¿Cómo proceder ante el acoso escolar en Venezuela?
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El acoso escolar ha ido incrementando en perjuicio de niños, niñas y adolescentes (víctimas), generado por un agresor disfuncional; otro niño, niña o adolescente.
El agresor es controlado por emociones negativas, como el resentimiento, miedo, abandono por parte de los padres, inseguridad; un patrón negativo que conlleva a la mala moral.
Durante la pandemia, se demostró que numerosos niños, niñas y adolescentes, mientras realizaban sus actividades escolares on line y al estar encerrados dentro de sus hogares, presenciaban la violencia intrafamiliar.
Algunos niños se adaptaron y otros no, trayendo consecuencias en la conducta emocional de ellos.
Cuando se flexibilizó la pandemia y retornaron a las escuelas, muchos niños, niñas y adolescentes han sido víctimas de maltrato o violencia escolar por parte de otros compañeros, quienes atacan dentro del salón o en los pasillos de la institución; mayormente durante el recreo.
¿Qué hacer?
Ante este escenario antijurídico, el procedimiento actual es que usted, mamá o papá, mantenga comunicación con su hijo, para conocer sobre la realidad de ser víctima del acoso escolar.
Como padre, primero debe dirigirse al Centro Educativo, exponer el hecho y conversar con la maestra titular y el coordinador, para que sean llamados a mediación los padres del acosador.
Si no hay solución, el segundo paso es dirigirse a la directora del plantel, ratificando los motivos.
Si persiste la situación debe dirigirse a la zona educativa de colegios públicos o privados y como última instancia al Ministerio para el Poder Popular de Educación.
Lo que no se debe hacer es llamar a los padres del agresor, ya que puede empeorar la situación y no habrá una solución, pues los padres del agresor apuestan al reforzamiento negativo conductual y no al reforzamiento positivo.
Ley en el Capitolio
En Venezuela, se aprobó en primera discusión el Proyecto de Ley de Convivencia Pacífica Escolar el jueves 8 de junio de 2022. No es una ley definitiva, no ha entrado en vigor, falta la segunda discusión, aprobación y publicación en Gaceta Oficial.
Es una norma colateral de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considerada como la norma macro que prevé en su artículo 253, sección cuarta, las sanciones penales o delitos como: abuso sexual, maltrato cruel, etc.
¿Qué faltó?
El acoso escolar debió ser incluido en esta norma macro. Sobre este punto quien suscribe difiere, ya que el legislador debió realizar la reforma de la referida ley y no crear un proyecto de ley, que sí era necesaria, pero para eso estaba nuestra norma macro, que puede regular el acoso escolar como delito penal.
También, debió existir previa consulta de calle constituyendo mesas de trabajos para unificar testimonios de las víctimas con la participación de las escuelas, la asociación de padres y representantes y el Estado; acompañados de un equipo multidisciplinario de especialistas en la materia.
Poder para los padres
Sin embargo, dicho proyecto de ley cambia el procedimiento extrajudicial ya mencionado antes, pues faculta a los padres de la víctima a acudir al Ministerio Público a formular la denuncia e iniciar el proceso de investigación penal en contra del agresor.
De ser culpable el agresor, las medidas sancionatorias socioeducativas según el grado de infracción son: libertad restringida del menor y, este y sus padres deberán ir a diario al Servicio de Orientación al Adolescente (SOA), por un lapso de hasta 12 meses.
Recuerden padres que en casa se aprenden los valores y en el colegio se aplican. ¡No lo olviden!