AN de Guaidó logra acuerdo para la protección de activos y ampliación del Fondo de Litigios - 800Noticias
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La Asamblea Nacional (AN) presidida por Juan Guaidó, presentó este martes en sesión especial celebrada de forma virtual un proyecto de acuerdo para la protección de activos de los venezolanos y ampliación del Fondo de Litigios.

El diputado Carlos Paparoni indicó que este acuerdo «reconoce las deudas sostenidas con las firmas de abogados que han representado al Estado venezolano en Cortes y Tribunales extranjeros en juicios a la defensa, protección o recuperación de activos».

En este sentido el Parlamento aprobó también un acuerdo que autoriza a Petróleos de Venezuela (Pdvsa) y al Banco Central de Venezuela hacer uso de recursos propios para hacer frente a deudas por honorarios profesionales y gastos legales asociados a la protección, recuperación y control de sus activos.

La Comisión Permanente Finanzas y Desarrollo Económico de la AN, «exhorta a la procuraduría especial de la República, a concertar y comunicar en un modo diáfano la estrategia que orienta a la defensa de los derechos y e interés del ente en el extranjero».

Acuerdos:

ACUERDO QUE RECONOCE LAS DEUDAS SOSTENIDAS POR CON LAS FIRMAS DE ABOGADOS QUE HAN REPRESENTADO AL ESTADO VENEZOLANO Y SUS ENTES DESCENTRALIZADOS, EN CORTES Y TRIBUNALES EXTRANJEROS EN JUICIOS CONCERNIENTES A LA DEFENSA, PROTECCIÓN O RECUPERACIÓN DE ACTIVOS DEL PUEBLO VENEZOLANO.

CONSIDERANDO

Que de acuerdo con el artículo 41 del Estatuto que rige la transición a la democracia para restablecer la vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela no es posible utilizar los activos recuperados para sufragar gastos públicos sin contar con la correspondiente aprobación y control parlamentario.

CONSIDERANDO

Que los regímenes de Hugo Chávez y Nicolás Maduro legaron una deuda pública externa que se traduce en diversas obligaciones y reclamaciones privadas en contra del sector público, todo lo cual coloca en riesgo activos indispensables para la atención de la emergencia humanitaria compleja y la reconstrucción económica del país.

 CONSIDERANDO

Que ante esta situación se han llevado a cabo el seguimiento o participación en procesos administrativos y judiciales en el extranjero, con el objeto de proteger y recuperar los activos de la República y de otros entes del Estado Venezolanos en el extranjero, incluidos los productos de la corrupción y cleptocracia de los regímenes del Chávez y Maduro.

 CONSIDERANDO

 Que la Procuraduría Especial de la República ha solicitado a esta Asamblea Nacional el reconocimiento de deudas legales causadas entre 2019 y 2020, las cuales fueron contraídas con insuficiencia presupuestaria. Todo ello, en razón de la protección de un bien jurídico mayor, en este caso los intereses patrimoniales de los venezolanos en el extranjero, en el contexto de la grave crisis institucional, política y humanitaria que atraviesa Venezuela como consecuencia de la usurpación del poder ejecutivo por parte del régimen de Nicolas Maduro.

CONSIDERANDO

Que el Consejo Nacional de Defensa Judicial ha recomendado a la Asamblea Nacional el reconocimiento de las deudas sostenidas con las firmas de abogados que han representado al Estado venezolano y sus entes descentralizados, en cortes y tribunales extranjeros en juicios concernientes a la defensa, protección o recuperación de activos del pueblo venezolano, en el exterior.

 CONSIDERANDO

Que en fecha 11 de enero de 2021, la Comisión Permanente de Finanzas y Desarrollo Económico, luego de estudiar la solicitud de la Procuraduría Especial de la República de fecha 8 de enero de 2021 y el informe del Consejo Nacional de Defensa Judicial de fecha 11 de enero de 2021, presentó ante esta Comisión Delegada de la Asamblea Nacional, informe mediante recomienda el reconocimiento de las deudas bajo examen.

CONSIDERANDO

Que resulta imperativo hacer frente a las deudas relativas al pago de deudas por honorarios profesionales y gastos legales asociados a la protección, recuperación y control de los activos de la República y sus entes descentralizados.

 ACUERDA

 PRIMERO: Reconocer las deudas sostenidas con las firmas de abogados que han representado al Estado venezolano y sus entes descentralizados, en cortes y tribunales extranjeros en juicios concernientes a la defensa, protección o recuperación de activos del pueblo venezolano, hasta por el monto de DIECIOCHO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UNO DÓLARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS (US$ 18.749.681,49) y que fuesen contraídas durante los años 2019-2020.

 SEGUNDO: Ordenar al Consejo Nacional de Defensa Judicial y exigir a la Procuraduría Especial de la República subsanar los errores procedimentales, realizando el procedimiento de contratación y autorización conforme a lo establecido en las leyes de la Republica, y estableciendo montos de los mismo, apegados al presupuesto aprobado por la Asamblea Nacional. Adicionalmente, velar porque cualquier requerimiento de recursos adicionales debe ser a partir de una extensión del contrato también debidamente autorizada por el Consejo Nacional de Defensa Judicial y enmarcada en la estrategia general de defensa de los activos del Estado en el extranjero.

TERCERO: Solicitar la presentación, por parte de la Procuraduría Especial de la República, de un informe sobre las posibilidades de la Republica y de otros entes del Estado de obtener o no decisiones favorables en los litigios cursados en tribunales extranjeros. Dicho informe deberá ser presentado a la Juntad Directiva de la Asamblea Nacional y deberá contener los lineamientos estrategicos generales de la defensa judicial y extrajudicial de los derechos e interes del Estado venezolano en el extranjero, procurando así que la Asamblea Nacional y el Consejo Nacional de Defensa Judicial conozcan la racioanalidad estratégica y econeomica de cada proyecto de contratación de servicios profesionales judiciales y extrajudiciales en el extranjero.

CUARTO: Solicitar de la Procuraduría Especial de la República un Informe con el presupuesto de gastos, desagregado caso por caso e indicando el total para el año 2021.

QUINTO: Designar una Comision especial que revise junto con el Consejo Nacional de Defensa Judicial, la Procuraduría Especial de la República y las juntas ad-hoc involucradas la situación actual de los litigios, para desarrollollar lineamientos de un proceso de subsanación de los fallos ocurridos en el proceso de contrataciones, y la evaluación de una estrategia que responda a los mejores intereses de la República.

Dado, firmado y sellado en Caracas a los doce (12) días del mes de enero de 2021. Año 210° de la Independencia y 161° de la Federación.

ACUERDO QUE AUTORIZA A PETRÓLEOS DE VENEZUELA Y AL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA EL USO DE RECURSOS PROPIOS PARA HACER FRENTE A DEUDAS POR HONORARIOS PROFESIONALES Y GASTOS LEGALES ASOCIADOS A LA PROTECCIÓN, RECUPERACIÓN Y CONTROL DE SUS ACTIVOS.

CONSIDERANDO
Que de acuerdo con el artículo 41 del Estatuto que rige la transición a la democracia para restablecer la vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela no es posible utilizar los activos recuperados para sufragar gastos públicos sin contar con la correspondiente aprobación y control parlamentario.

CONSIDERANDO
Que los regímenes de Hugo Chávez y Nicolás Maduro legaron una deuda pública externa que se traduce en diversas obligaciones y reclamaciones privadas en contra del sector público, y especialmente, en contra de la República, Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA), el Banco Central de Venezuela (BCV), todo lo cual coloca en riesgo activos de la República indispensables para la atención de la emergencia humanitaria compleja y la reconstrucción económica del país.

 CONSIDERANDO
Que existe la posibilidad y necesidad de protección y recuperación de activos de la República y de otros entes del Estado Venezolanos en el extranjero, incluidos los productos de la corrupción y cleptocracia de los regímenes del Chávez y Maduro, lo que ha requerido del seguimiento o participación en los procesos administrativos o judiciales a que haya lugar en el extranjero.

 CONSIDERANDO
Que el sector público venezolano tiene disponibilidad financiera para el uso de recursos depositados en los Estados Unidos de América orientados a atender las necesidades más urgentes y prioritarias para asegurar la debida defensa y recuperación de los activos de la República.

CONSIDERANDO
Que en fecha 09 de julio de 2020 se sancionó y promulgó la Ley Especial de Contrataciones Públicas Asociadas a la Defensa, Recuperación, Aseguramiento y Resguardo de los Intereses, Activos y Bienes Propiedad del Estado Venezolano en el Extranjero, en la cual se regula la contratación de servicios profesionales de carácter legal, disponiendo los respectivos procedimientos y controles que garantizan los principios de transparencia, rendición de cuenta y eficiencia.

CONSIDERANDO

Que resulta imperativo hacer frente a las deudas que el Banco Central de Venezuela y Petróleos de Venezuela, S.A. poseen, relativas al pago de deudas por honorarios profesionales y gastos legales asociados a la protección, recuperación y control de sus activos.

 ACUERDA

 PRIMERO: La Asamblea Nacional autorizará al Banco Central de Venezuela y a Petróleos de Venezuela, S.A., el uso de los recursos propios disponibles en cuentas bancarias en el extranjero a favor de dichos entes, para el pago de deudas por honorarios profesionales y gastos legales asociados a la protección, recuperación y control de sus activos.

 

SEGUNDO: En función a lo dispuesto en este Acuerdo, se autoriza la ejecución de los siguientes gastos:

  1. a) Para el pago de deudas asociadas a la defensa judicial y extra-judicial de activos de las reservas internacionales administradas por el Banco Central de Venezuela, se autoriza el uso de UN MILLÓN CINCUENTA Y TRES MIL CINCUENTA Y DOS DÓLARES ESTADOUNIDENSES CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS (US$ 1.053.052,86).

  1. b) Para el pago de deudas asociadas a la defensa judicial y extra-judicial de activos de Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA) se autoriza se autoriza el uso de SIETE MILLONES QUINIENTOS SESENTA MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO DÓLARES ESTADOUNIDENSES CON CUARENTA Y SEIS CENTAVOS (US$ 7.560.544,46)

Dado, firmado y sellado en Caracas a los once (11) días del mes de enero de 2021. Año 210° de la Independencia y 161° de la Federación.

 

 

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