Así será el pago del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras
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En la Gaceta Oficial N° 42.339 del pasado jueves, 17 de marzo, el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) en una providencia estableció los parámetros para el cobro del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras, el cual entrará en vigencia el próximo 27 de marzo.
El texto legal designa a los sujetos pasivos especiales, calificados y notificados expresamente por el Seniat de esta forma según sus ingresos anuales, como agentes de percepción del mencionado tributo, es decir, serán los encargados de cobrar el impuesto por los pagos recibidos en moneda distinta al bolívar o en criptomonedas diferentes al petro, con el fin de entregarlo al fisco nacional.
El abogado José Javier García, socio de PwC Venezuela, recordó a El Pitazo que la alícuota del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras quedó establecida en el artículo 24 de la Ley en 2% para operaciones en moneda local y criptoactivos emitidos por el país y 4% para las transacciones que involucren pago en moneda extranjera y criptomonedas diferentes a las emitidas por la República.
En las siguientes claves se detalla cómo será el proceso de cobro de este impuesto.
- El impuesto debe cobrarse el mismo día en que se verifique el hecho imponible, es decir, la compra con divisa o criptomoneda a un sujeto pasivo especial.
- El pago del impuesto ante el fisco deberá realizarse de manera quincenal. Los sujetos pasivos especiales deben declarar a través del Portal Fiscal y pagar en las Oficinas Receptoras de Fondos Nacionales.
- La factura emitida por los sujetos pasivos especiales debe reflejar el porcentaje que se cobrará sobre el monto base y el impuesto correspondiente, para ello es necesario ajustar las máquinas fiscales en los casos que sea necesario. Las facturas de forma libre también deberán reflejar estos datos y si son impresas se debe colocar de manera manual hasta agotar el talonario.
- La providencia no aclara si la factura debe asociarse a la moneda de pago, en caso de pagos mixtos (divisas o criptomonedas y bolívares).
- La aplicación de estas normas entra en vigencia el próximo 28 de marzo.
Para el abogado García, la exigencia para las facturas genera un problema operativo, especialmente cuando las ventas son a crédito porque, debido a la realidad del país, no hay forma de asegurar la moneda en la que será efectuado el pago. Asimismo, considera “cuesta arriba” realizar los ajustes en los sistemas contables, administrativos y de facturación en cinco días hábiles.
Con información de El Pitazo.