CNE presentó instructivos para representaciones diplomáticas
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El Consejo Nacional Electoral (CNE), desde su página web, presentó los instructivos para la Coordinación del Acto de Votación en Representaciones Diplomáticas o Consulares. Esto tiene como objetivo instruir a las entidades electorales llevar a cabo la votación en el exterior.
- Representaciones Diplomáticas o Consulares con hasta diez Electores
- Representaciones Diplomáticas o Consulares con más de diez electores.
Los instructivos del Poder Electoral garantiza el ejercicio del voto libre, universal, democrático, directo y secreto de los venezolanos inscritos en el Registro Electoral, que posean residencia o cualquier otro régimen que implique permanencia legal fuera del territorio venezolano.
Consideraciones generales en ambos instructivos
- Solo podrán sufragar en el exterior electores mayores de dieciocho (18) años que posean residencia o cualquier otro régimen que denote legalidad de permanencia en esa nación, debidamente inscritos en el Registro Electoral y que aparezcan en el cuaderno de votación.
- Los procesos electorales de ámbito nacional, a llevarse a cabo fuera de las fronteras de Venezuela, son determinados por la cantidad de electoras y electores inscritos en el Registro Electoral y que aparezcan en el cuaderno de votación.
- El único documento válido para ejercer el derecho al sufragio es la cédula de identidad laminada, aun cuando esté vencida.
- El Acto de Votación en el exterior se llevará bajo la modalidad del Sistema Manual de Votación.
- Ningún integrante podrá impedir el derecho al voto de aquellas electoras o electores que aparezcan en el cuaderno de votación.
- Serán sancionados los funcionarios electorales que rehúsen admitir la votación de electores que tengan derecho a votar conforme a la ley.
Con información de 2001
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