Bloque Constitucional se pronuncia contra asfixia financiera a las universidades - 800Noticias
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Nota de Prensa

El Bloque Constitucional de Venezuela cumpliendo con sus fines esenciales, de coadyuvar en la tarea de restaurar el orden constitucional y democrático, fija posición ante la ilegítima pretensión de los detentadores del poder de afectar la garantía institucional de la autonomía universitaria, mediante la asfixia financiera.

Considerando:

1.- Que el pasado 6 de marzo, el Director de Planificación y Presupuesto del Ministerio para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología, informó, a través de la red de mensajería Telegram, sobre la decisión de dicho ministerio de comenzar a pagar a partir del 15 de marzo, los salarios del sector universitario a través de la plataforma patria, a cuyo efecto se requería que las distintas casas de estudio remitieran las respectivas nóminas.

2.- Que tal decisión atenta contra la garantía institucional de la autonomía universitaria, una de cuyas aristas es la autonomía administrativa y financiera de las Universidades públicas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 de la Constitución: “Las universidades autónomas se darán sus normas de gobierno, funcionamiento y la administración eficiente de su patrimonio bajo el control y vigilancia que a tal efecto establezca la ley”; y de conformidad con el régimen legal y administrativo de las Universidades experimentales.

3.- Que la “autonomía académica es la autonomía universitaria por antonomasia” como lo señalara el profesor Moles Caubet, la cual, (i) no se lograría si la Universidad carece de normas internas de funcionamiento (autonomía organizativa, artículo 6.1 de la Ley de Universidades); (ii) si los órganos de dirección fuesen designados por una burocracia externa a ella, especialmente, una de partido (único) hegemónico; y (iii) si se le negara autonomía económica y financiera para organizar y administrar su patrimonio y rentas (aportes del Estado e ingresos propios).

4.- Que la violación de la garantía institucional de la autonomía universitaria, representa una grosera intervención, por parte del régimen político de hecho en el autogobierno de las universidades, lo cual, pretende constituir una nueva herramienta de control ideológico y social, para acumular información sobre un sector tradicionalmente libre, plural y autónomo, como el universitario.

5.- Que, asimismo, la pretensión de ejercer control social a partir de los salarios del sector universitario, impactará, además, a la planificación, organización, elaboración, y actualización de los programas de investigación, docencia, y extensión universitaria; y, por consiguiente, a los derechos a la educación libre, cultura, y libertad de pensamiento.

6.- Que bajo la pretensión de incorporar el pago del personal universitario a la plataforma patria, tiene el propósito de someter la libertad de cátedra al control político e ideológico, lo que constituye, conforme lo ha denunciado la Asociación Venezolana de Rectores y la Federación de Profesores Universitarios, una ilegítima vía de hecho (inconstitucional e ilegal) violatoria del derecho a la autonomía universitaria, y, específicamente, una intervención financiera-administrativa de las universidades.

7.- Que ante la situación de emergencia y precariedad que sufren nuestras Universidades, la idea de incorporar las nóminas de su personal al Sistema Patria, constituye un flagrante desconocimiento del estándar internacional proclamado por la UNESCO, conforme al cual, durante la Pandemia del Covid-19, por la vocación social de las universidades y sus recursos humanos para la ciencia y la tecnología, los gobiernos deben aumentar el financiamiento a sus proyectos de calidad y con clara orientación social, además, para proteger los derechos fundamentales (laborales) del personal docente y de todos sus trabajadores.

8.- Finalmente, que la decisión de desconocer la autonomía (financiera) universitaria, no sólo es un atentado contra la garantía institucional consagrada en el artículo 109 de la Constitución, sino, contra los fines esenciales de la sociedad venezolana consagrados en el Preámbulo y en al artículo 3 de la Constitución, conforme al cual, la educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar tales fines.

EL BLOQUE CONSTITUCIONAL DE VENEZUELA ACUERDA:

PRIMERO: Repudiar enfáticamente la pretensión de la Dirección de Planificación y Presupuesto del Ministerio para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología, de pagar a través de la plataforma Patria, los sueldos y salarios del personal de las Universidades y entes adscritos a ellas.

SEGUNDO: Aplicar el criterio del Pronunciamiento Final de la XIX Asamblea General de la Unión de Universidades de América Latina y el Caribe (UDUAL), celebrada en diciembre de 2020, conforme al cual, hoy más que nunca en Venezuela, la “autonomía no es un mero capricho ante el Estado. La autonomía define a la universidad, pues sin ella la universidad no puede constituirse en la conciencia, la guía y la consejera sabia de la sociedad”; porque, “la autonomía universitaria es una ruta de reflexión y memoria, pero también de proyectos de futuro”.

TERCERO: Unirnos a sociedad civil venezolana para defender la autonomía universitaria de nuestras universidades y apoyarlas EN DEFENDER esta intromisión que significa un retroceso en el saber y el conocimiento; por tanto, apoyamos en este esfuerzo a todo el personal que trabaja en ellas, desde las autoridades rectorales, docentes, investigadores, personal administrativo y técnico, contratados y de servicio de mantenimiento y limpieza.

CUARTO: Enviar copia del presente Pronunciamiento a la Unión de Universidades de America Latina y el Caribe (UDAUL), a la UNESCO y al Consejo Interamericano Cultural de la Organización de Estados Americanos.

Coordinación Nacional: Cecilia Sosa Gómez, Román Duque Corredor, Alberto Arteaga Sánchez, Jorge Rosell Senhen, Rubén Pérez Silva, Pedro Rondón H., Blanca Rosa Mármol de León y René Molina Galicia. Coordinación Ejecutiva: Perkins Rocha. Magistrados, Académicos, Profesores: Aníbal Rueda, Humberto Romero Muci; María Concepción Mulino, Julio Elías Mayaudón, Ramón Escovar León, Carlos Ayala Corao, Rafael Badell Madrid, Juan Carlos Apitz, Ana María Ruggeri, Luis Beltrán Guerra, Salvador Yanuzzi, Álvaro Badell Madrid, Rodrigo Rivera Morales, Alejandro Canónico, Franklin Hoet, Fernando Peláez Pier, Gustavo Linares Benzo, Nelly del Valle Mata, José Francisco Comte, Marcos Solís Saldivia, Mariana León Mármol, Flor Zambrano, Rafael Chavero Gazdik, Eustoquio Martínez, Carlos Camero, Alejandro González Valenzuela, María Luisa Acuña López, Gustavo Tarre Briceño, María Amparo Grau Togores, Gerardo Fernández, Gonzalo Pérez Salazar, Víctor Rodríguez Cedeño, Milagros Betancourt C., Joaquín Núñez Landáez, Iván Pérez Rueda, Moisés Troconis Villareal, Henry Henríquez Machado, Juan Manuel Raffali, Maibí Rondón, Luis Petit, Fernando M. Fernández, Génesis Dávila y Noemí Del Valle Andrade. Federación de Colegios de Abogados de Venezuela: Marlene Robles, (Presidente), Norma Delgado Aceituno, Clara Inés Valecillo; Jesús Vergara Peña y José Luis Machado. Presidentes de Colegios de Abogados de Venezuela: Olnar Ortiz (Amazonas), Luis Beltrán Calderón Mejías (Anzoátegui), Rosalino Medina (Aragua), Roldan Torres (Apure), Lucia Quintero Ramírez (Barinas), Nelson Riedi (Carabobo), Roberto Andery (Cojedes), Omer Figueredo (Delta Amacuro), Yvett Lugo (Distrito Capital), Wilmer Pereira A. (Falcón), Mary Hurtado de Muguesa (Guárico), José Luis Machado (Lara), Vanessa Contreras (Mérida, Delegación Tovar), Letty Piedrahita (Miranda), Jesús Ramos (Monagas), Pedro Arévalo (Nueva Esparta), Zoila Calderón (Portuguesa), Orlando Velásquez (Sucre), Henry Flores (Táchira), Mario Torres (Zulia). Bloque Constitucional. Capítulo España. Coordinador Carlos Sarmiento Sosa.

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