CIDH condena muerte de cuatro indígenas Yanomami - 800Noticias
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La Comisión Interamericana de Derechos Humanos  condenó a través de un comunicado la muerte de cuatro indígenas el pasado 20 de marzo en un enfrentamiento con militares en la población de Parima B, en el estado Amazonas.

Asímismo, exigen que se haga justicia en el caso y destaca los altos niveles de violencia que se registran  en la  región amazónica con grandes riesgos para la población indígena.

Comunicado Completo

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) condena la muerte de cuatro indígenas Yanomami por parte de agentes militares en Venezuela, e insta al Estado a investigar, juzgar y sancionar a los responsables desde un enfoque de justicia y reparación culturalmente adecuado.

De acuerdo con lo reportado por organizaciones de la sociedad civil, el 20 de marzo de 2022 ocurrió un altercado entre personas indígenas del pueblo Yanomami y agentes de la aviación militar venezolana, luego de que éstos se negaran a devolver un router de internet que pertenecía a la comunidad. El hecho ocurrido en el sector Parima B del Alto Orinoco, estado Amazonas, terminó con la muerte de 4 personas y un adolescente herido de este pueblo.

La CIDH observa que la región amazónica venezolana registra altos niveles de violencia con riesgos específicos para los pueblos indígenas, en especial desde que se creó la “Zona de Desarrollo Estratégico Nacional Arco Minero del Orinoco” en 2016. En su informe Pueblos indígenas y tribales de la Panamazonía, la CIDH resaltó graves casos de violencia contra los pueblos indígenas por parte de mineros ilegales. En el caso del pueblo Yanomami, se han documentado incluso casos de violencia sexual contra mujeres y trabajo forzoso, lo que pone de relieve la necesidad de brindar una mayor protección a favor de pueblos indígenas en aislamiento y contacto inicial. En similar sentido, la Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos ha resaltado los altos niveles de violencia en esa zona, incluyendo violencia sexual.

Asimismo, la Comisión recuerda que, en 1993, 16 indígenas Yanomami de la región de Haximú fueron asesinados presuntamente por personas dedicadas a la minería ilegal conocidas como garimpeiros. A raíz de una petición, el Estado firmó el un acuerdo de solución amistosa, homologado por la CIDH mediante el informe acuerdo número 32 de 2012, comprometiéndose a adoptar medidas de vigilancia, salud y protección.

La CIDH reitera que, en casos relacionados con ejecuciones, el Estado tiene el deber de iniciar automáticamente y sin dilación, una investigación seria, imparcial y efectiva. La investigación debe ser realizada a través de todos los medios legales disponibles para la determinación de la verdad y el enjuiciamiento y sanción de todos los responsables materiales e intelectuales de los hechos, especialmente cuando están o puedan estar involucrados agentes estatales.

Adicionalmente, insta a las autoridades correspondientes a tomar las medidas necesarias para reparar este daño incorporando un enfoque intercultural que considere los impactos a las víctimas, sus familias y su comunidad. A tal fin, recomienda la coordinación y cooperación con las autoridades de justicia indígena Yanomami, tomando en cuenta el reconocimiento a la jurisdicción especial bajo la legislación nacional y los estándares internacionales e interamericanos que reconocen los sistemas propios de justicia y jurisdicción de los pueblos indígenas, como expresión de su derecho a la libre determinación.

La CIDH también recuerda al Estado de Venezuela sus obligaciones de respetar y proteger los derechos de los pueblos indígenas a sus tierras, territorios y recursos naturales, mediante medidas de protección frente a las acciones de terceros. Del mismo modo, señala que conforme a los compromisos, basados en estándares interamericanos e internacionales, la presencia de fuerzas militares en territorios indígenas debe estar previamente acordada con los pueblos indígenas concernidos a través de consultas eficaces y procedimientos apropiados con sus instituciones representativas. Por tanto, las medidas adoptadas para la protección  de los pueblos indígenas deben reconocer sus derechos a sus culturas, tierras, territorios, recursos naturales y libre determinación .

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

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