CNE simplifica trámites para gestión de actas de defunción
AVN
El Consejo Nacional Electoral (CNE) simplificó los trámites para la gestión de actas de defunción al prohibir la solicitud en dicho proceso de documentos demostrativos de parentesco y filiación por consanguinidad o afinidad, informó Tania D´Amelio, rectora del Consejo Nacional Electoral (CNE).
Explicó que esta medida exime a las Oficinas y Unidades de Registro Civil de exigir fotocopias de actas de matrimonio, de unión estable de hecho y de nacimiento para la declaración del deceso.
Con ello, se ratifica la disposición publicada en la Gaceta Oficial Nº 41.094, del 13 de febrero de 2017, donde se establece que las actas de defunción constituyen en sí mismas un documento demostrativo del fallecimiento de una persona.
En ese sentido, D’Amelio recordó que existen «otros documentos, válidos en sí mismos, que demuestran el parentesco y filiación por consanguinidad o afinidad con el difunto».
La rectora agregó que tampoco podrán exigirse rectificaciones de actas de defunción para incluir, excluir o modificar datos de ascendientes, descendientes o cónyuge de la persona fallecida.