+COMUNICADO | Ledezma rechaza visita de Maikel Moreno a la Corte Penal en La Haya - 800Noticias
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Redacción 800 Noticias

El ex Alcalde Metropolitano, Antonio Ledezma, rechaza que Silvia Fernández de Gurmendi, presidenta de la Corte Penal Internacional, CPI, haya recibido en la sede de ese organismo en La Haya a Maikel Moreno y Carmen Zuleta de Merchán, presidente del Tribunal Supremo de Venezuela y magistrada de la Sala Constitucional de ese mismo tribunal, luego que la Unión Europea sancionara a estos funcionarios del gobierno de Maduro por violaciones a los DDHH.

A través de un comunicado, Ledezma afirma que «los mencionados  Maikel Moreno y Carmen Zuleta de Merchán son, quizás, dos de los altos cargos más emblemáticos, en lo que a tales violaciones se refiere. No solo han sido incluidos en la lista de sancionados OFAC emitida por el Departamento del Tesoro de Estados Unidos de América, sino que han sido objeto de medidas similares emanadas del gobierno de Canadá».

En este sentido, emplaza a las autoridades disciplinarias de La Corte Penal internacional «a sancionar a las magistradas infractoras, todo ello sin perjuicio de acudir, ante las instancias correspondientes a promover formalmente tal investigación y realizar las diligencias suplementarias».

Texto completo del comunicado de Antonio Ledezma:

Hemos visto con estupefacción unas gráficas en la que la señora Silvia Fernández de Gurmendi, presidenta de la Corte Penal Internacional, CPI, con sede en La Haya, aparece posando en áreas externas de dicha Corte, con los abogados Maikel Moreno y Carmen Zuleta de Merchán, presidente del Tribunal Supremo de Venezuela y magistrada de la Sala Constitucional de ese mismo tribunal.

La fecha de la mencionada fotografía, 18 del presente mes de enero, coincide con la fecha del anuncio del Servicio Europeo de Acción Exterior, SEAE, por intermedio de la señora Catherine Ray, según el cual, la Unión Europea, UE, ha aprobado sanciones contra siete altos cargos del Estado venezolano, entre los cuales figuran, también en desafortunada coincidencia, los señores Maikel Moreno y Carmen Zuleta de Merchán.

El Código de Ética Judicial de la Corte Penal Internacional, adoptado por la CPI en la resolución  ICC-BD, del 1º de febrero de 2005, en su artículo 4 establece que los jueces integrantes de la referida instancia judicial deben ser imparciales y” garantizar la apariencia de imparcialidad en el ejercicio de sus funciones”.

Las sanciones adoptadas por la UE, contra los señores Maikel Moreno y Zuleta de Merchán no constituyeron sorpresa para nadie. En particular para quienes ejercen actividades en el ámbito de la tuición de los DD HH.  El ocho de noviembre del año pasado, la UE ya había aprobado sanciones contra el Estado venezolano por las recurrentes, represión contra opositores políticos y subsecuentes violaciones de Derechos Humanos.

Entre los anuncios emitidos en esa fecha por el ente comunitario, se incluyó el de la creación del marco legal para elaborar una “lista negra” que incluyese a miembros del gobierno totalitario del señor Nicolás Maduro violadores de DD HH y vinculados con hechos de corrupción. En aquel momento la mencionada  “lista negra” se dejó vacía, pero quedó prevista su conformación con los nombres de varios altos cargos venezolanos que serían sancionados con prohibición de entrada al territorio de Europa y con medida de congelación de los bienes que pudiesen tener en el bloque comunitario.

Los mencionados  Maikel Moreno y Carmen Zuleta de Merchán son, quizás, dos de los altos cargos más emblemáticos, en lo que a tales violaciones se refiere. No solo han sido incluidos en la lista de sancionados OFAC emitida por el Departamento del Tesoro de Estados Unidos de América, sino han sido objeto de medidas similares emanadas del gobierno de Canadá.

En el ámbito de Naciones Unidas, el Grupo de Trabajo Sobre la Detención Arbitraria en opinión número 27 del 3 de septiembre de 2015, en relación con el sistema de Justicia de Venezuela dictaminó :  “El Grupo de Trabajo expresa su alarma en torno a la ausencia de independencia y autonomía del Poder Judicial, así como del Ministerio Público (…) El Grupo de Trabajo al identificar un patrón sistemático de detenciones arbitrarias en la República Bolivariana de Venezuela, a partir de las Opiniones emitidas anteriormente» y en similar sentido se expresó el Alto Comisionado de Derechos Humanos de NN UU, en su informe sobre Venezuela, correspondiente a 2017.

Ante la Fiscalía de esa Corte Penal Internacional, cursan numerosas comunicaciones, no solo suscritas por ONG y ciudadanos  venezolanos que señalan a altos cargos de Venezuela, como perpetradores de delitos de lesa humanidad, sino que, además, representantes del Estado de Colombia y los diputados nacionales, Cornelia Schmidt Lierman (Propuesta Republicana de Argentina), Adrián Oliva (Convergencia Nacional de Bolivia) y Cecilia Chacón (Fuerza Popular de Perú), también han acudido a dicha Fiscalía a informar la comisión de tal especie de delitos por altos funcionarios de los Poderes Ejecutivos, Legislativo y Judicial de Venezuela.

La Corte Penal Internacional ha sido sacudida recientemente, por informaciones según las cuales el anterior Fiscal ante tal instancia estaría incurso, supuestamente, en hechos que atentan contra el decoro del sistema de justicia establecido en el Estatuto sobre el Funcionamiento de la Corte Penal Internacional.

En medio de todas las circunstancias antes expresadas, lo menos que ha debido hacer la ciudadana Fernández de Gurmendi, es ceñirse de manera celosa a las previsiones de la contenidas en antes mencionado Código de Ética, esto es, ofrecer a los justiciables, garantías de imparcialidad ante hechos que ya están sometidos al conocimiento del sistema de justicia contemplado por el Estatuto de esa Corte Penal Internacional. Aparecer posando, socializando, departiendo de manera cordial, con dos posibles perpetradores de delitos de lesa humanidad en las adyacencias de la sede de dicha Corte, es un flaco servicio a las garantías de imparcialidad arriba mencionadas.

Emplazamos a las autoridades disciplinarias de la Corte Penal Internacional a sancionar a la magistrada infractora, todo ello sin perjuicio de acudir, personalmente, ante las instancias correspondiente a promover formalmente tal investigación y realizar las diligencias suplementarias que me aconsejen los letrados que me asesoren.

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