Sumate: Asamblea Nacional debe nombrar a los cinco rectores del CNE en 2016
Nota de prensa
Súmate solicitó a los diputados de la Asamblea Nacional (AN) asumir la obligación constitucional de designar este año 2016 a los cinco rectores principales del Consejo Nacional Electoral (CNE), y sus suplentes, competencia establecida en los artículos 296 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) y 8 de la Ley Orgánica del Poder Electoral (LOPE), en cumplimiento de los principios de“despartidización de los organismos electorales, imparcialidad, participación ciudadana y transparencia” y de que sean auténticos “representantes de los diferentes sectores de la sociedad” y “personas no vinculadas a organizaciones con fines políticos”, tal como lo estipulan los artículos 294, 295 y 296 constitucionales. Así lo expresó en carta enviada a la directiva del parlamento nacional el pasado 23 de febrero de este año.
La ONG explica en esta misiva que el 3 de diciembre de 2016 vence el período de siete años de las rectoras Socorro Hernández y Tania D´Amelio, la primera postulada por las Facultades de Ciencias Jurídicas y Políticas de las Universidades Nacionales, y la segunda por el Poder Ciudadano, por lo cual la Asamblea Nacional debe comenzar el proceso de su sustitución; y al mismo tiempo está llamada a cesar en la “omisión legislativa” del anterior parlamento nacional, asumiendo este mismo año el procedimiento para el nombramiento y juramentación de los tres Rectores con sus respectivos suplentes, representantes de la Sociedad Civil, designados temporalmente por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) el viernes 26 de diciembre de 2014.
La ONG fundamenta su petición para que la nueva AN también asuma el nombramiento de los tres rectores principales del CNE y sus suplentes en representación de la Sociedad Civil, nombrados y designados por el TSJ en diciembre de 2014; en la decisión de la Asamblea Nacional de 2006-2011, que cesó en la omisión legislativa de su antecesora (AN 2000-2005), y nombró a los 5 rectores del CNE, a quienes juramentó el 28 de abril de 2006 (Tibisay Lucena, Sandra Oblitas y Vicente Díaz – por la Sociedad Civil-, Yanet Hernández y Germán Yépez – por las Facultades de Ciencias Jurídicas y Políticas de las Universidades Nacionales y el Poder Ciudadano-). Ninguno de los 5 rectores nombrados y juramentados por la Sala Constitucional del TSJ a través de la sentencia Nº 2.341 del 25 de agosto de 2003 y sentencia Nº 200105-03-1254 del 20 de enero de 2005, cumplió el período de siete años.
Además, Súmate afirma que la actual Asamblea Nacional tiene una extraordinaria oportunidad para devolver la institucionalidad al Poder Electoral, cuando se observa el comportamiento sesgado de las 4 rectoras a favor del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV). Como pruebas menciona las recientes violaciones cometidas a sus propias Normas publicadas en Gaceta Electoral N° 405 del 18 de diciembre de 2007, que han retrasado en 45 días la activación del Referendo Revocatorio Presidencial, resaltando la exigencia del 1% de los inscritos en el Registro Electoral por entidad federal, cuando debió ser en el ámbito nacional, y la incorporación de un lapso de 30 días adicionales no estipulado en sus propias Normas publicadas en Gaceta Electoral N° 405, con la finalidad de impedir la activación de esta iniciativa en 2016; como también por su silencio ante la solicitud de dar la fecha y convocar las Elecciones Regionales, para renovar a los 23 gobernadores y 237 legisladores estadales, cuyo período de cuatro años vence el próximo 16 de diciembre, acorde con lo estipulado en los artículos 160 y 162 de la Constitución.
Para la ONG el comportamiento de las rectoras Tibisay Lucena, Sandra Oblitas, Socorro Hernández y Tania D´Amelio, no es de extrañar. Las dos primeras rectoras fueron objetadas cuando se postularon para su reelección en 2014 por su parcializada anterior gestión 2006-2013 (Ver objeciones en www.sumate.org), y las dos últimas por su comprobada militancia en el PSUV para el momento del período de postulación, tal como lo demuestran entre otros antecedentes las cartas de renuncia a su militancia.