Congresista tilda de criminal a Diomedes Díaz - 800Noticias
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Agencias

Como una imprudencia total, absoluta, fue tomado el trino de Gustavo Bolívar comparando las caravanas a favor de Álvaro Uribe con las que recibió Diomedes en Valledupar «después de matar a Dorís Adriana Niño». En casi toda la Costa Atlántica, y en especial en Valledupar, Diomedes sigue siendo un ídolo absoluto, una especia de Maradona al que se le perdona todo, incluso el haber pagado cárcel por ese tipo de hechos. Doris Adriana murió en una fiesta del Cacique de la Junta y no avisaron del hecho a las autoridades por lo que enjuiciaron y condenaron a Diomedes. Cuando el cantante regresó a Valledupar ya había pagado su deuda con la justicia.

Con un escrito que marca una monumental y elegante bofetada de los hijos de Diomedes Díaz a la ignorancia y bestialidad del “honorable” senador Gustavo Bolívar tras publicar un Twitter donde de manera irrespetuosa e irresponsable, se refiere al Cacique de la Junta así:

Pero si el irrespetuoso y calumniador senador Bolívar piensa que con sus vociferantes expresiones, logrará alguna mención en un tema musical, es bueno recordarle el estribillo que alguna vez, Diomedes Díaz cantó en el tema ´señor abogado´ que dice:

“Así que sepa señor abogado, que usted a mi no me ha dañado la moral, y en el momento le puedo probar, que tengo más capacidad que usted, porque hasta el título puede perder, por violación a su propio estatuto, pero más tarde me he puesto a pensar, que si lo hago tengo que nombrarlo y si lo nombro le doy importancia y vaya al carajo señor abogado”

Conociendo todos de las capacidades y creatividad que desbordaba en el Cacique de la Junta, quien para brillar, no tuvo que opacar o rajar de nadie, sin duda alguna, algo como ese tema le habría cantado.

Como dice el dicho, “del atrevimiento viene el arrepentimiento”, pero que arrepentimiento va a tener el “honorable” senador Bolívar, cuando cada vez que abre la boca, odios e injurias brotan de sus pulmones y no es para menos si de pasados Bolívar quiere hablar, que empiece por el suyo.

La ley es muy clara y penaliza acorde a:

DAÑOS CAUSADOS A LA MEMORIA DEL DIFUNTO Y SU REPARACIÓN

4. Contenido o aspectos de la memoria defuncti objeto de protección: honor, intimidad e imagen.

El art. 1.1 LO 1/1982 establece que el derecho fundamental al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, garantizado por el artículo dieciocho de la Constitución, será protegido civilmente frente a todo género de intromisiones ilegítimas…

La Exposición de Motivos y los arts. 4-6 vienen a determinar que se protege igualmente la memoria de la persona fallecida frente a las intromisiones ilegítimas en dichos atributos de la personalidad. Bien entendido que las personas muertas ya no tienen personalidad, ni son titulares de derechos, ni pueden ser objeto de difamación, deshonra o dañarles en su reputación e intimidad. Sólo se causa daño a los vivos. Pero es evidente que se puede injuriar u ofender su memoria, como supervivencia de su personalidad en familiares, cónyuge e íntimos. Y las ofensas pueden consistir en agresiones al honor, intimidad e imagen.

Y como terminaría cualquier tema musical el cacique de la Junta, Diomedes Díaz…

“Se las dejo ahí”

Ref. Plitikas, Miller Soto’s tweet, Blogvallenato

#DIARIOLALIBERTAD

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