CIDH condena a Colombia por violar derechos de exalcalde de Bogotá
AFP
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) condenó al Estado colombiano por la violación de los derechos políticos del exalcalde de Bogotá Gustavo Petro, destituido en 2013 tras una crisis en la recolección de basura en la ciudad, informó este martes el tribunal.
«La corte encontró que los derechos políticos del señor Petro se vieron violentados como consecuencia de la sanción disciplinaria de destitución» como alcalde de Bogotá y la inhabilitación de ocupar cargos políticos por 15 años, interpuestos por la Procuraduría General de la Nación en diciembre de 2013, indicó la sentencia.
Petro, actualmente senador, celebró en el plenario del Senado la sentencia, y dijo que con ella «los órganos administrativos (…) no le pueden quitar derechos políticos a los funcionarios y servidores públicos de elección popular».
El parlamentario pidió al Congreso impulsar una reforma que elimine de la legislación colombiana la posibilidad de aplicar ese tipo de sanciones.
La Procuraduría investigó a Petro tras una crisis que vivió Bogotá en diciembre de 2012 con la recolección de basura, en medio de cambios en los contratos con las empresas encargadas de ese servicio.
Un año después, la entidad acusó a Petro de faltas graves en materia administrativa y de protección del medioambiente, por lo cual ordenó su destitución del cargo e inhabilitación política por 15 años.
Petro fue reinstalado en el cargo gracias a medidas cautelares dictadas en marzo de 2014 por la CorteIDH, con lo que completó su mandato hasta 2016.
Adicionalmente, en noviembre de 2017 el Consejo de Estado anuló la sanción e instó al gobierno, al Congreso y a la Procuraduría a reformar las facultades disciplinarias de esta última entidad.
El fallo del tribunal puso en entredicho la capacidad que tienen órganos administrativos de sancionar a funcionarios de elección popular.
«La Corte concluyó que el proceso disciplinario seguido contra el señor Petro no respetó la garantía de la imparcialidad ni el principio de presunción de inocencia», señaló la sentencia del tribunal continental con sede en Costa Rica.
Pidió además a Colombia «adecuar su ordenamiento interno de acuerdo a lo señalado en la sentencia, de forma tal que los funcionarios de elección popular no puedan ser destituidos ni inhabilitados por decisiones de autoridades administrativas».