Las colectividades de ultramar tienen regímenes particulares, en especial Nueva Caledonia, para la cual una ley orgánica establece los plazos y las condiciones con el fin de que su población pueda pronunciarse sobre «el acceso a la plena soberanía».
En Alemania, el tribunal constitucional rechazó en 2016 la posibilidad de que un estado federado convoque un referéndum independentista, al recordar que el poder constituyente reside en el pueblo alemán, por lo que no hay espacio en la constitución para las «aspiraciones secesionistas» de uno de los estados federados.
Con ese razonamiento no admitió la demanda de un particular que pretendía una consulta de independencia en el rico «land» de Baviera porque, en todo caso, el referéndum debía celebrarse en toda Alemania.
La constitución alemana recoge las condiciones para un cambio de fronteras entre los 16 estados federados y precisa que «las medidas de reorganización del territorio federal se adoptarán mediante ley federal que requiere la ratificación por referéndum» y en la que debe darse audiencia a los diversos estados que componen la federación.
En el caso de Italia, el artículo V de la constitución prohíbe cualquier tipo de secesionismo o cesión territorial. Esto haría imposible cualquier declaración de independencia.
Durante años el partido separatista Liga Norte se hizo portavoz del deseo de independencia de la Padania, un supuesto territorio que comprendería las provincias al norte del río Po, pero nunca oficializó sus demandas.
La constitución contempla la disolución de los consejos regionales y la remoción de los presidentes territoriales por «actos contrarios a la constitución o graves violaciones de la ley».
En Austria, un país federal y descentralizado, la constitución y las leyes nacionales no recogen explícitamente el derecho de autodeterminación pero, si hubiera un acuerdo entre el gobierno federal y un ejecutivo regional, se podría celebrar un referendo, según expertos constitucionalistas.
Los cambios constitucionales de calado, como una modificación de las fronteras nacionales, deberían ser ratificados en un referendo en todo el país convocado por una mayoría parlamentaria de tres quintos.
En Rusia la constitución establece la «autodeterminación de sus pueblos» en uno de sus artículos, pero la integridad territorial y la supremacía de los órganos de poder federal sobre las regiones atraviesan todo su texto.
La ley fundamental prohíbe expresamente «la creación y actividad de organizaciones civiles cuyos objetivos o acciones se dirijan a la violación de la integridad territorial» de la federación.
La constitución checa establece que el país «es un estado de derecho soberano y unitario» y, a diferencia de la ley básica de la antigua Federación Checoslovaca de 1968, no reconoce el derecho de autodeterminación.
Sobre la integridad territorial, la carta magna señala que el territorio checo es un «todo indivisible» y que las fronteras «sólo» se pueden modificar con una ley de rango constitucional y con el apoyo de tres quintos de ambas cámaras.
Hungría es un Estado centralista dividido en 19 provincias más la capital, Budapest, que cuentan con competencias limitadas. La constitución no recoge el derecho de autodeterminación y atribuye a las Fuerzas Armadas la protección de la integridad del país.
La constitución de Rumanía no hace ninguna mención al derecho de autodeterminación ni a la posibilidad de la escisión de una parte del territorio y señala que el carácter unitario e indivisible del país no puede ser revisado.
La constitución portuguesa señala que el Estado «es unitario». Además, establece la autonomía de los archipiélagos de Azores y Madeira.
La constitución noruega define al país como «un reino libre, independiente e indivisible» y no incluye disposiciones específicas sobre el desacato por parte de gobiernos regionales.
Ninguna de las constituciones de los países bálticos reconoce el derecho a la autodeterminación y todas depositan la soberanía en el conjunto de la nación.