Condenado a 30 años de prisión autor del homicidio de Geraldine Moreno
Con información de N24
Este miércoles el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) dictó sentencia por 30 de años de cárcel a Alvin Bonilla, autor del homicidio de la estudiante Geraldine Moreno, en el estado Carabobo en febrero de 2014.
Cabe destacar que la joven de 23 años de edad resultó herida en el rostro durante una protesta realizada en el sector Tazaja, en el este de Naguanagua, estado Carabobo en febrero de 2014.
Moreno ingresó al Hospital Metropolitano del Norte con contusiones cerebrales. Los médicos posteriormente informaron la pérdida de su ojo izquierdo, mientras que el derecho se encontraba comprometido.
Mientras que a García López quien fue uno de los GNB involucrados lo imputaron por la presunta comisión de los delitos de autor material en el homicidio calificado con alevosía y motivos fútiles, uso indebido de arma orgánica y quebrantamiento de pactos y convenios internacionales.
En cuanto a Barroso Ortiz (GNB involucrado) lo acusaron por la presunta comisión de los delitos de cómplice no necesario en homicidio calificado con alevosía y motivos fútiles, uso indebido de arma orgánica y quebrantamiento de pactos y convenios internacionales.
Una vez que fueron analizados los elementos de convicción presentados por la representación del Ministerio Público (MP), el Tribunal 6º de Control del estado Carabobo, dictó medida privativa de libertad contra ambos militares.
A continuación se procede a dictar la sentencia en los siguientes términos:
Efectuado el análisis y valoración del acervo probatorio producido en el presente juicio oral y público, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, de acuerdo al contenido del artículo 22 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal; estima este Tribunal que tanto el Ministerio Público; así como el representante de la víctima del proceso; lograron desvirtuar la presunción de inocencia que amparaba a los acusados al día de hoy, por cuanto quedó demostrado que los acusados ALVIN BONILLA ROJAS y FRANCISCO CARIDAD BARROSO tomaron parte en la muerte de GERALDINE MORENO OROZCO y en el delito cometido en perjuicio del ciudadano ROBERTO CARLOS RUGGIERO MONTAÑO. Por tanto, este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en lo Penal actuando en Funciones de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 346, 347 y 349 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, así como 37 y 89 del Código Penal, declara culpables a los referidos ciudadanos; y, en consecuencia se decreta: PRIMERO: CONDENA al acusado ALVIN BONILLA ROJAS a cumplir la pena de TREINTA (30) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión de los delitos de AUTOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO PERPETRADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 2do del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de GERALDINE MORENO OROZCO; AUTOR DEL DELITO DE TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 18 de la Ley Especial para Prevenir y Sancionar la tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes, en perjuicio de GERALDINE MORENO OROZCO; TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 18 de la Ley Especial para Prevenir y Sancionar La Tortura y Otros Tratos Crueles Inhumanos o Degradantes, en concordancia con lo establecido en el artículo 424 del Código Penal EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, en perjuicio de ROBERTO CARLOS RUGGIERE; USO INDEBIDO DE ARMA ORGANICA, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones; y QUEBRANTAMIENTO DE PRINCIPIOS Y PACTOS INTERNACIONALES, previsto y sancionado en el artículo 155, ordinal 3ro del Código Penal.
Asimismo condena al ciudadano ALVIN BONILLA ROJAS, a cumplir las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, es decir, inhabilitación política durante el tiempo de la condena y sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte de la pena, terminada ésta.Finalmente se condena al ciudadano ALVIN BONILLA ROJAS, a cumplir las penas accesorias contenidas en el artículo 18 de la Ley Especial para Prevenir y Sancionar la tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes; es decir, inhabilitación para el ejercicio de la función pública y política durante el tiempo de la condena. SEGUNDO: CONDENA al acusado FRANCISCO CARIDAD BARROSO a cumplir la pena de DIECISÉÍS (16) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN por la comisión de los delitos de COMPLICIDAD NECESARIA EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO PERPETRADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 2do del Código Penal en relación con el artículo 84.1 ejusdem, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de GERALDINE MORENO OROZCO; TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 18 de la Ley Especial para Prevenir y Sancionar La Tortura y Otros Tratos Crueles Inhumanos o Degradantes, en concordancia con lo establecido en el artículo 424 del Código Penal EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, en perjuicio de ROBERTO CARLOS RUGGIERE; USO INDEBIDO DE ARMA ORGÁNICA, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones; y QUEBRANTAMIENTO DE PRINCIPIOS Y PACTOS INTERNACIONALES, previsto y sancionado en el artículo 155, ordinal 3ro del Código Penal.
Asimismo condena al ciudadano FRANCISCO CARIDAD BARROSO, a cumplir las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, es decir, inhabilitación política durante el tiempo de la condena y sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte de la pena, terminada ésta.Finalmente se condena al ciudadano FRANCISCO CARIDAD BARROSO , a cumplir las penas accesorias contenidas en el artículo 18 de la Ley Especial para Prevenir y Sancionar la tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes; es decir, inhabilitación para el ejercicio de la función pública y política durante el tiempo de la condena.Se exonera a los condenados ALVIN BONILLA ROJAS y FRANCISCO CARIDAD BARROSO del pago de las costas procesales causadas, toda vez que, si bien de conformidad con el contenido del artículo 254 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, le corresponde a los acusados las costas del proceso como consecuencia de haberlos encontrado culpables y haber sido condenados por este Tribunal; en virtud de la gratuidad constitucional del proceso y la notoria situación de pobreza, conforme al primer aparte del artículo citado, se exonera de tal obligación a los mismos. Por último, en relación a la solicitud fiscal y de la víctima del proceso en relación a la apertura de investigación penal en contra de los testigos del presente juicio oral y público; es necesario advertir que corresponde al Ministerio Público como titular de la acción penal, conforme al contenido del artículo 291 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en relación con las facultades que le otorgan las disposiciones de la Ley Orgánica del Ministerio Público, el inicio de las investigaciones que considere pertinentes en contra de cualquier persona que cometa un hecho punible; aunado al hecho que este tribunal en su debida oportunidad durante el desarrollo del debate, resolvió ya la incidencia planteada, mediante la expedición de las copias certificadas de las actuaciones del proceso. Este Tribunal se reserva el lapso legal establecido en el segundo aparte del artículo 347 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal para proceder a publicar in extenso el texto íntegro de la sentencia, en virtud de la complejidad del presente asunto. Se deja constancia que se cumplieron con los principios de oralidad, inmediación y publicidad del juicio oral y público.