BCV autorizó transferencia de divisas entre cuentas de bancos nacionales - 800Noticias
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Redacción 800Noticias

El Banco Central de Venezuela (BCV) informó este viernes a través de un comunicado, que las instituciones bancarias autorizadas para recibir depósitos en moneda extranjera permitirán transferencias entre cuentas de un mismo titular y a terceros.

La directora del BCV y miembro del Comité de Subastas de Divisas, Sohail Hernández Parra, informó el jueves 15 de junio que la medida está apegada a los convenios cambiarios Nro. 20 y 31 que rigen el Sistema de Divisas de Tipo de Cambio Complementario Flotante de Mercado (Dicom).

Según los términos que determinan la normativa cambiaria (Resolución del BCV N° 13-03-01, publicada en la Gaceta Oficial N° 40.134 del 25 de marzo de 2013), los titulares que posean varias cuentas en divisas en el Sistema Financiero Nacional podrán efectuar transferencias entre ellas.

COMUNICADO COMPLETO

BANCO CENTRAL DE VENEZUELA AVISO OFICIAL El Banco Central de Venezuela, en coordinación con el Ejecutivo Nacional, y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 318 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 7, numeral 2, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que rige su funcionamiento, informa a las instituciones bancarias autorizadas para recibir depósitos en moneda extranjera conforme a lo dispuesto en los Convenios Cambiarios Nros. 20 y 31, de fechas 14 de junio de 2012 y 20 de noviembre de 2014, respectivamente, en concordancia con la normativa cambiaria que rige el Sistema de Divisas de Tipo de Cambio Complementario Flotante de Mercado (DICOM), que atendiendo a lo previsto en los artículos 6 y 7 de la Resolución del Banco Central de Venezuela N° 13-03-01 del 21 de marzo de 2013, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.134 de fecha 25 de marzo de 2013: a) Los titulares de más de una cuenta en divisas mantenidas en el Sistema Financiero Nacional, podrán efectuar transferencias entre dichas cuentas. b) Podrán hacerse transferencias entre cuentas en divisas mantenidas en el Sistema Financiero Nacional, cuando se trate de cuentas pertenecientes a distintos titulares de aquel de cuya cuenta se origina la orden de transferencia. En mi carácter de Secretaria interina del Directorio, certifico la autenticidad del presente Aviso Oficial.

Caracas, 15 de junio de 2017 Comuníquese y publíquese.

Sohail Nomardy Hernández Parra Primera Vicepresidente Gerente (E)

 

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