Asamblea Nacional rechazó nuevas sentencias del Tribunal Supremo de Justicia
Redacción 800Noticias
La Directiva de la Asamblea Nacional rechazó, en un comunicado, las dos nuevas sentencias del Tribunal Supremo de Justicia (157 y 158) las cuales según el parlamento “agravan el golpe al Parlamento y la soberanía popular y hace más necesario el apoyo de la comunidad internacional y la protesta ciudadana”.
En el texto, califican como “un ardid” la oferta del Poder Ejecutivo de buscar en el seno del Consejo de Defensa de la Nación una solución a la crisis política, agravada tras la posición de la Fiscal General de la República, Luisa Ortega Díaz, sobre las sentencias del TSJ contra la AN.
“Venezuela no vive un impasse entre órganos del régimen, sino un abismo entre el gobierno nacional, por un lado, y la soberanía popular y la Constitución, por otro lado”, dice el texto suscrito por los diputados Julio Borges, Freddy Guevara y Dennis Fernández, en el que se ratifica que el Parlamento venezolano continuará en su lucha por el rescate de la democracia.
A continuación el texto completo del comunicado:
LA ASAMBLEA NACIONAL DENUNCIA AGRAVAMIENTO DEL GOLPE DE ESTADO
La Asamblea Nacional, en representación del pueblo venezolano, debe manifestar su profunda preocupación ante los recientes acontecimientos, que agravan aún más la ruptura del orden constitucional y democrático en el país. Después de la publicación de las sentencias N° 155 y 156 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y del pronunciamiento de diversos sectores de la sociedad venezolana, de la Fiscal General de la República y de la comunidad internacional, contra el golpe de Estado o la ruptura del orden constitucional que esas decisiones suponen, el Presidente de la República convocó al Consejo de Defensa de la Nación para resolver lo que para él es un simple impasse entre el Tribunal Supremo de Justicia y la Fiscal General de la República. De la reunión respectiva surgieron supuestos acuerdos para introducir correcciones o aclaratorias en las citadas sentencias, en aras de recuperar la normalidad institucional, se ha dicho. El comunicado allí aprobado recoge esas ideas y ahora el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia afirma que desde esa instancia judicial no se ha pretendido despojar a las Asamblea Nacional de sus atribuciones. Adicionalmente, se han publicado extractos de las sentencias que contendrían las referidas aclaratorias (N° 157 y 158), aprobadas en contra de lo dispuesto en la legislación venezolana y violando de nuevo el debido proceso y la separación de poderes.
Estos hechos fraudulentos agravan el golpe al Parlamento y la soberanía popular cometido en el país, y hace más necesario el apoyo de la comunidad internacional y la protesta ciudadana.
Los cambios anunciados a las sentencias N° 155 y 156 dejan incólume el golpe de Estado perpetrado por el Tribunal Supremo de Justicia, que consiste principalmente en lo siguiente:
1.- Todos los actos de la Asamblea Nacional son considerados absolutamente nulos por el Tribunal Supremo de Justicia. Así lo reiteran las sentencias N° 155 y 156, que en este particular no han sufrido cambios.
2.- La Asamblea Nacional no puede dictar Leyes que sean publicadas en Gaceta Oficial para entrar en vigor como ordena la Constitución. Todas son nulas según la Sala Constitucional. Así lo reiteran las sentencias N° 155 y 156, que en este particular tampoco han tenido modificación alguna. Tampoco se ha respetado su autonomía normativa interna. Fue privada igualmente de la iniciativa legislativa que le atribuye la Constitución sin exclusiones y que siempre se le había reconocido.
3.- Ni la Sala Constitucional ni el Ejecutivo Nacional reconocen a la Junta Directiva de la Asamblea Nacional, y con base en este desconocimiento han privado a la administración parlamentaria de la atribución de ejecutar su presupuesto. Además, desde hace al menos nueve meses se suspendió el pago del salario a los Diputados, por orden ejecutiva. Desde mayo de 2016, con una sola excepción, no son publicados los actos aprobados por la Asamblea Nacional y que esta envía a Gaceta Oficial con ese propósito, por vía de hecho del Ejecutivo.
4.- La Asamblea Nacional no puede defenderse en juicio, pues las decisiones del Tribunal Supremo de Justicia contra la Asamblea Nacional se emiten sin garantizar el derecho a ser oído y tanto la Sala Constitucional como la Sala Electoral han establecido, violando la Constitución y casi 18 años de práctica institucional, que la Junta Directiva de la Asamblea Nacional no puede representar a este órgano parlamentario en procesos judiciales, como tampoco designar apoderados judiciales para asegurar la defensa en juicio de los actos o normas emanados del Parlamento.
5.- La inmunidad parlamentaria ha sido restringida y está siendo desconocida; prueba de ello es la detención arbitraria sin fórmula de juicio del Diputado Gilber Caro, desde hace más de un mes.
6.- La Sala Constitucional despojó a la Asamblea Nacional de su facultad privativa de aprobar la ley de presupuesto y usurpó su atribución constitucional de ejercer control sobre la propuesta o proyecto presentado por el Presidente de la República, y lo mismos ha sucedido con otras facultades que la Constitución reserva a la Asamblea Nacional y que ahora las ejerce el Ejecutivo Nacional sin consultar al Parlamento.
7.- El propio Presidente de la República en los últimos decretos de estado de excepción, considera a la Asamblea Nacional como un órgano “inhabilitado” para ejercer sus funciones, lo cual ha sido avalado por la Sala Constitucional, que ha despojado a la Asamblea Nacional de sus atribuciones constitucionales para aprobar o no, con eficacia jurídica, el decreto de estado de excepción o su prórroga. El país está sumido en un estado de excepción de duración indefinida desde hace más de un año, en contra de los límites temporales fijados por la Constitución, y en ese marco el Presidente de la República se ha facultado a sí mismo para gobernar por decreto prácticamente en cualquier ámbito.
8.- La función de la Asamblea Nacional de controlar al gobierno ha sido suspendida indefinidamente por decisión de la Sala Constitucional, y las facultades parlamentarias de dar voto de censura a los Ministro o al Vicepresidente Ejecutivo, de efectuar interpelaciones o comparecencias de funcionarios públicos y de requerir información a la administración están igualmente suspendidas por el Presidente de la República, con aval de la Sala Constitucional, lo que también sucede con la atribución de la Asamblea Nacional de aprobar empréstitos u otros contratos de interés público con entidades extranjeras, lo cual presupone el absurdo de que el órgano objeto de los controles parlamentarios se libera de ellos por acto propio, absolutamente al margen de la Constitución.
En suma, el ardid del gobierno nacional de abordar, en una instancia incompetente para ello pero presidida por Nicolás Maduro, la situación generada por las sentencias referidas, confirma que estamos ante un gobierno de facto, que al acudir al concepto de la Seguridad de la Nación y a instancias previstas para evaluar problemas de esta naturaleza corrobora la violación de la separación de poderes y del gobierno civil. Además, el tratamiento que el gobierno otorga al tema revela un gran desprecio hacia el pueblo venezolano, que sufre por una crisis humanitaria ligada al desmantelamiento de los controles democráticos, pues se pretende resolver con un acuerdo logrado al interior del oficialismo, fraguado a espaldas de los representantes populares, del pueblo y de la Constitución, los graves problemas que aquejan a los ciudadanos. Venezuela no vive un impasse entre órganos del régimen, sino un abismo entre el gobierno nacional, por un lado, y la soberanía popular y la Constitución, por otro lado.
En virtud de lo expuesto, anunciamos que la Asamblea Nacional continuará junto al pueblo de Venezuela en su lucha por rescatar la Democracia.