CDH-UCAB: Venezuela debe corregir errores ante una justicia transicional
Redacción 800 Noticias
Venezuela se encuentra en plena campaña electoral y la posibilidad de un cambio de gobierno pone sobre la mesa un tema fundamental para una cambio político pacífico, la justicia transicional, especialistas en la materia hablan de lo que se debe y no se debe hace en este escenario
El CDH-UCAB inició un ciclo de foros con el propósito de reflexionar sobre los pasos, jurídicos y sociales, que deberán darse en el país para lograr la reparación y justicia en los casos de violaciones de derechos humanos. En el primer encuentro, los abogados Eduardo Trujillo y Alí Daniels coincidieron en que la lógica retributiva de la justicia penal venezolana no es capaz de responder a estas demandas
El Centro de Derechos Humanos de la Universidad Católica Andrés Bello (CDH-UCAB) acogió, este 17 de julio, el foro «Derechos Humanos en el Contexto Post Electoral Venezolano», donde expertos analizaron algunas de las posibilidades que deberán ser abordadas, en el corto y mediano plazo, en caso de que en el país se produzca una transición política hacia la democratización.
El evento contó con la participación de Eduardo Trujillo, exdirector del CDH-UCAB; Alí Daniels, codirector de la ONG Acceso a la Justicia; Ligia Roa, facilitadora de las Escuelas de Perdón y Reconciliación de Paz Activa y Luis Carvajal, directivo de esta ONG.
La actividad, que se hizo en el Espacio Americano del Centro Cultural de la UCAB, tuvo el patrocinio y acompañamiento de la Fundación Hanns Seidel.
Durante la presentación de los panelistas, Carla Serrano Naveda, directora del CDH-UCAB, dijo que este fue uno de los varios espacios de reflexión que se estarán desarrollando sobre la temática, en el entendido de que hay mucho trabajo pendiente en los meses y años por venir en Venezuela.
Entre las conclusiones a destacar de las intervenciones y de los intercambios con el público, que se extendieron por más de tres horas, está que Venezuela requiere que en su legislación se haga una adecuación del concepto de víctima y de cuáles son sus derechos, pues la normativa vigente refleja una visión sesgada y discriminatoria de quienes sufren violaciones en sus derechos humanos.
Los abogados Trujillo y Daniels coincidieron en que la lógica retributiva de la justicia penal, y particularmente de la venezolana, no es capaz de responder a las particulares necesidades y exigencias de los perjudicados por la gama de delitos contemplados internacionalmente como perpetrados por el Estado y sus agentes.
Asimismo, destacaron la necesidad de que cuando en Venezuela llegue el momento de aplicar una justicia transicional, debe haber centralidad en las víctimas y no todo puede resolverse entre los grupos responsables de negociar un cambio hacia la democracia, sin la participación de los directamente afectados.
También coincidieron en que Venezuela tendrá que ir a un proceso de ratificación de sus compromisos con el Sistema Interamericano de Protección de DDHH, que el gobierno abandonó en 2013. Para Daniels, la gravedad de los hechos que se cometen desde el Estado contra la población hacen que «ya estemos al nivel de crímenes de lesa humanidad».
Por su parte, Ligia Roa ofreció testimonios de participantes en los talleres de las Escuelas de Perdón y Reconciliación que lograron superar los traumas, gracias a un proceso de sanación emocional estandarizado. Estas escuelas están presentes en 15 países de América Latina y requieren licencia para su funcionamiento, explicó.
Sobre la justicia restaurativa
El abogado Eduardo Trujillo introdujo las reflexiones con la explicación del concepto de justicia restaurativa, que se ha venido aplicando en Colombia en el marco de la justicia transicional, para atender los casos de violaciones de derechos humanos producto de las décadas de violencia armada y la búsqueda de la pacificación en ese país.
Dejó claro que él no es un convencido de ese modelo —al que calificó como «experimento» —, pero subrayó la necesidad de crear marcos multidisciplinarios de abordaje cuando la justicia ordinaria no es capaz de atender situaciones particulares de violaciones graves de los derechos humanos o crímenes atroces.
Trujillo citó los objetivos que alegan sus promotores en Colombia (la Jurisdicción Nacional para la Paz) y que apuntan a diferenciar justicia de castigo y rencor, y buscan propiciar el perdón y la reconciliación, mediante la reparación estatal del daño ocasionado, tanto pecuniaria como simbólicamente. Todo esto debe llevarse adelante involucrando a víctimas y comunidades afectadas, insistió.
Sobre el caso venezolano, recordó Trujillo un análisis conjunto de la UCAB y la Unimet, denominado Estudio comparativo entre la justicia retributiva y la justicia restaurativa como base para el diseño de reparaciones de un sistema de justicia transicional en Venezuela.
Trujillo expresó que cada país tiene su contexto y que Venezuela y Colombia tienen diferencias culturales y sociales importantes, lo que desaconseja extrapolar el modelo de justicia restaurativa a nuestro país; además, la arquitectura institucional es muy distinta, acotó. Aconsejó a los grupos de la sociedad civil observar el proceso, que en Colombia avanza no sin críticas, y rescatar algunos elementos que pudieran ser útiles para situaciones nacionales futuras.
Siguiendo con el caso venezolano, el exdirector del CDH UCAB afirmó que el país se encuentra en el momento de «la justicia preparatoria», en la que entran este tipo de eventos para ayudar a la reflexión. Antes que todo, debe producirse un pacto político con un acuerdo transversal en materia de derechos humanos, lo que será un reto importante, argumentó.
Añadió el abogado que ve al derecho internacional de derechos humanos como una garantía para que los procesos de justicia restaurativa se cumplan, en caso de que en Venezuela, en un eventual proceso de transición hacia la democracia, se planteara un escenario de absoluta impunidad de los criminales.
Cuando llegue ese momento, Trujillo señaló que habrá que darles a las víctimas la opción de que ellas decidan si siguen sus procesos en la CIDH, con el acompañamiento del Estado, decisión que es exclusivamente suya.
Visión integral de la víctima
Alí Daniels, también profesor en la Facultad de Derecho de la UCAB, abundó en detalles sobre el concepto de víctima y detalló varios «errores conceptuales» que están en normativas vigentes, tanto en el Código Penal —»que sabe cómo tratar mejor al perpetrador que a la víctima» —como en el Código Orgánico Procesal Penal (COPP) «que tiene un concepto desastroso de víctima», a la que se ve «como a una paciente que necesita rehabilitación».
En el caso concreto del artículo 121 del COPP, lo calificó como «un concepto fallido de víctima», que es «disonante con lo que dice la ONU».
«Urge una visión de la víctima desde una perspectiva general de derecho, integral, no sólo penal (…) Debe desligarse a la víctima del destino del victimario, porque al hacerlo se viola la dignidad esencial de la primera”, alegó el jurista, para quien “la determinación del concepto de víctima exige un esfuerzo multidisciplinario para acercarlo al estándar internacional de DDHH».
Daniels insistió en que hay que caracterizar a la víctima «más allá de su rol pasivo» que le endilga la normativa nacional. Asimismo, cuestionó que, en la práctica, para la justicia nacional si alguien «no está bañado en sangre no es víctima de tortura» y mencionó omisiones importantes, incluyendo que la Constitución «sólo habla de víctima en tres ocasiones».
Recalcó el codirector de la ONG Acceso a la Justicia que las organizaciones de víctimas de Venezuela deben tener su propia voz y tienen todo el derecho a accionar ellas por su cuenta. Aconsejó llevar el caso contra el Estado venezolano a la Corte Penal Internacional (CPI), independientemente de que se produzca una transición hacia la democracia.
Recomendó a estos grupos que revisen el derecho comparado y decidan cómo quieren que el Estado los denomine, y citó el ejemplo de «demandantes de justicia» que se ha aplicado en otros países.
Con información de Ucabista
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