Colombia prohíbe el uso del síndrome de alienación parental - 800Noticias
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La Corte Constitucional de Colombia ha prohibido el uso del falso síndrome de alienación parental (SAP), una teoría sin reconocimiento científico ni de la Organización Mundial de la Salud (OMS) que sostiene que las madres manipulan a los hijos en contra de los padres, pues “no está acreditado actualmente por la ciencia” y representa una forma de violencia contra la mujer.

Lo ha hecho por medio de una sentencia en la que la magistrada Diana Fajardo analiza un caso en el que un padre con antecedentes por violencia intrafamiliar denuncia su expareja por supuestamente arrebatarle a su hijo y concluye que el SAP “lesiona los derechos prevalentes de niños, niñas y adolescentes; reproduce estereotipos de género y genera eventos de discriminación y, por lo tanto, violencia contra la mujer en razón del género”.

Según detalla el fallo, todo inició tras la separación de la pareja, en 2016. La madre y el hijo se fueron de la casa y ella solicitó medidas de protección para ambos e interpuso una demanda de custodia y cuidado personal en contra del padre, la cual fue inicialmente conocida por el Juzgado Segundo de Familia de la ciudad de Ítaca. El juzgado suspendió de forma inmediata y provisional el régimen de visitas y, ante la respuesta negativa a los recursos interpuestos por el padre, interpuso una acción de tutela que motiva esta revisión por parte de la Corte Constitucional.

El niño llegó a afirmar que tenía “miedo” de su papá porque iba a “llevar a la cárcel a su mamá”, pero el hombre dijo que esas afirmaciones eran el resultado de una “alineación parental” que también había detectado una trabajadora social de un juzgado de familia que entrevistó al menor.

El Síndrome de Alienación Parental, tal como recoge la sentencia, es una teoría que creó Richard Gardner en 1985 como la situación en la cual uno de los padres -generalmente la madre- crea una campaña de denigración contra el otro, en el marco de las disputas surgidas entre ellos, en especial, cuando se está definiendo la custodia y el cuidado de los hijos. “La teoría que lo sustenta no incluye estudios científicos ni revisión de pares, lo que la hace un concepto pseudocientífico”, precisa.

Colombia prohíbe el uso del síndrome de alienación parental

Como parte de las medidas de protección, se le ordenó al hombre que no podía agredir física, verbal, psicológica, económicamente ni intimidar o amenazar a su expareja y ordenó al señor asistir a tratamiento terapéutico para aprender a manejar los problemas de forma no violenta. “El despacho evidenció que el señor de forma permanente le solicitaba información a la señora sobre dónde estaba, para dónde iba, con quién almorzaba o qué almorzaba”. Después de un año se levantó la medida.

Luego de una serie de medidas impuestas y revocadas, el hombre presentó una denuncia contra la madre del adolescente por presunto ejercicio arbitrario de la custodia, que se archivó. Hasta que en 2019 un juzgado de familia suspendió provisionalmente el régimen de visitas del padre al menor.

En octubre de 2021, la Sala de Selección de Tutelas número Diez de la Corte Constitucional seleccionó el caso para revisión de la Corte, con fundamento en el criterio subjetivo: “necesidad de materializar un enfoque diferencial y urgencia de proteger un derecho fundamental”.

En el fallo, la jueza expone que este caso exige una lectura con enfoque de género en particular, que dé cuenta de la protección debida a la mujer en el escenario de procesos en los que se discuten los términos de relacionamiento entre padre – hijo y madre – hijo, luego de la ruptura de la relación de pareja. Y cita las recomendaciones, análisis y alertas de organismos de Derechos Humanos como el Comité de Expertas del Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará (Mesecvi) y de la relatora especial sobre la violencia contra la Mujer de Naciones Unidas sobre el avance de este peligroso falso síndrome que se ha convertido en una forma más de violencia de género.

También recoge su conexión con la violencia vicaria, que es la que se ejerce sobre los hijos e hijas para hacer daño a las madres. Y en relación con ello, precisó que el régimen de visitas que se concede a los padres constituyen un derecho de los niños, las niñas y los adolescentes que debe reconocerse y estipularse conforme al principio de su interés superior.

“Por lo cual, en la medida en que las autoridades competentes -administrativas y/o judiciales- tengan pruebas que permitan inferir que continuar con ellas, sin previsión alguna, puede afectar precisamente sus derechos, es imperativo adoptar las medidas para asegurar su protección, máxime cuando también se han efectuado acusaciones de violencia intrafamiliar frente al progenitor respecto del cual se está definiendo el régimen de visitas”, dice el fallo.

 

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