Aprueban ordenanza para «convivencia ciudadana» en Caracas
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El Concejo Municipal de Caracas, a través de la Comisión Permanente de Seguridad Ciudadana aprobó la «Ordenanza para la Convivencia Ciudadana, el Civismo y la Justicia de Paz Comunal» y que entró en Gaceta Oficial el pasado jueves 25 de mayo
Jimmy Gudiño, presidente del Concejo del Municipio Libertador de Caracas, explicó que la ordenanza garantizará el disfrute de los espacios públicos y privados para desarrollar actividades de habitantes y transeúntes del municipio, asegurando y promoviendo el orden público, la libre circulación vehicular y peatonal, en condiciones adecuadas de uso, dijo la diario El Impulso.
«Es un tema de conciencia y que se entiende que entre todos se tendrá que corregir lo que se tiene que corregir», Agregó que la «voluntad no solamente de las instancias de gobierno sino del común del pueblo”.
Multas y Casas de Paz
El concejal Edwin Velázquez Velázquez explicó cuáles serán las infracciones a seguir y sus correspondientes multas:
“Estamos tomando la figura de los jueces de paz, ese es otro de los avances de esta ordenanza”, aseguró y detalló que “hay dos vías para corregir: una tiene que ver con el cobro de multas y la otra es a través de trabajos comunitarios para generar conciencia ciudadana, corregir la conducta y resarcir el daño desde la labor que hagan en la comunidad”, explicó al medio de comunicación Últimas Noticias.
En cada una de las parroquias de la capital la Alcaldía, en articulación con el Ministerio del Interior y el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), habrá espacios que funcionarán como casas de convivencia, civismo y paz con la finalidad de, entre otras cosas, aplicar medios alternativos en la resolución pacífica de conflictos e impulsar programas de formación para crear armonía entre los ciudadanos.
Entre las acciones que serán sancionadas en el ámbito del tránsito y transporte terrestre está el conducir o permanecer en vehículos con aparatos de sonido con alto volumen, por considerarse generadores de perturbación ambiental y contaminación sónica.
Quienes manejen motos no podrán hacer piruetas, entre otros usos irresponsables que generen el riesgo de accidentes. Conducir a alta velocidad o hacer cambios frecuentes entre canales de circulación también tendrán su sanción.
Con respecto a las afectaciones hacia los servicios públicos, penalizarán a las personas que arrojen en las redes de alcantarillado, acueducto y sistemas de drenaje, cualquier objeto o sustancia que alteren u obstruyan su normal funcionamiento.
Los actos que generen contaminación sónica igualmente serán castigados. Entre ellos, los sonidos o ruidos molestos que perturben la tranquilidad de los vecinos, ya sea a causa de fiestas, reuniones, prácticas musicales o eventos similares.
“Se considerará agravante para la aplicación de la sanción, si la contaminación sónica se produce en el entorno de centros de salud, establecimientos educativos, hogares para personas mayores, o en cualquier espacio residencial en horarios nocturnos”, señala el artículo 31 de la ley, mientras que el 32 considera como una conducta contraria el uso de luces, sirenas, megáfonos u otros implementos en vehículos que no estén calificados o permisados para tal fin y que hagan presumir que se trata de situaciones de emergencia.
La normativa prohíbe las caravanas vehiculares estudiantiles con motivo de festejo por la culminación de clases o futura graduación que coloquen en riesgo la integridad física de sus participantes, así como de terceros y que, además, alteren el orden público o afecten el normal desenvolvimiento de los habitantes del municipio.
En relación a la tenencia de mascotas, serán penalizadas aquellas personas que, entre otras cosas, nieguen alimentación y atención sanitaria a sus animales, no recojan los excrementos que produzcan éstos en áreas públicas o privadas de uso común y las que incurran en negligencia de su cuidado provocando daños a terceros.
Trabajo comunitario
- En escuelas. El infractor deberá limpiar, pintar o restaurar centros educativos por 20 horas fraccionadas.
- En sitios públicos. En un período de 20 horas fragmentadas, tendrá que limpiar, pintar o restaurar estos espacios.
- En hospitales. La persona deberá limpiar, pintar o restaurar centros de salud en 20 horas fraccionadas.
- En entes. Durante un tiempo de 20 horas fragmentadas limpiará, pintará o restaurará sedes encargadas de dar cumplimiento a la ordenanza.
- Colaboración. Ayudará en comedores y demás órganos de seguridad social que dependan de la Alcaldía, por 20 horas fraccionadas.
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