AN introdujo ante el TSJ recurso de interpretación del artículo 200 de la Constitución
Redacción 800Noticias
El abogado constitucionalista y asesor jurídico de la Asamblea Nacional (AN), Jesús María Casal, introdujo este martes en el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) un recurso de interpretación del artículo 200 de la Constitución. Aseveró que el recurso que introdujo el consultor Jurídico Presidencial de la República, Elvis Amoroso contra el Parlamento Nacional y sus diputados no puede calificarse de amparo, debido a que esta figura se emplea cuando se violan derechos humanos.
En este sentido, Casal detalló que es más un documento político en el cual se trata de exponer una determinada versión sobre las relaciones entre el Poder Ejecutivo y la AN, donde se quiere presentar a la Asamblea como un órgano que de manera sistemática ha bloqueado el funcionamiento de este Poder y ha invadido otras atribuciones.
“La realidad es totalmente contraria, lo que hemos vivido antes de la instalación de la AN es su bloqueo sistemático, no ha podido actuar, una AN que no ha podido lograr que se promulgue la primera ley, una AN a la cual no comparecen los ministros en virtud de sentencias de la Sala Constitucional”, explicó desde las afueras del TSJ.
Asimismo, el abogado citó el decreto de Estrado de Excepción y de Emergencia Económica donde el presidente Nciolás Maduro tomó la atribución de gobernar prescindiendo de la Asamblea. “Pareciera que con esta acción pretende ir a un desconocimiento global sistemático de la AN, por parte del TSJ, con base en argumentos puramente políticos”, señaló.
El pasado viernes Amoroso aseguró que se introducirá una demanda contra la directiva de la Asamblea Nacional que con “una mayoría circunstancial intentan mal poner a los venezolanos en el extranjero”.
Desde el Tribunal Supremo de Justicia junto al Procurador General, Amoroso aseveró que esperan que el Palacio de Justicia se pronuncie ante el recurso de amparo a introducir. Pues a su juicio la AN quiere “darle un golpe de Estado” al Gobierno de Nicolás Maduro.
Artículo 200.
«Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional gozarán de inmunidad en el ejercicio de sus funciones desde su proclamación hasta la conclusión de su mandato o de la renuncia del mismo. De los presuntos delitos que cometan los o las integrantes de la Asamblea Nacional conocerá en forma privativa el Tribunal Supremo de Justicia, única autoridad que podrá ordenar, previa autorización de la Asamblea Nacional, su detención y continuar su enjuiciamiento. En caso de delito flagrante cometido por un parlamentario o parlamentaria la autoridad competente lo o la pondrá bajo custodia en su residencia y comunicará inmediatamente el hecho al Tribunal Supremo de Justicia. Los funcionarios públicos o funcionarias públicas que violen la inmunidad de los y las integrantes de la Asamblea Nacional, incurrirán en responsabilidad penal y serán castigados o castigadas de conformidad con la ley», según reza la Constitución.