CIDH condenó sentencia en contra del director del Correo del Caroní - 800Noticias
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Con información de EFE

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) expresó hoy su preocupación por la condena a cuatro años de prisión por difamación de David Natera Febres, director del Correo del Caroní, y volvió a pedir al gobierno de Venezuela que garantice la libertad de expresión.

En un comunicado, la CIDH recordó que hace más de una década estableció que la utilización del derecho penal para sancionar expresiones sobre asuntos de interés público y funcionarios es «desproporcionada» y vulnera el derecho a la libertad de expresión.

Natera Febres fue condenado el viernes en un proceso judicial iniciado por Yamal Mustafá, empresario y funcionario de la empresa estatal Ferrominera del Orinoco, principal procesadora de hierro en el sur de Venezuela, a raíz de una serie de reportajes que divulgó el medio sobre casos de corrupción en esa empresa.

Mustafá, propietario del también diario regional Primicia, cumplió dos años de prisión por su vinculación en irregularidades en la empresa estatal y fue sobreseído el año pasado.

La CIDH, con sede en Washington, llamó a Venezuela a «apegarse a los más estrictos estándares internacionales» en materia de libertad de expresión, de manera que se les garantice a los periodistas y medios de comunicación ejercer su profesión «sin intervenciones indebidas» y a la sociedad en su conjunto a estar informada.

«En una sociedad democrática, la prensa tiene derecho a informar libremente sobre las actividades estatales y asuntos de interés público y la población tiene un derecho correlativo a ser informada sobre estos asuntos», considera la comisión.

La Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la CIDH establece que «la protección a la reputación debe estar garantizada solo a través de sanciones civiles, en los casos en que la persona ofendida sea un funcionario público o persona pública o particular que se haya involucrado voluntariamente en asuntos de interés público».

«Además, en estos casos, debe probarse que en la difusión de las noticias el comunicador tuvo intención de infligir daño o pleno conocimiento de que se estaba difundiendo noticias falsas o se condujo con manifiesta negligencia en la búsqueda de la verdad o falsedad de las mismas», añade.

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