Autoridades de 11 países acuerdan investigar en conjunto caso Odebrecht
AVN
Los procuradores y fiscales de Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, México, Panamá, Perú, Portugal, República Dominicana y Venezuela, firmaron este jueves un acuerdo para investigar, de manera conjunta, el caso de la empresa brasileña Odebrecht, que está siendo investigada por el pago de sobornos en 12 países.
Mediante un comunicado, difundido por el Supremo Tribunal Federal de Brasil, las autoridades acordaron crear equipos de investigación que «actuarán con plena autonomía técnica y en el desempeño de su independencia funcional, como principio rector de los Ministerios Públicos y Fiscalías suscriptores de esta declaración».
También se comprometieron a brindarse la más amplia, rápida y eficaz cooperación jurídica internacional en el caso Odebrecht; promover la constitución de equipos conjuntos de investigación, bilaterales o multilaterales; Insistir en la recuperación de activos y la reparación integral de los daños causados por los ilícitos, incluyendo el pago de multas, según la legislación de cada país, y reafirmar el respeto irrestricto al principio de legalidad, el debido proceso legal y a los derechos humanos.
A continuación el texto íntegro:
Los Procuradores-Generales, Fiscales Generales de la Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, México, Panamá, Perú, Portugal, República Dominicana y Venezuela, en Reunión Técnica Conjunta, celebrada en el Memorial de la Procuraduría General de la República, en Brasilia, el día 16 de febrero de 2017, convocada para discutir la cooperación jurídica internacional en las investigaciones envolviendo supuesto delitos, cometidos por la empresa Odebrecht, o a través de ella, de sus directores y empleados, así como por otras empresas investigadas en el caso Lava Jato en diversos países;
CONSIDERANDO que, desde 2014, el Ministerio Publico Federal brasileño viene realizando una investigación del mayor escándalo de corrupción de la historia de Brasil, el caso Lava Jato;
CONSIDERANDO los compromisos que transcurren de la firma de instrumentos, en ámbito regional o global, especialmente en el marco de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (Convención de Mérida);
CONSIDERANDO que desmantelar la corrupción transnacional fortalece la institucionalidad, propicia un ambiente económico favorable y otorga legitimidad al sistema democrático;
CONSIDERANDO que el Ministerio Público Federal brasileño firmó dos acuerdos de indulgencia con las empresas Odebrecht y Braskem y firmó acuerdos de colaboración premiada con 78 personas relacionadas con esas compañías, para ampliar el alcance de la investigación y atender al interés público;
CONSIDERANDO que los acuerdos de indulgencia y los acuerdos de colaboración premiada están sujetos a deber de confidencialidad, conforme la legislación brasileña y cláusulas contractuales allí incluidas;
CONSIDERANDO que la cláusula contractual de sigilo del caso Odebrecht tiene vigencia por seis meses, a partir de primero de diciembre de 2016, finalizando en primero de junio de 2017;
CONSIDERANDO la necesidad de fortalecer la cooperación jurídica internacional y auxiliar a los varios países interesados y obtener pruebas a fin de dar seguimiento a las investigaciones y acciones penales en sus respectivas jurisdicciones, atendiendo a los principios del derecho internacional vigente y a las leyes de cada país;
CONSIDERANDO que Brasil ha recibido varios pedidos de cooperación jurídica internacional relacionados al caso Odebrecht, pero tiene el deber de cumplir sus leyes internas y respetar el plazo ajustado, sin perjuicio de que los países den continuidad a las investigaciones que ya hayan iniciado;
CONSIDERANDO el interés reiteradamente manifestado por los Ministerios Públicos y Fiscalías presentes, a fin de obtener con la mayor rapidez informaciones y pruebas que permitan profundizar las investigaciones en sus jurisdicciones, especialmente aquellas contenidas en los acuerdos de indulgencia y colaboración arriba referidos;
CONSIDERANDO que, a petición de la empresa, los presentes acordaron, unánimemente, escuchar una exposición de sus abogados sobre la disposición de la compañía de cooperar con los Ministerios Públicos y Fiscalías de la región para dilucidar todos los hechos ilícitos vinculados con su actuación;
CONSIDERANDO que la lucha contra la corrupción depende de la actuación autónoma e independiente de las Fiscalías y Ministerios Públicos;
DECIDEN:
1. Asumir el compromiso de brindar la más amplia, expedita y eficaz cooperación jurídica internacional en el caso Odebrecht y en el caso Lava Jato, en general.
2. Promover la constitución de equipos conjuntos de investigación, bilaterales o multilaterales, que permitan investigaciones coordinadas sobre el caso Odebrecht y el caso Lava Jato, en consonancia con lo dispuesto en el art. 49 de la Convención de Mérida y otras normas legales e instrumentos internacionales aplicables.
3. Que los equipos conjuntos de investigación actuarán con plena autonomía técnica y en el desempeño de su independencia funcional, como principio rector de los Ministerios Públicos y Fiscalías suscriptores de esta declaración.
4. Reforzar la importancia de utilizar otros mecanismos de cooperación jurídica internacional vigentes, especialmente, la realización de comunicaciones o informaciones espontáneas.
5. Aplicar el artículo 37 de la Convención de Mérida en la ejecución y seguimiento de los pedidos de cooperación jurídica internacional oriundos de los países firmantes, requirentes y requeridos, según su legislación interna.
6. Exhortar a los ciudadanos a apoyar sus instituciones de persecución penal en las actuaciones que han sido conducidas contra la corrupción en los países suscriptores.
7. Insistir en la recuperación de activos y en la reparación integral de los daños causados por los ilícitos, incluyendo el pago de multas, según la legislación de cada país.
8. Reafirmar el respeto irrestricto al principio de la legalidad, al debido proceso legal y a los derechos humanos, especialmente en la lucha contra la corrupción y el crimen organizado transnacional.